Cambios legislación protocolo. Modificaciones: Leyes y Reales Decretos. II.

Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.

 

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Cambios legislativos en materia de protocolo

3ª. El Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre, adaptó las normas que regulaban la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico, constituidas por el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio. La nueva normativa dispone que las condecoraciones que, en el ámbito postal, pueden otorgarse son la Orden Civil del Mérito Postal, para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales, y la Medalla al Mérito Filatélico, que recompensará la labor de fomento, defensa y difusión de la filatelia y la colaboración prestada a la Administración con estos mismos fines. La Orden conserva las mismas categorías: Gran Placa, Placa, Medalla de Oro y Medalla de Plata; igualmente la Medalla al Mérito Filatélico puede ser de oro, de plata y de bronce. La Gran Placa se concede por el Consejo de Ministros, la Placa por el Ministro y todas las medallas por el Subsecretario. Extrañamente el Consejo de la Orden ostenta a la vez la representación de la misma y de la Medalla, pues, como es sabido, las medallas no tienen órgano de gobierno (2).

4ª. El Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y distinguida Orden española de Carlos III. La más alta distinción honorífica entre nuestras Ordenes civiles y una de las más antiguas que se conservan en el mundo, pues data, como es sabido, del año 1771.

Tiene por objeto esta distinción recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación. Y siguen siendo los grados de la misma los de Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz. Con las insignias y color de la cinta - azul celeste y blanco - prácticamente como hasta ahora. Sin embargo, el nuevo Reglamento contiene algunas importantes novedades:

Será Gran Canciller de la Orden el Presidente del Gobierno que, al tomar posesión de su cargo, será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz y con esta calidad actuará como tal Gran Canciller. Con carácter general, el ingreso en la Orden se efectuará con el grado de Cruz, exigiéndose una antigüedad de más de tres años para pasar de un grado al superior inmediato.

Forman parte del Consejo de la Orden el Gran Canciller, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y siete miembros de la Orden representando a sus cinco grados.

Se concede tratamiento de excelencia a los Caballeros y Damas del Collar y Gran Cruz, y de Señoría Ilustrísima - y ésta es la gran novedad - a todos los demás miembros de la Orden.

b) Condecoraciones militares.

Las normas sobre esta clase de condecoraciones, junto con la anterior de la Orden de Carlos III, son las más relevantes de las promulgadas en el período antes aludido. Son las siguientes:

1ª. El Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, que aprobó un nuevo Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, para adaptar el anterior a las nuevas leyes reguladoras de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Hoy la Orden recompensa y distingue tanto a los oficiales como a los suboficiales, y sus categorías para caballeros y damas siguen siendo las mismas: Gran cruz, Placa, Encomienda y Cruz.

2ª. El Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, aprobó el nuevo Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, como es sabido la primera condecoración militar española. Es curioso que el real decreto incluye igualmente la regulación de la Medalla Militar, con lo que quedan reguladas así, de forma conjunta, las dos condecoraciones militares de mayor relieve. No en vano se dice en la disposición legal que la Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar son las recompensas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando.

De acuerdo con la norma reguladora, para recompensar el valor heroico, la Cruz laureada de San Fernando, máxima recompensa militar de España, podrá ser concedida como: Gran cruz laureada, Cruz laureada y Laureada colectiva; y para recompensar el valor muy distinguido, la Medalla militar, recompensa militar ejemplar, podrá ser concedida como: Medalla militar individual o Medalla militar colectiva.

En todo caso, las acciones, hechos o servicios premiados con estas dos recompensas deberán ser realizados en el transcurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada.

El Real Decreto regula con todo lujo de detalle las mencionadas recompensas, el procedimiento para su concesión y la descripción de sus insignias. Recordaré tan sólo algunos de los honores inherentes a las mismas, por guardar una mayor relación con el protocolo:

a) Los inherentes a los caballeros y damas grandes cruces y cruces laureadas serán:

- Tratamiento inmediato superior al que les corresponda por su empleo militar, cargo que ostenten o condiciones especiales que reúnan. Derecho a tener asignado un puesto relevante, especialmente señalado para ellos, en los actos públicos militares.

- Honores fúnebres correspondientes a la categoría militar inmediatamente superior a la ostentada en el momento del fallecimiento.

b) Los honores de los caballeros y damas medallas militares serán:

Tratamiento correspondiente al empleo inmediato superior al que les corresponda, según su empleo militar, cargo que ostenten o condiciones especiales que reúnan.

Derecho a tener asignado un puesto relevante, específicamente señalado para ellos, en los actos públicos militares.

Honores fúnebres correspondientes al empleo militar inmediatamente superior al ostentado en el momento del fallecimiento.

El Real Decreto está en contradicción con lo establecido en las tres Reales Ordenanzas: en éstas se dice claramente que los condecorados con la Orden de San Fernando gozan de tratamiento superior al que el condecorado tiene por su empleo (un comandante laureado será señoría, porque tendrá tratamiento superior a usted, que es el que le corresponde por su empleo) y los condecorados con la Medalla Militar, el correspondiente al del empleo inmediato superior (un comandante con Medalla Militar seguirá siendo usted, porque éste es el tratamiento de un teniente coronel, empleo inmediato superior al suyo), pero en el Real Decreto que reseño se añade, además, en ambos supuestos, el tratamiento "superior al cargo que ostente o condiciones especiales que reúnan", lo que, a mi juicio, los iguala e introduce un nuevo criterio confuso que puede anular el establecido en las Reales Ordenanzas.

3ª. El Real Decreto 682/ 2002, de 12 de julio, que aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio. Condecoración que queda reservada a los militares profesionales de tropa y marinería y a los miembros de la Guardia civil de la escala de cabos y guardias, para premiar la constancia en el servicio e intachable conducta. La Cruz puede ser de oro, de plata y de bronce.