Medalla Doctores de la Universidad de León.

La Junta de Gobierno de la Universidad puede establecer el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.

 

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Acuerdo Junta de Gobierno de 18/2/86.

El Reglamento del traje académico de 4 de febrero de 1986, contempla la posibilidad de que la Junta de Gobierno de la Universidad establezca el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.

Ha parecido oportuno acordar ahora lo conveniente a cerca del uso y diseño de la referida medalla. Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el Artículo 192.b del Estatuto de la Universidad de León, y del acuerdo favorable de la Junta de Gobierno de fecha 18 de febrero de 1986,

DISPONGO:

Artículo Unico.

1. Queda aprobado el diseño de la Medalla de los Doctores ordinarios y Honoris Causa de la Universidad de León.

2. Dicha medalla podrá ser ostentada por quienes obtengan el grado de Doctor según lo dispuesto en el título VII del Reglamento del traje académico, vigente como norma interna de la Universidad de León.

3. La medalla será de oro, en forma de cartela acompañada de dos ramos de laurel, de 85 mm. de largo por 45 mm. de ancho. En su centro llevará el escudo de la Universidad de León, circundado de la leyenda Gradus Doctoris. Los Doctores Honoris Causa incorporarán esta referencia inmediatamente debajo de la leyenda. En el reverso se grabará el nombre de doctor Honoris Causa y la fecha de concesión del grado. En cualquiera de las dos variantes la medalla será rematada por una Corona real y un eslabón de anchura suficiente para poder introducir el cordón.