REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto. Reglamento general de recompensas militares. Parte XI.
Título VII. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio. Disposiciones adicionales. Disposición final.
TÍTULO VII.
Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio.
Artículo 63.
Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio.
1. La Real y Militar Orden de San Hermenegildo, a través del ingreso y ascenso a las categorías que la integran, tiene por finalidad recompensar y distinguir a los oficiales generales, oficiales y suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia e intachable conducta en el servicio, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
2. La Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente y a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
3. El ámbito objetivo y subjetivo de estas recompensas militares, las condiciones generales y el procedimiento para su concesión, así como los derechos y distinciones que conllevan, y la descripción y uso de sus condecoraciones son los establecidos sus respectivos reglamentos.
Disposición adicional primera.
Normativa supletoria.
Dentro de los procedimientos para la concesión de cada una de las recompensas militares regulados por este reglamento, y en lo no previsto específicamente en ellos, serán de aplicación supletoria las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional segunda.
Procedimientos extraordinarios y ordinarios.
1. Los procedimientos para la concesión de las recompensas reguladas en este reglamento tendrán el carácter de extraordinarios. No obstante, las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y la Mención honorífica podrán ser concedidas mediante procedimiento ordinario.
El Ministro de Defensa determinará las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, concedidas como Gran Cruz o como Cruz, y de la Mención honorífica, así como sus limitaciones.
2. Igualmente, el Consejo de Ministros, respecto de las Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, como Gran Cruz, y el Ministro de Defensa, respecto de las Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, y de la Mención honorífica, serán los competentes, respectivamente, para su concesión a personal militar o civil extranjero y a personal civil con nacionalidad española que no se encuentre comprendido en los supuestos contemplados en este reglamento.
Disposición adicional tercera.
Felicitaciones.
Las felicitaciones que, por escrito, reciba el personal militar y el civil al servicio de las Fuerzas Armadas, por
la realización de algún trabajo, estudio, hecho o servicio, no tendrán consideración de recompensas militares. No obstante, las felicitaciones por escrito que pudieran conceder Su Majestad El Rey o el Presidente del Gobierno, así como las que concedan el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores de los tres ejércitos, serán anotadas en la documentación militar o administrativa, y deberán ser tomadas como circunstancia señalada que se valorará para la concesión de cualquiera de las recompensas militares contempladas en este reglamento.
Igualmente, serán anotadas en la documentación militar o administrativa de los interesados las felicitaciones por escrito que reciban de los mandos operativos permanentes y eventuales, así como de los mandos de grandes unidades o de agrupaciones terrestres, navales o aéreas de nivel equivalente.
Disposición adicional cuarta.
Concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco, a determinadas autoridades.
No obstante lo dispuesto en el artículo 34.1.a) de este reglamento, los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, así como las personas que, por su empleo, cargo o función, tengan la condición de alto cargo, o bien tengan reconocido el rango o asimilación a subdirector general dentro de la Administración General del Estado, o la correspondiente a dicho rango dentro de las restantes Administraciones públicas, podrán ser recompensadas, cuando reúnan los requisitos establecidos, con las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, concedidas como Gran Cruz.
Disposición adicional quinta.
Condecoraciones, insignias y pasadores.
Los modelos de las condecoraciones, insignias y pasadores de las recompensas reguladas en este reglamento son los que se acompañan en su anexo.
Disposición adicional sexta.
Modelos de las cédulas y diplomas que acreditan la posesión de las recompensas militares.
Los modelos de cédulas y diplomas que acreditan la concesión de todas las recompensas militares reguladas por este reglamento serán aprobados por el Ministro de Defensa mediante orden ministerial.
Disposición adicional séptima.
Compatibilidad de recompensas colectivas e individuales.
Una misma acción, hecho o servicio no podrá ser premiada con más de una recompensa militar. No obstante, el reconocimiento del derecho a usar las insignias individuales representativas de recompensas colectivas concedidas a unidades, centros u organismos militares por acciones, hechos o servicios llevados a cabo en colectividad no será impedimento para que se pueda recompensar individualmente, a los que tengan reconocido tal derecho, con otra recompensa distinta a la colectiva.
Disposición adicional octava.
Consideración de las condecoraciones representativas de las recompensas militares y pasadores de las insignias individuales, a efectos de su colocación.
1. Las condecoraciones correspondientes a la Gran Cruz Laureada y a la Cruz Laureada, y la Medalla Militar individual, se ostentarán siempre en su tamaño normal, en primer lugar y destacadas de las restantes condecoraciones, con preferencia las Cruces Laureadas sobre las Medallas Militares.
Las condecoraciones correspondientes a las Grandes Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, así como las correspondientes a la categoría de Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, se ostentarán en su tamaño normal sobre las prendas de uniformidad que reglamentariamente se determinen. Las placas irán, por su respectivo orden, en el lugar reservado a las placas, y se ubicará la de la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo con posterioridad a las que correspondan a las Grandes Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
Las condecoraciones correspondientes a las categorías de placa y encomienda de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se ostentarán en su tamaño normal sobre las prendas de uniformidad que reglamentariamente se determinen. La placa irá en el lugar reservado a las placas, con posterioridad a la que corresponde a la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Las condecoraciones correspondientes a la Cruz de Guerra, a las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales, a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, a la categoría Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y a la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus tres modalidades, se ostentarán en su tamaño normal o miniatura, dependiendo de la uniformidad. Irán, por su respectivo orden, en el lugar reservado a las cruces y medallas que cuelguen de cinta, situándose la Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus modalidades Cruz de Oro, Cruz de Plata y Cruz de Bronce, por dicho orden, con posterioridad a las que correspondan a las Cruces de Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
2. Las condecoraciones correspondientes a la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, y las restantes recompensas civiles nacionales, o militares y civiles extranjeras o de organizaciones internacionales, se ostentarán y colocarán sobre la uniformidad, conforme reglamentariamente se determine.
3. Las insignias individuales representativas de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas se ostentarán e irán ubicadas según se establece en este reglamento. No obstante, cuando la uniformidad correspondiente no permita el uso de las mencionadas insignias, la posesión de éstas se acreditará mediante pasadores representativos de las insignias individuales que estarán constituidos por las cintas en los colores de la cinta de la Medalla del Ejército, Naval o Aérea individual, respectivamente, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montadas sobre un armazón de metal dorado, y enmarcadas por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una. Estos pasadores irán colocados sobre la parte izquierda del uniforme e inmediatamente después del pasador correspondiente a las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco. Se ostentarán tantos pasadores como insignias individuales, de cada una de estas recompensas colectivas, se posean.
Disposición adicional novena. Orden de colocación de Medallas del Ejército, Naval y Aérea, y de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, para el personal militar profesional de la Armada y del Ejército del Aire.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29.c) y en el artículo 51.1 y 2 de este reglamento, la Medalla Naval y la Cruz del Mérito Naval, para el personal militar profesional de la Armada, y la Medalla Aeronáutica y la Cruz del Mérito Aeronáutico, para el personal militar profesional del Ejército del Aire, irán ubicadas sobre las prendas de uniformidad en primer lugar, siempre que se estuviera en posesión de más de una de las citadas recompensas, pero de distinto ejército, respetándose en lo demás el orden de colocación establecido.
Disposición adicional décima.
Tratamientos por la posesión de recompensas militares.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, los Caballeros y Damas Cruces Laureadas tienen derecho al tratamiento inmediatamente superior al que les corresponda, y los Caballeros y Damas Medallas Militares individuales, al del empleo inmediato superior al que les corresponda, todos ellos según su empleo militar, cargo que ostenten o condiciones especiales que reúnan.
2. De acuerdo con lo regulado en este reglamento general, únicamente los recompensados con la Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz, tendrán derecho al tratamiento de excelencia, sin que la concesión de ninguna otra recompensa militar, de la Cruz a la Constancia en el Servicio o la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en cualquiera de sus categorías, de conformidad con las prescripciones establecidas por su reglamento, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, genere derecho a tratamiento especial alguno.
3. Las recompensas civiles concedidas al personal militar y que conlleven tratamientos o dignidades especiales deberán ser puestas en conocimiento del Ministro de Defensa, a efectos de su reconocimiento en la Administración militar. Igualmente, las recompensas extranjeras concedidas a dicho personal y que conlleven tratamientos o dignidades especiales deberán ser previamente autorizados por el Ministro de Defensa, para dicho reconocimiento.
Disposición final única.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Queda facultado el Ministro de Defensa para adoptar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este reglamento.
ANEXO.
En las figuras de este anexo, están representados las condecoraciones, insignias y pasadores de las recompensas.
Referencias:
- REAL DECRETO 1323/1995, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1995-19661).
- LEY 18/1995, de 1 de junio , (Ref. BOE-A-1995-13284).
- REAL DECRETO 1372/1977, de 10 de junio , y (Ref. BOE-A-1977-14073).
- DECRETO 1091/1976, de 5 de marzo , (Ref. BOE-A-1976-9935).
- REAL DECRETO 2422/1975, de 23 de agosto , (Ref. BOE-A-1975-21697).
- LEY 47/1972, de 22 de diciembre , (Ref. BOE-A-1972-1894).
- La LEY 15/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-853).
- DECRETO de 4 de julio de 1958 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1958-11164).
- REAL DECRETO de 21 de noviembre de 1927 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1927-10999).
- MODIFICA la disposición final 1 del REAL DECRETO 912/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17521).
- DE CONFORMIDAD con la LEY 17/1999, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11194).
- SE MODIFICA los arts. 36.1 y 37, por REAL DECRETO 970/2007, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2007-13584).
- CORRECCIÓN de errores en BOE num. 239, de 6 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18476).
Notas:
Entrada en vigor 5 de diciembre de 2003.
Ministerio de Defensa.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 213 de 5/9/2003, páginas 33453 a 33509 (57 págs.)
Referencia: BOE-A-2003-17107.
INDICE:
REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto. Reglamento general de recompensas militares.