Orden del Mérito de la Guardia Civil. Condecoraciones. II.

Esta recompensa, en sus distintas categorías, será será tratada en los artículos de este título.

 

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TITULO III
Imposición y registro


Artículo 10º.

El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.

Durante el acto se dará lectura a la orden de concesión, y si se tratare de la Cruz de Oro o con distintivo rojo, participará en el mismo siempre que sea posible una formación de Fuerzas del Cuerpo, que desfilará a su término ante la autoridad que lo presida.

Artículo 11º.

La Dirección General de la Guardia Civil llevará un registro de los miembros de la Orden, donde constarán los datos relativos a las personas o entidades componentes de la misma, categoría de la Cruz concedida, fecha de la concesión y número de expediente.

TITULO IV
Derechos y beneficios

Artículo 12º.

Derechos.

a. La posesión de estas cruces dará derecho a poder ostentarlas sobre el uniforme y en el traje civil. Los poseedores de más de una de estas condecoraciones en sus categorías de cruces con distintivo rojo y blanco, sólo podrán lucir una de la misma clase, debiendo colocar por cada una de las concedidas posteriormente, un pasador sobre la cinta, de metal igual al de la Cruz, con las fechas de las sucesivas concesiones.

b. No obstante lo anteriormente expuesto, podrá acordarse mediante Orden de este Ministerio la prohibición de uso de las condecoraciones concedidas cuando razones de conducta así lo aconsejen. A tal efecto, se instruirá por la Dirección General de la Guardia Civil el oportuno expediente sumario, mediante el cual, contando con idénticas garantías que el ya anteriormente descrito, se formulará la correspondiente propuesta en tal sentido.

Artículo 13º.

Beneficios.

Los poseedores de Cruz de Oro y con distintivo rojo gozarán de las pensiones vitalicias en los porcentajes y condiciones que determinan los artículos cuarto al séptimo, ambos inclusive, de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

TITULO V
Descripción de las condecoraciones

Artículo 14º.

Las características de las diferentes categorías, de acuerdo con los diseños que figuran en los anexos, serán las siguientes:

a) Cruz de oro.

Será de metal dorado, con cuatro brazos de esmalte verde esmeralda perfilados asimismo en este metal; estos brazos tendrán la forma de triángulos isósceles con las bases al exterior, con lados de treinta y cinco milímetros y bases de veintiocho, distanciados en los extremos veinticinco milímetros. En el centro de la Cruz, habrá un circulo de esmalte rojo de veinticinco milímetros de diámetro perfilado por ramas de laurel, con el emblema del Cuerpo en su centro, ambos en metal dorado, y en la parte superior, un lema con letras en negro que diga "al mérito". Entre los extremos de los brazos triangulares llevará siete rayos también dorados. En el reverso, la misma Cruz, y en su centro, el circulo de esmalte rojo con el antiguo emblema del Cuerpo, G. C. y corona real, ambos dorados.

Pasador. El pasador de esta Cruz constará de tres franjas, roja la central y verdes las laterales; en el centro del mismo irán engarzadas dos hojas de laurel en metal dorado.

b) Cruz de Plata.

De análoga descripción a la de Oro, con las siguientes diferencias:

La Cruz, así como los siete rayos colocados entre los extremos de los brazos triangulares y el perfil de ramas de laurel, serán de metal plateado.

El circulo de esmalte central será blanco.

En el reverso, el esmalte será asimismo blanco, y el emblema y la corona real lo serán de metal plateado.

Pasador.

El pasador de esta Cruz será idéntico al de la anterior, con la sola diferencia de que la franja roja será en este caso de color blanco, y las hojas de laurel, de metal plateado.

c) Cruz con distintivo rojo.

Sobre la descripción de la Cruz de Oro, la con distintivo rojo tendrá las siguientes peculiaridades:

No llevará los siete rayos dorados; los lados de los brazos triangulares serán de veinticinco milímetros, y las bases, de veinticuatro, con separación entre los extremos de quince milímetros.

Se llevará pendiente con una cinta, que será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres franjas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro roja, y las dos laterales, de color verde; su longitud será de treinta y seis milímetros incluido el pasador. Llevará sobre el brazo superior, también en metal dorado, una chapa de cuatro por trece milímetros grabada con la fecha de concesión, que servirá de soporte a la anilla dorada para su unión con la cinta.

La longitud total de la Cruz con inclusión de la anilla será de cincuenta y cinco milímetros.

Pasador.

Idéntico al descrito para la Cruz de Oro, pero sin las dos hojas de laurel engarzadas.

d) Cruz con distintivo blanco.

La descripción de esta Cruz es análoga a la anterior, con las solas diferencias de que, tanto el esmalte del circulo central como la franja asimismo central de la cinta, van en blanco, en vez de en color rojo. Pasador. Idéntico al anterior, con la franja central en color blanco.

e) Miniaturas.

Consistirán en una reproducción de la Cruz de la categoría que corresponda a tamaño cuya máxima dimensión no podrá exceder de quince milímetros.