Real Decreto 1511/1977, Título III - XII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Teniente General del Ejército del Aire - Regla Número 3. General de División del Ejército del Aire - Regla Número 4

 

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 3

Teniente General del Ejército del Aire

Teniente General. Teniente General del Ejército del Aire B.O.E.

1. Descripción

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tras estrellas de cuatro puntas, en color azul, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército del Aire, en plata.

2. Tipos y usos

Los especificados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

Regla Número 4

General de División del Ejército del Aire

General de División. General de División del Ejército del Aire B.O.E.

1. Descripción

Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército del Aire, en plata, y en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas, en color azul.

2. Tipos y usos

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

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