Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero. B.O.E. de 12 de marzo de 1.984. Parte II.

Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte II.

 

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Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Distribución de comidas

Artículo 171.

Dentro del período fijado para la distribución de cada comida, cuyo comienzo se anunciará con el toque de fagina, la tropa acudirá al comedor normalmente sin formar. Cuando por razones extraordinarias deba hacerlo en formación será conducida por los Oficiales de Servicio Interior.

Estos, tanto en un caso como en otro, vigilarán el desarrollo del acto.

Revistas

Artículo 172.

Las revistas tendrán por objeto comprobar el estado de las instalaciones, alojamientos, vestuario y policía del personal y la limpieza y conservación del material, armamento y equipo.

El objeto y frecuencia de las de carácter técnico o administrativo vendrán determinadas en los Reglamentos correspondientes.

Artículo 173.

En las Escuadrillas, sus Capitanes pasarán al menos una revista semanal, prestando especial atención a lo que en cada caso señale el Jefe de la Unidad. Los Jefes de Grupo o Escuadrón pasarán en los suyos las que estimen convenientes, pero a fin de no aumentar su número procurarán hacerlas coincidir con las de sus Escuadrillas.

Reparto de la orden

Artículo 174.

La Orden se elaborará y redactará diariamente por la Plana Mayor u Órgano auxiliar del Mando siguiendo las directrices del Jefe de la Unidad, y se distribuirá a todas las Unidades subordinadas antes de la terminación del trabajo.

Para general conocimiento, se colocará en los alojamientos y dependencias en lugar visible y se leerá a continuación del recuento numérico de retreta.

Independientemente del acto de la lectura de la Orden, todo el personal de la Unidad tiene la obligación de enterarse de cuanto prevenga, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.

Paseo

Artículo 175.

El personal franco de servicio dispondrá de tiempo libre y se podrá ausentar de la Unidad, ajustándose durante su ausencia a las normas dictadas por la autoridad competente.

Artículo 176.

El personal profesional podrá pernoctar fuera de la Unidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El no profesional podrá ser autorizado para ello por su mando, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad competente.

Arriar bandera

Artículo 177.

Al ocaso se arriará la Bandera con las formalidades establecidas para el acto de izarla.

Oración

Artículo 178.

Este acto, con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria, seguirá inmediatamente al de Arriar Bandera, y su toque será escuchado con recogimiento y en silencio.

La tropa en formación adoptará la posición de firmes y los mandos de la misma, así como el personal que aisladamente lo presencie, la de saludo.

Silencio

Artículo 179.

Durante este período que se inicia al toque correspondiente, el personal franco de servicio deberá permanecer acostado y guardar silencio.

Exaltación de virtudes militares

Artículo 180.

Mensualmente se celebrará un acto breve y solemne para exaltar las virtudes y tradiciones castrenses y el espíritu de la Unidad; en él tendrán cabida un homenaje a los caídos y una glosa de artículos de las Reales Ordenanzas.

TÍTULO VIII. DE LOS TOQUES DE ORDENANZA.

Artículo 181.

Los toques anuncian el comienzo o terminación de los actos de régimen interior y se acomodarán al horario previsto. Podrán sustituirse por voces u otras señales acústicas.

Artículo 182.

Los toques constituyen asimismo un medio para rendir honores y para transmitir órdenes, sustituyendo a las voces de mando. En su ejecución se ajustarán a lo que determine el Reglamento correspondiente.

Artículo 183.

Cada Unidad tendrá su contraseña particular, que utilizará cuando, concurriendo con otras, sólo le afecte a ella la actividad que señale el toque.

TÍTULO IX. DE LOS SERVICIOS.

Generalidades

Artículo 184.

A efectos de régimen interior, se denominan servicios las prestaciones personales de duración limitada, conducentes a garantizar la seguridad, la continuidad de la acción del mando y el normal desarrollo de la actividad de las unidades.

Artículo 185.

Por la actividad a realizar, los servicios pueden ser de armas, de orden y de apoyo, y, por su regularidad, ordinarios y extraordinarios.

Artículo 186.

Se entiende por servicio de armas todo aquel que reclame en su ejecución el uso, empleo o manejo de las mismas, con arreglo a las disposiciones generales que rijan y a las órdenes particulares que dicten los mandos en su caso.

También se consideran como servicios de armas, aunque éstas no se empuñen, los que por su trascendencia sean calificados como tales en la normativa vigente. Los servicios de armas establecidos con la finalidad de seguridad o defensa se denominarán guardias.

Artículo 187.

Se entiende por servicio de orden el que se monta para garantizar la continuidad de la acción del mando en todo lo relativo al orden general militar y para asegurar el cumplimiento de los actos previstos en el horario cuya dirección no se haya encomendado persona determinada.

Artículo 188.

Se entiende por servicio de apoyo aquél de carácter mecánico o técnico que tiene por finalidad prestar apoyo logístico.

Artículo 189.

Cuando la realización de un servicio exija la dirección o coordinación de varios servicios de distinta clase o la ejecución de una o más de las actividades indicadas en el artículo 185, se considerará, a todos los efectos de una sola clase precisamente la preferente de acuerdo con el orden que se establece en el artículo 196.

Artículo 190.

El que se encuentre al frente de cada servicio contará con una Carpeta de Órdenes, de la que deberá hacerse cargo en el relevo, donde constarán las instrucciones y órdenes generales y particulares dictadas para el mismo e incluirá o anotará, en su caso, las recibidas durante su prestación. Las Carpetas de Órdenes serán actualizadas periódicamente.

Artículo 191.

El personal que preste un servicio en el que sea conveniente su pronta identificación llevará un distintivo correspondiente al mismo. Su uso será obligatorio para el Capitán de Día, comandante de la Guardia de Seguridad, Oficial de Vuelo, Suboficial de Pista, Oficiales y Sargentos de Servicio Interior, Cabos de Cuartel y Cuarteleros.

Artículo 192.

El personal para desempeñar los servicios se designará por turno, entre los pertenecientes a la Unidad y los agregados que tengan reconocida, por las disposiciones en vigor, la capacitación precisa para realizarlos. Asimismo se designarán los que deban sustituirles, en caso necesario, que tendrán la denominación de imaginarias.

Modo de nombrarlos

Artículo 193.

El nombramiento de los oficiales y suboficiales para desempeñar los servicios y sus imaginarias, será facultad del Mando de la Unidad y deberá ser publicado en la orden para general conocimiento. Asimismo, determinará el número de individuos de tropa que han de prestar cada clase de servicio, las unidades que deben proporcionarlos y el turno entre las mismas.

Artículo 194.

Será facultad del Capitán de Escuadrilla el nombramiento del personal de tropa que ha de prestar los servicios con arreglo al número y condiciones que se haya fijado por el Mando de la Unidad en la Orden y asimismo el del personal para los servicios propios de su Escuadrilla. La relación nominal del personal que haya de prestar dichos servicios se hará pública en una lista que se expondrá en el cuadro de órdenes de la Escuadrilla.

Artículo 195.

La designación para prestar servicios ordinarios se hará por orden de antiguo a moderno para los de armas, y en sentido inverso, para todos los demás.

Habrá un turno independiente para cada servicio, que podrá ser diferente para los días festivos.

En los soldados, el criterio de antigüedad se sustituye por el orden alfabético.

Artículo 196.

Los servicios se nombrarán entre los que estén presentes y dados de alta en la Unidad al menos veinticuatro horas antes del relevo. Si coincidieran en un individuo dos o más servicios, sólo será designado para el que tenga mayor duración, y de tener la misma, para el que tenga carácter preferente, considerándose cumplidos los demás en ambos casos.

No se podrán realizar dos servicios seguidos cuando la duración de cada uno de ellos sea igual o superior a veinticuatro horas. En ningún caso podrán realizarse en forma ininterrumpida tres o más servicios.

El orden de preferencia será: Servicio de armas, de orden y de apoyo; en todo caso, los servicios extraordinarios sobre los ordinarios.

Artículo 197.

Los turnos de los servicios ordinarios sólo se podrán alterar en circunstancias excepcionales, que ponderará el responsable del nombramiento, quien también podrá autorizar cambios de personal.

En el caso de servicios extraordinarios, el Mando de la Unidad podrá alterar el turno en razón de su naturaleza.

Cuando alguno de los nombrados se encuentre en la imposibilidad de entrar de servicio, lo avisará con toda urgencia para alertar a quien deba sustituirle.

Artículo 198.

Si se interrumpe la prestación de un servicio, se considerará cumplido por el titular, por el imaginaria o por ambos, cuando se haya prestado durante un lapso superior a un tercio del tiempo total del servicio.

Si cesan los motivos de la interrupción, el titular se incorporará nuevamente sólo cuando el servicio tenga una duración superior a 24 horas y no haya transcurrido el período para el que fue nombrado. El servicio se dará por cumplido, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 199.

En los servicios turnarán todos los del empleo o empleos correspondientes que no estén exceptuados por razón de cargo o destino. Cuando las circunstancias lo aconsejen y siempre con carácter restrictivo, podrán incluirse en el turno correspondiente los del empleo inmediatamente inferior que fueran necesarios.

En su caso, los Subtenientes y Brigadas podrán alternar con los Alféreces y Tenientes.

Artículo 200.

Si alguien se creyera perjudicado por su nombramiento para algún servicio, podrá dirigirse a quien lo designó explicando respetuosamente el motivo de su queja, y en caso de no recibir satisfacción podrá acudir al inmediato superior.

La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento del servicio, que será prestado por los designados si antes de su iniciación no se hubiere resuelto la pretensión interpuesta.

De los servicios a montar y cometidos de los mismos

Artículo 201.

El número, clase y carácter de los servicios a establecer en cada Unidad será en función de sus características condición operativa, cometidos asignados, condiciones del lugar y demás circunstancias que concurran. Los servicios más comunes y frecuentes, así como las obligaciones generales de quienes los cubren, se indican en los artículos siguientes. Las particulares y específicas, así como las de otros servicios no contemplados, vendrán determinadas en el Libro de Régimen Interior y en las Carpetas de Órdenes correspondientes.

Servicios de armas

Del Jefe de Servicio

Artículo 202.

Se nombrará un Jefe de Servicio que representando al Jefe de la Unidad, tendrá como cometido coordinar e inspeccionar los actos y servicios de régimen interior en las Bases, Aeródromos o Acuartelamientos en que estén estacionadas varias Unidades y haya más de un Capitán de Día, o cuando, a juicio del mando, se considere necesario.

Turnarán en este servicio los Tenientes Coroneles y Comandantes del Arma de Aviación, a excepción de aquellos que sean Jefes de Unidades independientes operativamente.

Artículo 203.

En circunstancias normales su servicio tendrá una duración de siete días y podrá el designado ausentarse y pernoctar fuera de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, facilitando a los Capitanes de Día los datos necesarios para su rápida localización. En circunstancias excepcionales, el Mando de la Unidad podrá anular o limitar dicha facultad, así como variar la duración del servicio.

Artículo 204.

Recibirá de los Capitanes de Día las novedades acaecidas y hará llegar al Mando aquellas que por su importancia lo requieran.

Artículo 205.

El relevo se efectuará a la hora que señale el Mando de la Unidad. Durante el mismo, el saliente entregará al entrante el armamento que tenga a su cargo y la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas.

Efectuado el relevo, los Jefes de Servicio, entrante y saliente darán novedades al Jefe de la Unidad, quien prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención.

Del Capitán de Día

Artículo 206.

El Capitán de Día será responsable ante el Jefe de Servicio de que los actos de régimen interior se realicen con arreglo a lo establecido. En lo que respecta a los servicios, será responsable de su funcionamiento fuera de las horas de trabajo y durante el mismo tendrá sobre ellos las atribuciones que, en cada caso, fije el Jefe de la Unidad y estas Reales Ordenanzas. Cuando no haya nombrado Jefe de Servicio, la responsabilidad la tendrá ante el Jefe de la Unidad, cuya representación ostentará.

Artículo 207.

Velará por el orden, la disciplina y policía del personal; por la limpieza y adecuada utilización de los locales, instalaciones y espacios de uso común, y por todo lo demás dispuesto en el Libro de Régimen Interior y normas en vigor que debe conocer y hacer cumplir.

Artículo 208.

El servicio de Capitán de Día tendrá una duración de veinticuatro horas, y será prestado por los Capitanes del Arma de Aviación.

Artículo 209.

De sus actuaciones dará cuenta al mando cuando considere que merecen su atención por la importancia y repercusión de las mismas. En caso de alerta o alarma, procederá de acuerdo con lo establecido.

Artículo 210.

A Retreta, recibirá de los Oficiales de Servicio Interior el correspondiente parte, en el que se reflejará numéricamente la situación de todo el personal de tropa de las Escuadrillas, y del Comandante de la Guardia de Seguridad, el correspondiente a los individuos que estén bajo su autoridad. Por la mañana recibirá, asimismo, el parte correspondiente a la Lista de Ordenanza con las novedades ocurridas.

Artículo 211.

Dará parte por escrito de aquellas acciones, misiones y acontecimientos acaecidos dentro y fuera del establecimiento, cuando guarden relación con los intereses o el personal del mismo y puedan motivar una sanción disciplinaria fuera de su competencia o la apertura de procedimiento administrativo o judicial.

Artículo 212.

El relevo se efectuará a la hora que señale el Mando de la Unidad. Durante el mismo, el saliente entregará al entrante el armamento y material que tenga a su cargo y la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas. Efectuado el relevo los Capitanes de Día, entrante y saliente, darán novedades al Jefe de Servicio, el cual prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención. Si no hubiere Jefe de Servicio, se las darán directamente al Jefe de la Unidad.

De la Guardia de Seguridad

Artículo 213.

La Guardia de Seguridad tendrá los cometidos señalados en el Tratado de Seguridad de estas Reales Ordenanzas y en el correspondiente Plan de Seguridad y se montará de acuerdo con lo especificado en ellos.

Del Oficial de Vuelo

Artículo 214.

El Oficial de Vuelo será responsable de que todo lo relacionado con las actividades de vuelo de la Base Aérea o Aeródromo se realice de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación Aérea, en los procedimientos operativos y en las órdenes particulares del mando. Dependerá del Jefe de la Base o Aeródromo, o de aquél en quien éste delegue, en lo relativo a la actividad aérea, y del Capitán de Día en lo concerniente a régimen interior.

Artículo 215.

El Servicio de oficial de Vuelo será prestado por los Tenientes y Alféreces del Arma de Aviación, Escala del Aire, destinados en las Unidades establecidas en la Base Aérea o Aeródromo. Cuando por falta de personal el mando de la misma lo considere necesario, podrá ordenar que también lo presten los Suboficiales pilotos. En determinados establecimientos, y cuando las circunstancias lo exijan, podrán prestar este Servicio los Capitanes del Arma de Aviación, Escala del Aire.

Tendrá una duración de veinticuatro horas, salvo que el mando estime conveniente fijarle otra inferior en atención a la actividad aérea que se desarrolle.

Artículo 216.

Quedarán bajo su dependencia directa los servicios de Control de Tránsito Aéreo, Pista, Preparación e Información de Vuelo, Meteorología, y cuantos otros fije el Libro de Régimen Interior.

Artículo 217.

Determinará y notificará la apertura y cierre de la Base o Aeródromo al tránsito aéreo, la aplicación o cese de las normas de vuelo en condiciones instrumentales y los cambios de pista en servicio; tramitará los documentos de vuelo pertinentes y cuidará de que se alerte, cuando proceda, al Servicio de Búsqueda y Salvamento.

Artículo 218.

Se asegurará que la información aeronáutica y meteorológica esté completa y actualizada; que los servicios de control y de apoyo al vuelo se presten de acuerdo con los reglamentos y órdenes dictadas, vigilando sus actividades y adoptando en su caso las medidas necesarias para su buen funcionamiento: que las pistas, zonas de aparcamiento, balizaje y demás instalaciones auxiliares se encuentren en perfecto estado y atenderá especialmente a las condiciones de seguridad de los aviones aparcados.

Artículo 219.

En el relevo, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, y se asegurará que el personal bajo sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones. Efectuado el relevo, ambos Oficiales de Vuelo darán novedades al Jefe de la Base o Aeródromo o a aquél en quien éste haya delegado, y al Capitán de Día en los asuntos que les conciernen. El entrante recibirá de los mismos las prevenciones pertinentes.

Del Servicio de Control de Tránsito Aéreo

Artículo 220.

En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Control de Tránsito Aéreo para regular los vuelos en la zona asignada, proporcionar información a las aeronaves y organismos de control de vuelo que corresponda y alertar al Servicio de Búsqueda y Salvamento, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Circulación Aérea y en los procedimientos operativos vigentes.

Artículo 221.

El Oficial o Suboficial jefe de este servicio será responsable del exacto cumplimiento del cometido del mismo, de la asignación de funciones al personal a sus órdenes y del establecimiento de los turnos conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.

Artículo 222.

El Servicio de Control de Tránsito Aéreo será prestado por los oficiales y suboficiales de la Unidad que posean la capacitación técnica adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del Oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.

Artículo 223.

En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio y se asegurará que el personal bajo sus órdenes es el previsto, conoce sus obligaciones, los procedimientos operativos que les afecten y las órdenes particulares dictadas, y que todos los equipos a su cargo funcionan correctamente.

Efectuado el relevo darán novedades al Oficial de Vuelo, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.

Del Servicio de Pista

Artículo 224.

En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Pista para la asistencia a las aeronaves transeúntes, comprobación del estado de las pistas, aparcamientos e instalaciones auxiliares y para el rescate y socorro de las tripulaciones, pasajeros y aeronaves en caso de accidente.

Artículo 225.

El Suboficial jefe de este servicio será responsable del exacto cumplimiento del mismo, de la asignación de obligaciones al personal a sus órdenes y del establecimiento de los turnos conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.

Artículo 226.

El Servicio de Pista será desempeñado por los Suboficiales de la Unidad con la capacitación técnica adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.

Artículo 227.

En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, comprobando su estado y funcionamiento, y se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto, conoce las normas establecidas y la utilización de los medios asignados.

Efectuado el relevo, darán novedades al Oficial de Vuelo, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.

Del Servicio de Preparación e Información de Vuelo

Artículo 228.

En toda Base Aérea y Aeródromo se montará un Servicio de Preparación e Información de Vuelo para atender a la información aeronáutica en general y a la requerida por las tripulaciones en particular. Asimismo, tendrá a su cargo el control del movimiento de aeronaves y la tramitación de los documentos de vuelo.

Artículo 229.

El Suboficial jefe de este servicio será responsable del exacto cumplimiento del cometido del mismo, de la asignación de funciones al personal a sus órdenes y del establecimiento de los turnos conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.

Artículo 230.

El Servicio de Preparación e Información de Vuelo será prestado por los Suboficiales de la Unidad que posean la capacitación adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.

Artículo 231.

En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones, y que toda la información y documentación está completa y actualizada.

Efectuado el relevo darán las novedades al Oficial de Vuelo, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.

De la Guardia de Alerta

Artículo 232.

En las Bases Aéreas y Aeródromos en que desplieguen aviones en avanzada situación de disponibilidad se montará una Guardia de Alerta. El Jefe de la Unidad correspondiente de acuerdo con la situación, medios disponibles e instrucciones del mando, determinará en cada caso el número de aviones y tripulaciones afectadas, el personal auxiliar necesario, la conveniencia o no de nombrar un Oficial o Suboficial de Alerta, así como sus cometidos específicos, dependencia y duración del servicio.

Del Servicio en el Centro de Comunicaciones

Artículo 233.

En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que dispongan de Centro de Comunicaciones se montará un servicio para el funcionamiento permanente del mismo, de acuerdo con los procedimientos operativos, las normas técnicas y las órdenes dictadas por el mando.

Artículo 234.

El Oficial o Suboficial jefe de este servicio será responsable del exacto cumplimiento del cometido del mismo de la asignación de funciones al personal a sus órdenes y del establecimiento de los turnos conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.

Artículo 235.

El servicio será prestado por los oficiales y suboficiales con la capacitación técnica necesaria y el personal auxiliar que en cada caso se considere pertinente, y tendrá una duración de veinticuatro horas. Dependerá del Capitán de Día fuera del horario de trabajo, y durante el mismo, del mando orgánico a que pertenezca el Centro.

Artículo 236.

En el relevo, el jefe del servicio saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones recibidas. El entrante se hará cargo del material y equipo asignado al servicio, comprobará que las instalaciones y equipos del Centro de Comunicaciones funcionan correctamente y se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones.

Efectuado el relevo darán novedades a su mando orgánico y al Capitán de Día, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.

Servicios de Orden

Artículo 237.

En cada Escuadrilla se montará un Servicio de Orden, que será prestado por un Oficial de Servicio Interior, un Sargento de Servicio Interior, un Cabo de Cuartel y los Cuarteleros que en cada caso se determinen.

Del Oficial de Servicio Interior

Artículo 238.

Será responsable ante el Capitán de su Escuadrilla del estricto cumplimiento de las disposiciones dadas para el gobierno interior de la misma, y ante el Capitán de Día, del cumplimiento por su Escuadrilla de los actos de régimen interior de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento.

Artículo 239.

Este Servicio tendrá una duración de tres días, alternando en él todos los Tenientes y Alféreces de la Escuadrilla. El Oficial de Servicio Interior pernoctará en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento y sólo podrá ausentarse de la misma a las horas de paseo, con autorización expresa del Capitán de Día.

Artículo 240.

Tendrá bajo su dependencia directa al Sargento de Servicio Interior, al que exigirá el estricto cumplimiento de todas sus obligaciones, y del que recibirá las novedades que hubiere.

Artículo 241.

Velará para que en la Escuadrilla se observen las medidas de seguridad dictadas por el mando, y en caso de alerta o alarma procederá de acuerdo con lo establecido.

Artículo 242.

Vigilará que la Lista de Ordenanza y el recuento numérico a Retreta se pasan en la forma y a las horas indicadas, y recibirá del Sargento de Servicio Interior los partes correspondientes, elevando los suyos respectivos al Capitán de Día.

Asistirá a las comidas cuando requieran formación; velará en todo momento por la disciplina y policía de la tropa, por el orden y limpieza de los locales y por el funcionamiento de las instalaciones de la Escuadrilla.

Artículo 243.

En las revistas de armamento, policía y prendas, cumplimentará las instrucciones recibidas al respecto; recibirá novedades de las que haya pasado el Sargento de Servicio Interior y corregirá las faltas que hubiere. Dará novedades a su Capitán cuando se presente y le acompañará en las revistas que pase.

Artículo 244.

Vigilará que a los enfermos de su Escuadrilla no hospitalizados se les atiende debidamente y que los sancionados disciplinariamente observan las disposiciones dictadas al efecto.

Artículo 245.

Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las incidencias ocurridas que le afecten. El entrante se hará cargo del armamento, material, utensilio y efectos de la Unidad y, asimismo, de los enfermos y sancionados que se encuentren en la Escuadrilla. Una vez concluido el relevo, los Oficiales, entrante y saliente, darán novedades a su Capitán.

Del Sargento de Servicio Interior

Artículo 246.

El Sargento de Servicio Interior es el responsable, ante el Oficial de este servicio, de que se lleven a cabo, conforme al horario establecido, todas las actividades de régimen interior de la Escuadrilla, vigilando estrechamente su cumplimiento.

Se nombrará por turno entre los Sargentos destinados en la Escuadrilla. El servicio tendrá una duración de tres días.

Artículo 247.

Pernoctará en la Unidad, precisamente en un local cercano al dormitorio de la tropa y sólo podrá ausentarse de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento durante las horas de paseo y con permiso expreso del Oficial de Servicio Interior.

Artículo 248.

Conocerá en todo momento el estado y situación de los individuos de tropa de su Unidad; comprobará diariamente el aseo, uniformidad y presentación del personal y el buen estado del armamento, material, efectos y utensilios de su Escuadrilla, dando cuenta al Oficial de Servicio Interior de cualquier falta o anomalía que observare.

Artículo 249.

Pasará diariamente la Lista de Ordenanza, según lo indicado en el título VII de este Tratado, y dará al Oficial de Servicio Interior la novedad numérica de los presentes, con relación nominal de los ausentes. Procederá a la lectura de la Orden del día, al finalizar el recuento numérico a Retreta.

Artículo 250.

Cuidará del orden y limpieza de los dormitorios, locales y zonas asignadas a su Escuadrilla, dirigiendo personalmente el zafarrancho de limpieza, que se celebrará el último día laborable de la semana, y se preocupará del funcionamiento de las instalaciones y de que la tropa mantenga su cama, taquilla, vestuario, armamento y equipo como corresponda.

Artículo 251.

Siempre que forme a la tropa para cualquier acto, comprobará si las ausencias están justificadas, la correcta uniformidad y policía de los presentes, si el equipo es el adecuado y, en su caso, revisará las armas y munición, dando parte de las novedades al oficial de Servicio Interior.

Artículo 252.

A la hora de paseo pasará revista al personal de tropa que se ausente de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, comprobando que viste las prendas correspondientes con el mayor aseo, propiedad y corrección.

Artículo 253.

Acompañará al Capitán de la Escuadrilla o al Oficial de Servicio Interior cuando revisten la Unidad los locales o sus instalaciones, y tomará nota de las observaciones que hagan y de las providencias que deban tomarse. Procederá de igual modo cuando el Capitán de Día realice cualquier visita de inspección.

Artículo 254.

Al presentarse en los locales de su Unidad el Oficial de Servicio Interior le recibirá y le dará parte de las novedades que hubiere y, de no encontrarse en los mismos ningún Oficial de la Escuadrilla, también lo hará con su Capitán y demás mandos superiores.

Artículo 255.

Llevará el control del personal de tropa que se ausente o incorpore a la escuadrilla por permiso, licencia u otra causa, y les enterará de las órdenes que para cada caso se hayan dictado.

Artículo 256.

Exigirá el exacto cumplimiento de sus cometidos al Cabo de Cuartel, a los Cuarteleros y demás personal de tropa de servicio en la Escuadrilla; les dará las consignas para caso de alerta o alarma y recibirá de ellos cuantas novedades ocurran.

Artículo 257.

Dará cuenta al Oficial de Servicio Interior de las incidencias reflejadas en el Libro de Reconocimiento. Se preocupará de los enfermos no hospitalizados de su Escuadrilla, informándose de sus necesidades, y comprobará, cuando deban permanecer en los dormitorios, que se les atiende de acuerdo con las prescripciones del médico.

Artículo 258.

Vigilará que los sancionados disciplinariamente cumplen las disposiciones y normas establecidas para ellos.

Artículo 259.

Se preocupará que el personal que haya de prestar servicio se encuentra preparado y dispuesto con la antelación suficiente, que se montan los servicios propios de la Escuadrilla en el momento oportuno y que éstos se ejecutan con arreglo a las órdenes dictadas.

Artículo 260.

Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas; el entrante se asegurará que el personal bajo sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones y comprobará el armamento, material, utensilio y efectos de la Escuadrilla a su cargo.

Una vez concluido el relevo, los Sargentos, entrante y saliente, darán novedades al Oficial de Servicio Interior.

Del Cabo de Cuartel

Artículo 261.

El Cabo de Cuartel tiene la obligación de velar por la seguridad, orden, limpieza y buen uso de los dormitorios y demás locales, armamento, material y vestuario de la Escuadrilla.

Artículo 262.

El servicio de Cabo de Cuartel tendrá una duración de veinticuatro horas y será prestado, por turno por todos los cabos de la Escuadrilla, salvo los expresamente fijados, por razón de su destino, en el libro de Régimen Interior.

Artículo 263.

Dependerá directamente del Sargento de Servicio Interior, a quien auxiliará en lo relativo al régimen interior de la Escuadrilla, y no podrá separarse de los locales si no es por motivo del servicio y con autorización expresa de aquél, advirtiendo en tal caso a los Cuarteleros para que extremen su atención.

Artículo 264.

Asignará cometidos a los Cuarteleros, a quienes enterará de todas sus obligaciones, exigiéndoles su exacto cumplimiento. Establecerá entre ellos los turnos correspondientes, cuya duración para los Cuarteleros de Noche no podrá exceder de dos horas.

Artículo 265.

Hará cumplir las normas vigentes sobre la estancia y conducta del personal en los locales, y sobre la entrada en los mismos de individuos ajenos a la Escuadrilla.

Artículo 266.

Anotará en el Libro de Reconocimiento reglamentario, con antelación suficiente al toque de Reconocimiento Médico, a los que se declaren enfermos, aquellos que no hubieran sido dados de alta el día anterior, los que hayan causado alta procedentes del hospital y los incorporados de licencia por enfermo.

Al toque de Reconocimiento conducirá al Botiquín o Enfermería a los que se hayan inscrito y entregará al Médico designado al efecto el citado Libro dándole cuenta de las incidencias ocurridas. Finalizando el reconocimiento, presentará el Libro al Sargento de Servicio Interior, dándole las novedades que hubiere.

Si algún soldado enfermara o se accidentara pasada la hora de reconocimiento dará cuenta al Sargento de Servicio Interior y en caso de urgencia tomará las medidas oportunas para que sea atendido por el Médico.

Artículo 267.

Cuidará que se atienda a los enfermos que se encuentran en la Escuadrilla conforme a las prescripciones médicas indicadas en el Libro de Reconocimiento.

Artículo 268.

Hará que los sancionados disciplinariamente cumplan las disposiciones y normas establecidas.

Artículo 269.

Dirigirá la limpieza de los dormitorios, locales y zonas asignadas a su Escuadrilla y prestará especial atención al funcionamiento y utilización de los sistemas de energía, agua y calefacción.

Artículo 270.

Se levantará con antelación suficiente al toque de Diana, llamado por el Cuartelero del último turno de noche, con el fin de vigilar que la tropa cumple lo ordenado a dicho toque.

Artículo 271.

Durante el relevo del servicio el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes y le informará de cuantas novedades hubiere. Ambos Cabos, auxiliados por los Cuarteleros, recontarán el armamento, material, utensilio y efectos de la Escuadrilla a su cargo, comprobando su estado y orden. Asimismo comprobarán los sistemas de agua y energía y los aparatos sanitarios. El entrante se asegurará de que los Cuarteleros son los previstos y que conocen sus obligaciones.

Efectuado el relevo, darán parte de novedades al Sargento de Servicio Interior, quien prevendrá al entrante sobre aquellos asuntos que considere merecen especial atención.

De los Cuarteleros

Artículo 272.

Los Cuarteleros, que podrán ser de Día o de Noche, auxiliarán al Cabo de Cuartel en los cometidos a éste encomendados. Se nombrarán diariamente el número suficiente, alternando todos los soldados de la Escuadrilla, salvo los que expresamente sean exceptuados por su Capitán de acuerdo con las normas establecidas al respecto.

Artículo 273.

Impedirán que se saque de la Escuadrilla armamento, material y vestuario sin la debida autorización; cumplimentarán las órdenes vigentes respecto a la entrada, permanencia y conducta del personal en los locales de la misma, y en caso de alerta o alarma actuarán con arreglo a las consignas recibidas.

Artículo 274.

Los Cuarteleros de Día atenderán a la seguridad de la Escuadrilla y al orden y limpieza de la misma, a fin de que siempre se encuentre en perfecto estado de revista. Cuando se efectúe cualquier toque lo anunciarán de viva voz precedido del vocablo atención, a fin de alertar a cuantos se encuentren en los locales de la Escuadrilla y deben participar en el acto que aquél señale.

A la llegada de cualquier superior a los locales de su Escuadrilla lo anunciarán en alta voz, con la expresión Escuadrilla... empleo, siempre que no se halle en los mismos otro de mayor categoría.

Artículo 275.

Los Cuarteleros de Noche, que prestarán su servicio desde el toque de Oración hasta inmediatamente después del toque de Diana, velarán por la seguridad del personal, armamento y material; harán que se observe el silencio; no permitirán que se enciendan más luces que las fijadas, y comunicarán prontamente al Cabo de Cuartel cualquier novedad que se produzca.

Deberán conocer el número de individuos de tropa que pernocta en el dormitorio y las horas a que deben llamar tanto a los Cuarteleros que han de relevarlos como al personal de la Escuadrilla que tenga que levantarse antes del toque de Diana.

Si durante la noche visitara el dormitorio algún superior, el Cuartelero de turno no dará voz alguna, limitándose a darle parte del número de los que pernoctan y de las novedades que hubiere.

Artículo 276.

A la hora fijada para el relevo los Cuarteleros de Día que deban entrar de servicio se presentarán al Cabo de Cuartel entrante, de quien recibirán las órdenes oportunas.

Antes del toque de Oración, los que vayan a entrar de servicio de Cuartelero de Noche se presentarán al Cabo de Cuartel, del que recibirán las instrucciones pertinentes para el desempeño de su cometido.

Servicios de Apoyo

Del Médico de Servicio

Artículo 277.

En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que lo requieran se nombrará un Médico de Servicio para prestar asistencia, con la máxima rapidez, al personal implicado en cualquier incidente o accidente que se produzca y garantizar la continuidad del Servicio de Sanidad fuera de las horas de trabajo. Será auxiliado por el personal que en cada caso se determine.

Artículo 278.

El Médico de Servicio será nombrado por turno entre todos los oficiales médicos de la Unidad o Unidades estacionadas en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento.

La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá de su mando orgánico, y fuera del horario de trabajo, del Capitán de Día a efectos de las prestaciones a realizar y demás extremos contemplados en la Carpeta de Órdenes.

Artículo 279.

Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informando de cuantas novedades hubiere. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones, comprobando que los equipos y demás medios materiales puestos a su disposición están en adecuadas condiciones. Efectuando el relevo darán novedades a su mando orgánico y al Capitán de Día, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.

Del Servicio de Meteorología

Artículo 280.

En las Bases Aéreas y Aeródromo cuyas instalaciones y tránsito aéreo así lo aconsejen se montará un servicio de meteorología que será prestado por el personal que se determine, con la capacitación adecuada. Su cometido será el de informar a los mandos de las Unidades y al personal de operaciones de las mismas de las condiciones meteorológicas que afectan o pueden afectar a las actividades aéreas o terrestres y a la seguridad del personal, material e instalaciones y asimismo proporcionar la información meteorológica que soliciten las Unidades y tripulaciones.

Dependerá directamente del Oficial de Vuelo, al que mantendrá informado de la situación meteorológica local y general.

Del Servicio de Tráfico de Automóviles

Artículo 281.

En las Bases, Aeródromos o Acuartelamientos que por su actividad lo requieran se montará un servicio de tráfico de automóviles, cuyo cometido será cumplimentar los transportes ordenados por el mando y atender las peticiones extraordinarias que se formulen, de acuerdo con las órdenes recibidas.

Será prestado por un suboficial y el personal que se determine, con la capacitación técnica adecuada. La duración del servicio será de veinticuatro horas y dependerá del mando orgánico de la Unidad de Automóviles y del Capitán de Día fuera del horario de trabajo.

Artículo 282.

El Suboficial Jefe de este servicio asignará, de acuerdo con las órdenes recibidas, vehículos y conductores; marcará los itinerarios a seguir y comprobará los consumos de combustible y lubricantes. Se asegurará que los vehículos se encuentran en adecuadas condiciones de utilización y debidamente abastecidos.

Artículo 283.

Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades hubiere. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones, comprobando que el material se encuentra en condiciones de utilización.

Efectuando el relevo, darán novedades al Capitán de Día y a su mando orgánico, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.

Del Servicio Contraincendios

Artículo 284.

En todas las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos se montará un servicio contraincendios para su intervención inmediata en caso de incendio y para el salvamento y rescate del personal, si procede.

Artículo 285.

Este servicio será prestado por un oficial o Suboficial y el personal que se considere necesario, debidamente capacitado. Tendrá una duración de veinticuatro horas y dependerá del mando orgánico de la Unidad Contraincendios y del Capitán de Día fuera del horario de trabajo. En las Bases y Aeródromos donde haya actividad aérea dependerá del Oficial de Vuelo en todo lo relacionado con su actuación en la zona de vuelo, donde atenderá al auxilio de las tripulaciones y aeronaves que sufran accidentes o incidentes.

Artículo 286.

El Oficial o suboficial Jefe de este servicio se asegurará que el personal está preparado y cuenta con el equipo reglamentario; que el material se encuentra en perfecto estado de mantenimiento y carga y que los medios de transmisión, tanto propios como los que cubren el enlace con el Centro de Comunicaciones de la Unidad, funcionan correctamente.

Artículo 287.

Vigilará muy especialmente, en su caso, que los medios destacados en la zona de vuelo se encuentran preparados y prevenidos para actuar ante cualquier incidente o accidente que se produzca como consecuencia de la actividad aérea.

Artículo 288.

Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades hubiere, así como de las órdenes recibidas. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones y comprobará que el material se encuentra en condiciones de utilización. Efectuando el relevo darán novedades al Capitán de Día y a su mando orgánico, y, en su caso al Oficial de Vuelo, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.

TÍTULO X. DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA.

Artículo 289.

Los mandos del Ejército del Aire respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución, y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas, cuidarán de la armonía en sus relaciones.

Artículo 290.

Concederán el tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes religiosos, siempre que no se perturbe el servicio ni el régimen de vida de las Unidades y Organismos, y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.

Artículo 291.

Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán y harán respetar su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden revelar por razón de su ministerio.

Artículo 292.

Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos, se ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos que se celebren con periodicidad.

Artículo 293.

Los miembros del Ejército del Aire recibirán asistencia religiosa de los capellanes militares o de ministros contratados o autorizados de confesiones legalmente reconocidas. La coordinación de los servicios religiosos de distintas confesiones comprendiendo la regulación de horarios, el uso alternativo de locales y otros pormenores, corresponderá al mando militar a propuesta de los encargados de prestar la asistencia religiosa.

Artículo 294.

No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias, pero pueden ser preguntados a los solos efectos de facilitar la organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar si así lo desean.

Artículo 295.

Con ocasión del fallecimiento de un miembro del Ejército del Aire, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan podrán autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.

Artículo 296.

El capellán católico, como párroco de los miembros de la Unidad u Organismo y de su familiares, que profesen esta religión, ejercerá su acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.

Artículo 297.

Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad u Organismo deberán ser programados de acuerdo con el Jefe respectivo. En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad u Organismo estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.

Artículo 298.

Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen especial riesgo, los capellanes militares se situarán en el puesto de socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el mando.

Artículo 299.

Cuando haya capellanes de otras religiones desempeñarán funciones análogas, en las mismas condiciones que los católicos, en consonancia con los acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.

TÍTULO XI. DE LA SANIDAD E HIGIENE.

Artículo 300.

El estado de salud e higiene del personal y las condiciones higiénicas de los locales, instalaciones y zonas libres será preocupación constante de todos los mandos y muy especialmente de los Jefes de Unidad.

Artículo 301.

Se atenderá a que el personal disponga de las instalaciones higiénicas convenientes y se vigilará que vista las prendas apropiadas a la estación, clima y servicio que preste, y que la duración de éste sea la adecuada al esfuerzo a desarrollar y a las condiciones meteorológicas reinantes.

Artículo 302.

Los facultativos llevarán a cabo reconocimientos médicos periódicos para comprobar el estado de salud del personal y se tomarán medidas para impedir la difusión de enfermedades transmisibles y para la prevención de las toxicomanías.

Artículo 303.

Se efectuarán las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, así como las extraordinarias, y se cumplimentarán las disposiciones de profilaxis específicas que la legislación preceptúa para determinadas enfermedades infecciosas.

Artículo 304.

Se inspeccionarán con frecuencia los locales y dependencias para comprobar el estado de higiene de los mismos y se realizarán, en su caso, las oportunas acciones de desinfección, desinsectación y desratización.

Artículo 305.

Se vigilarán las condiciones higiénicas de los alimentos y bebidas, del personal encargado de manipularlos y del utensilio de los comedores, cocinas, bares y cantinas. Se estudiará y valorará por los facultativos la ración alimenticia diaria a fin de que sea la adecuada a las condiciones climáticas y estacionales y al tipo de actividad a desarrollar.

Se comprobará periódicamente la potabilidad del agua y se atenderá a que sus características la hagan adecuada para el uso.

Artículo 306.

En las prácticas, ejercicios y otras actividades que entrañen especial riesgo, se establecerá un puesto de socorro, en el lugar apropiado, con el personal y material idóneo.

TÍTULO XII. DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.

Artículo 307.

Será preocupación del mando, en los distintos escalones, atender, desarrollar y fomentar entre el personal militar a sus órdenes las actividades culturales, deportivas y recreativas.

Artículo 308.

Se organizarán charlas, conferencias, coloquios, representaciones teatrales, sesiones audiovisuales y otros actos formativos; se fomentará el hábito de la lectura y las aptitudes artísticas; se programarán visitas de interés y se impulsarán las relaciones culturales con otras Unidades y entidades civiles.

Artículo 309.

Deberán programarse prácticas deportivas individuales y colectivas y se organizarán competiciones con otras Unidades o entidades civiles para fomentar el hábito deportivo y el espíritu de equipo, prestando especial atención a los deportes de carácter aeronáutico.

Artículo 310.

Se proporcionarán los medios adecuados para el recreo y distracción del personal de la unidad durante las horas de asueto.

Artículo 311.

Se prestará atención a las iniciativas orientadas a elevar el nivel cultural y deportivo del personal y se facilitará y estimulará la participación y colaboración de todos.

TRATADO III. DE LA DISCIPLINA.

TÍTULO XIII. CONCEPTOS GENERALES.

Artículo 312.

La disciplina, que obliga a todos por igual se manifiesta individualmente en la puntual observancia de las normas que rigen la Institución militar y en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

Artículo 313.

Es deber y constituye primordial responsabilidad del mando mantener y fortalecer la disciplina. La estricta observancia de este principio facilitará el cumplimiento de las órdenes y la colaboración consciente y activa de los subordinados, la cual se prestará con espíritu de iniciativa y amor a la responsabilidad.

Artículo 314.

Cualquiera que sea su empleo, el militar observará las reglas de disciplina, incluso cuando no se encuentre de servicio, pues aun en este caso su conducta puede afectar a la dignidad de su condición y a la vida armónica y ordenada de las Unidades.

Artículo 315.

Tendrá en cuenta que las relaciones entre mandos y subordinados se fundamentan en la lealtad mutua, la justicia y los demás principios que inspiran la Institución militar.

Artículo 316.

El militar que reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. Cuando no le sea posible cumplir la orden recibida, o alguna de sus partes, lo comunicará inmediatamente a quien se la dio.

También obedecerá las que reciba de todo aquel de mayor empleo que el suyo, referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, a no ser que interfieran la misión que tenga encomendada.

Artículo 317.

En los asuntos del Servicio se seguirá el conducto reglamentario exigido para su curso, salvo que un superior, por razones de oportunidad, urgencia o reserva, deba dar una orden a un inferior sin transmitirla a través de los escalones jerárquicos intermedios. En tal caso, informará a éstos si resulta procedente dado el contenido de la orden.