Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. III.

Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2006.

 

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Artículo 11.

Los atributos representativos del cargo de Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla son los siguientes:

1. Collar del que penderá la Medalla, en cuyo anverso figura el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y la leyenda "Presidencia-Asamblea de la Ciudad de Melilla", y en el reverso la leyenda "Valerosa, Humanitaria y Muy Caritativa. Ciudad Autónoma de Melilla.

2. El Bastón de mando oficial , con empuñadura de oro , escudo de la ciudad y borlas.

3. Insignia de solapa reproducción de la medalla descrita en el apartado 1.

Artículo 12.

Los atributos representativos del cargo de Diputado de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla son los siguientes:

1- Medalla con Escudo de la Ciudad y cordón de seda color azul y dorado. En el anverso figura el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y en el reverso la leyenda "Valerosa, Humanitaria y Muy Caritativa .Ciudad Autónoma de Melilla.

2- Insignia de solapa con Escudo de la Ciudad.

Artículo 13.

El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla utilizará el Collar y el Bastón de mando el día de su toma de posesión, en la procesión de la Patrona de la Ciudad, Virgen de la Victoria (día 8 septiembre), en los actos oficiales organizados con motivo del día de Melilla (17 septiembre), así como en aquellos otros actos que por su solemnidad lo requiera.

Artículo 14.

Los Diputados de la Asamblea utilizarán la Medalla de la Ciudad y la insignia de solapa en los actos señalados en el artículo anterior.

Los ex miembros de la Corporación y/o Asamblea de la ciudad Autónoma, podrán utilizar la insignia de solapa en los actos oficiales a los que sean invitados.

Artículo 15.

Tanto el Collar como el Bastón de mando oficiales , atributos del cargo de Presidente, son propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla y, por tanto, deberán ser devueltos cuando cese su titular en el cargo para el que ha sido elegido.

CAPÍTULO III.

DE LOS ACTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA.

Artículo 16.

A los efectos del presente Reglamento, los actos de la Ciudad Autónoma de Melilla se clasifican en:

a) Actos de carácter general, que son todos aquellos que organice institucionalmente la Ciudad con ocasión de festividades , conmemoraciones o acontecimientos nacionales y locales.

b) Actos de carácter especial, que son los organizados por las Consejerías, y otras instituciones y organismos dependientes de la Ciudad, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo 17.

La presidencia de los actos organizados por la de la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su carácter, corresponden al Presidente.

Artículo 18.

En los actos de carácter general , organizados por la Ciudad Autónoma de Melilla, la persona que represente a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad representada y ocupará el lugar que le corresponde por su propio rango, salvo que ostente, de forma expresa, la representación del Presidente de la Ciudad.

Artículo 19.

En los actos de carácter especial que no asista el Presidente de la Ciudad, ostentará la presidencia el Consejero del Área que lo organice o, en su caso, el responsable de la institución u organismo. Si al acto acude el Presidente, los cargos anteriormente citados le acompañarán en la presidencia.

Artículo 20.

El Presidente de la Ciudad asistirá , bajo maza, con la asistencia de dos maceros a los actos oficiales que se relacionan en el Anexo 7.

A estos mismos actos , acompañarán al Presidente de la Ciudad los Diputados de la Asamblea o, en su caso, una representación de la misma. En función del acto oficial de que se trate, también podrán incorporarse los miembros del Gobierno y otras autoridades, lo que será determinado por la autoridad que organice el acto.

Artículo 21.

La sesión constitutiva de la Asamblea, como dispone su Reglamento, será inicialmente presidida por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, acompañado por el de menor edad. La presidencia declarará abierta la sesión y comprobará las credenciales de los Diputados electos, quienes prestarán juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el Reglamento asambleario. Una vez elegido el Presidente, de acuerdo con el procedimiento legal previsto, prestará juramento o promesa, tomando posesión a continuación y recibiendo del presidente de la sesión constitutiva ,el collar y el bastón de mando oficial como símbolos de la P residencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CAPÍTULO IV.

DE LAS MEDALLAS, HONORES, Y DISTINCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Artículo 22.

Las Medallas, Honores y Distinciones serán las siguientes:

1.- Nombramiento de Hijos/as Predilectos/as de la Ciudad Autónoma de Melilla, que recaerá necesariamente en personas nacidas en la Ciudad.

2.- Nombramiento de Hijos/as Adoptivos/as de la Ciudad Autónoma de Melilla, que podrá otorgarse a personas no nacidas en la Ciudad.

3.- Medalla de Oro de la Ciudad Autónoma de Melilla, que será de metal noble bañado en oro, tendrá en su anverso en el Escudo esmaltado de la Ciudad y en el reverso la leyenda "La Ciudad Autónoma de Melilla al Mérito" y el nombre de la institución o persona distinguida . Se llevará suspendida del cuello, mediante un cordón azur seda, cordoncillo de hilo de oro, en dos ramales iguales y trenzados.

4.- La nominación o la dedicación de viales públicos, conjuntos urbanos, instalaciones de la Ciudad Autónoma y otros .

5.- Placa del Mérito Social.

6.- Declaración de luto oficial, a fin de honrar a título póstumo a personas que hayan sido relevantes para la Ciudad Autónoma o en caso de siniestros de los que se deriven con secuencias graves para la Ciudad.

7.- Honores y Distinciones de la Presidencia, consistentes en la firma del Libro de Oro y la entrega de objetos conmemorativos.