Honores a la Corona. Saludos. Tratamientos. Honores Fúnebres
Los honores, tanto civiles como militares, debidos a la Corona. Breve reseña sobre los tratamientos debidos a los miembros de la Familia Real. Tratamiento, hablado y escrito. Saludos a la voz y el cañón
Reglas de etiqueta para tratar con miembros de la Casa Real
Cortesía y educación por tradición y por ley
Vamos a distinguir entre Honores civiles y militares. Respecto al civil los dos pilares básicos son:
1. El Saludo a miembros de la Familia Real
No está reglamentado por ninguna ley, por lo que debemos utilizar el saludo habitual que la tradición nos marca. Por regla general, los hombres hacen una pequeña inclinación de cabeza a la vez que dan la mano, como signo de respeto; la señora, además de hacer una leve inclinación de la cabeza también se suele hacer una pequeña reverencia -doblando ligeramente la pierna izquierda, mientas la derecha se retira un poco hacia atrás-.
Si el saludo es militar, este saludo si que está reglamentado en las Reales Ordenanzas de los tres Ejércitos. En ellas se indica que todos los militares de cualquiera de los Ejércitos saludarán militarmente a Sus Majestades los Reyes, a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, y a los Infantes de España, de acuerdo a lo que reglamentariamente se disponga en las preceptivas Ordenanzas. A parte del habitual saludo militar (con la palma de la mano hacia abajo, en posición de casi 90 grados a la altura de la sien), el saludo deberá ir acompañado de una leve inclinación de la cabeza.
2. Tratamiento a los miembros de la Familia Real
Hasta hace unos años el tratamiento dado a los miembros de la Corona se regía por la costumbre y la tradición, ya que carecía de cualquier tipo de reglamentación oficial. Pero en el año 1987, se aprueba un R.D. (Real Decreto), en el que se cubría este vacío legal, dando las pautas pertinentes para el correcto tratamiento de los miembros de la Familia Real, que son los que a continuación se detallan:
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1. Recibirá el tratamiento de Su Majestad el titular de la Corona, al que se llamará Rey o Reina. La consorte del Rey, aunque quede viuda, recibirá el tratamiento de Majestad y quedará con el título de Reina, pero en caso de que el consorte de la Reina quede viudo, quedará con el título de Príncipe y con el tratamiento de Alteza Real.
2. Tendrá el tratamiento de Alteza Real, el Príncipe o Princesa de Asturias y su consorte. El Príncipe será el heredero de la Corona.
3. Recibirán el tratamiento de Alteza Real, los restantes hijos del Rey ( aparte del Príncipe de Asturias). Sus consortes, recibirán el tratamiento y honores que el Rey les conceda por la vía de gracia.
4. Los hijos de los Infantes tendrán el tratamiento de Excelencia y la consideración de Grandes de España.
También se contempla en el Real Decreto que las hermanas del Rey (Infantas) conservan el tratamiento de Alteza Real pero no su consorte ni sus hijos. Lo mismo ocurre con cualquier persona que goce de un título reconocido por la Casa Real, que es vitalicio, pero no puede ser utilizado-heredado por su consorte o hijos.
Tratamiento hablado a los miembros de la Familia Real
Para dirigirse al Rey o a la Reina se utiliza Su Majestad o Vuestra Majestad. Si se les nombra en una conversación debemos referirnos a ellos como Su Majestad el Rey o su Majestad la Reina. Lo mismo ocurre con el tratamiento de Alteza que deberemos utilizarlo como Su Alteza o Vuestra Alteza, y si nos referimos a el, como Su Alteza Real el .... o su Alteza Real la Infanta Doña ...
Tratamiento escrito a los miembros de la Familia Real
Para dirigirnos por escrito al Rey o la Reina se debe utilizar Señor o Señora. Si nos dirigimos al Príncipe, el tratamiento escrito deberá ser Alteza, Señor o Señora.
Honores Militares a los miembros de la Familia Real
1. Rey de España. Arma presentada, Himno Nacional (primera parte completa), salvas de veintiún cañonazos, y siete voces de "¡Viva España!". Las Banderas contestarán al saludo de Su Majestad.
2. Reina de España. Arma presentada e Himno Nacional (primera parte completa).
3. Príncipe de Asturias. Arma presentada, Himno Nacional (primera parte sin repetición), diecinueve cañonazos de salvas y cinco gritos de "!Viva España¡".
4. Infantes de España. Arma presentada e Himno Nacional (primera parte sin repetición).
En general se rinden estos honores cuando se preside algún acto oficial o en las recepciones y despedidas de los viajes oficiales. Siempre se deben rendir estos honores, salvo orden contraria expresa.
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¿Quién rinde estos honores?
Una Compañía con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música del Ejército al que correspondan en función de las disponibilidades. Si viaja al extranjero, la Compañía de Honores estará compuesta por una sección de cada Ejército. Si hay medios para un saludo de cañón, la salva de Ordenanza será simultánea a la interpretación del Himno Nacional. Si llega por mar, la salva se inicia al segundo disparo que haga el buque al llegar a tierra Su Majestad.
Si llegase a una población marítima, donde hubiese buques de la Armada, se designará a uno de ellos (si hay posibilidades) para que haga el saludo, y la salva se inicia al segundo disparo de éste. Cuando Su Majestad embarca en un buque de la Armada, al llegar y al desembarcar se le rinden honores de Ordenanza, realizándose el saludo a la voz y al cañón. Si el buque estuviese fondeado, se hacen dos salvas de Ordenanza: una al llegar Su Majestad al muelle o embarcadero y otra al embarcar en la nave. Al desembarcar será despedido de igual manera. Al Príncipe de Asturias se le rinden los mismos honores de Ordenanza previstos para el Rey, salvo orden expresa en contrario.
Saludos a la voz y el cañón
Se iza el Estandarte del Rey al embarcar y se arría a su salida. Saludo a la voz y al cañón cuando el Estandarte esté totalmente izado. Se izarán en nave distinta (a la que enarbole el Estandarte), aquellas insignias o distintivos de Autoridades que tengan mando sobre la Fuerza Naval, y los distintivos del Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa. Este saludo (de voz y cañón) se hará tanto en puerto como en mar, por el buque que presente la insignia de mayor categoría. El buque que arbola el Estandarte Real no devuelve el saludo a los barcos nacionales en ningún caso. Si el saludo lo recibe de un buque extranjero, Su Majestad dispondrá si se devuelve o no.
Honores fúnebres a miembros de la Familia Real
A parte de las normas que dicte el Gobierno, el luto oficial se contempla de esta manera:
1. Las Banderas y Estandartes de todas las Unidades, lucirán corbata negra y será izada a media hasta la Bandera Nacional, en acuartelamientos, bases, buques y demás centros de las Fuerzas Armadas.
2. En cada plaza que exista artillería o buques de la Armada, se dispondrá que se efectúen cinco cañonazos de salva.
3. Mientras esté el difunto de cuerpo presente, la batería anteriormente indicada hará una salva de cinco cañonazos cada ocho horas.
4. En el momento de la salida del cortejo, el día del entierro, se hará una salva de veintiún cañonazos por la batería de la plaza y por un buque si es una plaza marítima.
5. El Ministro de Defensa se encarga de coordinar la fuerza de escolta (un Batallón o Unidad de cada uno de los tres Ejércitos), así como el resto de participación de las Fuerzas Armadas.
6. La Guardia de Honor estará constituida por la Guardia Real, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música. De este grupo, se seleccionan ocho Guardias Reales que se colocarán a ambos lados del féretro.
7. Los restos mortales son conducidos en un armón de artillería, el cual es acompañado por los dos Generales en activo de mayor antigüedad de cada uno de los Ejércitos. Formará a la cabeza del cortejo la Fuerza de Escolta y la Guardia de Honor formará a la retaguardia.
8. La Guardia de Honor hará una descarga de fusilería en el momento de la inhumación del difunto, haciéndose también una salva de veintiún cañonazos.
Todos estos honores, son presentados independientemente de la serie de medidas que el propio Gobierno dicte para el caso, aunque el Reglamento de Honores, establece las pautas básicas de la naturaleza y extensión del luto oficial por el fallecimiento del Monarca.
Respecto del resto de los miembros de la Familia Real, el nombrado anteriormente Reglamento de Honores establece las honras fúnebres que se deben tributar al Príncipe de Asturias, y a las Infantas de España, con unas pautas muy parecidas a las honras que se hacen para Su Majestad y su consorte.
Así mismo, el Gobierno tiene plenas facultades para disponer en cada momento las normas reguladoras que crea oportunas. A parte de los citados honores, el servicio de Protocolo se encargará del adecuado tratamiento y honor de cada una de las personalidades que pudiesen acudir a esta ceremonia fúnebre, y que suelen ser muchas y de lo más variado en cuanto a cargos y distinciones se refiere.