Clasificación de los Agentes Diplomáticos. I.

Clasificación de los agentes diplomáticos. Opinión de Klüber. Opinión de Heffter. Juicio de Pinheiro Ferreira acerca del fundamento de la clasificación de Martens. Acta de receso del Congreso de Viena de 19 de Marzo de 1815...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

Imagen Genérica Protocolo y Etiqueta protocolo.org

Clasificación de los Agentes Diplomáticos.

Clasificación de los agentes diplomáticos. Opinión de Klüber. Opinión de Heffter. Juicio de Pinheiro Ferreira acerca del fundamento de la clasificación de Martens. Acta de receso del Congreso de Viena de 19 de Marzo de 1815. Acuerdo posterior del Congreso de Aquisgran respecto de los Ministros residentes. Actual clasificación de los agentes diplomáticos. Apreciación que hacen de ella los publicistas de la escuela filosófica.

La costumbre de las misiones permanentes, según lo hemos manifestado ya, solo se introdujo desde mediados del siglo XVII, después de terminada con la paz de Westfalia la memorable guerra de treinta años.

Durante la Edad-Media, se había considerado como una prerogativa casi exclusiva de los Papas el tener representantes, con el carácter de legados apostólicos en permanencia, cerca de las cortes de Francia, de Inglaterra y de Alemania.

Cuando se generalizaron las relaciones internacionales, fueron de carácter esencialmente varió los agentes públicos que recíprocamente se enviaron los Estados. El publicista Klüber, en su "Derecho de gentes moderno de Europa", al establecer la clasificación de ellos los divide en cuatro categorías: 1.º En razón de la extensión del poder de que están investidos, (plenipotenciarios o simples enviados.) 2.º En razón de la duración de la misión o encargo que les está confiado. (Enviados ordinarios o extraordinarios.) 3.º En razón de la naturaleza del asunto que se les ha encomendado, que puede ser público o secreto; de alta política o bien de puro ceremonial y de simple etiqueta. 4.º Por fin en razón del rango que ocupan y de su carácter representativo.

Heffter, por su parte, en su recomendable "Tratado de derecho internacional", presenta una clasificación algo distinta; según él, hay: 1.º "Legati publicé missi", ministros investidos de un carácter público y oficial. 2.º Agentes sin carácter público ni oficial. 3.º Comisarios, con mandato de arreglar ciertos y determinados negocios, como fijación de límites, liquidación de cuentas o de deudas, transacción de una desavenencia, ejecución de un tratado, etc. etc. 4.º Por fin cónsules.

Respecto de estos últimos, está casi universalmente admitida en el día la doctrina de que, a excepción de los que, con especial carácter, están acreditados cerca de las potencias Berberiscas, no pertenecen al cuerpo diplomático, no gozan de sus prerogativas, ni ejercen sus atribuciones.

Conviene la generalidad de los publicistas, que con arreglo a los principios del derecho de gentes primitivo, no hay ni puede haber distinción entre, los agentes diplomáticos, sea cual fuere la categoría a la que pertenezcan, pues todos ellos, a idéntico título, tienen igualmente el encargo de gestionar a nombre del Estado que representan. Conviene, así mismo, en que las diferencias entre todos ellos no nacen sino de la extensión o de la restricción de su mandato y de la naturaleza de sus funciones públicas, donde quiera que estén llamados a ejercerlas y sea cual fuere la potencia de la que emane su misión (Estas diferentes clases de agentes diplomáticos no han existido siempre; así es que, en tiempos más remotos, no se encuentra en Europa sino una sola especie de Ministros públicos, designados a veces bajo el nombre de Embajadores y otras veces bajo el de Procuradores. Para los negocios piivados de los príncipes, estos nombraban simples agentes; y, en ocasiones de ceremonial o de etiqueta, enviaban gentiles hombres; pero ni los unos ni los otros tenian el carácter de Ministros públicos. Más tarde, en el siglo XV y sobre todo en el siglo XVI, cuando la vanidad de las cortes y de los Ministros llevó hasta el supremo grado la idea del carácter representativo de un embajador; cuando acrecentó el esplendor con el que debia presentarse; cuando surgieron las dificultades y los considerables gastos del ceremonial; cuando empezaron algunas Cortes a enviarse Ministros permanentes; dieron lugar estos inconvenientes al envio de una clase de Ministros públicos de menos dignidad, para los que no se exigía ni el gran ceremonial, ni el carácter representativo de la persona de los Soberanos y que se designaba bajo el simple nombre de Residentes, reservando el de Embajadores para los que debían aparecer con todo el brillo del carácter representativo. Pero estos residentes, siendo Ministros públicos, tenían sin contradicción alguna el paso sobre los simples agentes para negocios privados, aunque estuviesen a veces encargados de alguna misión de Estado. En este último caso fueron después llamados, Encargados de negocios para distinguirlos de los simples agentes privados. Martens, "Guía diplomático", cap. III. §.° 12. parte I.).

El comendador Pinheiro Ferreira, combatiendo, en este orden de ideas, el fundamento de la clasificación de Martens, observa, muy juiciosamente, que el hacer estribar la diferencia de categoría de los agentes diplomáticos, en la diferencia del ceremonial y de los honores de que gozan, en vez de deducirla de la diversidad de sus mandatos, es cometer el vicio lógico llamado petición de principio. Con efecto, si se preguntase, por ejemplo, por que disfrutan los embajadores de mas elevados honores que los demás enviados, lo único que, siguiendo estos erróneos conceptos, habría que contestar sería: que es porque pertenecen a la primera clase diplomática, y si se preguntase después, porque se les considera en esa primera clase, la respuesta obligada tendría que ser: que es por que son embajadores. No puede darse por cierto un más ostensible paralogismo.

El derecho de gentes voluntario, en materia de clasificación de agentes públicos, había ido, a su vez, con el trascurso de los tiempos, introduciendo más o menos caprichosas distinciones, y estableciendo más o menos antojadizas preeminencias, origen fecundo de frecuentes controversias, por falta de uniformidad de reglas a este respecto, hasta que el Congreso de Viena en 1815 y después el de Aquisgran o de Aix-la-Chapelle en 1818, determinaron las diversas categorías, fijando las bases de un arreglo convencional, que ha sido admitido por todas las potencias Europeas, por todas las repúblicas civilizadas de América, y que forma en el dia, el código diplomático universal, en cuanto a la clasificación de los representantes de los estados.

La importancia de las declaraciones contenidas en las actas de estas dos asambleas es tal, que merecen que hagamos de ellas aquí una textual reproducción.

El receso del congreso de Viena de 19 de marzo de 1815 declara :

Artículo I.

Los empleados diplomáticos están divididos en tres clases:

La de los embajadores, legados ó nuncios.
La de los enviados, ministros ú otros, acreditados cerca de los Soberanos.
La de los encargados de negocios acreditados cerca de los ministros de relaciones exteriores.

Artículo II.

Los embajadores, legados o nuncios, son los únicos que tienen el carácter representativo.

Artículo III.

Los empleados diplomáticos, en misión extraordinaria; no gozan, en virtud de este título de ninguna superioridad de rango.

Artículo IV.

Los empleados diplomáticos ocuparán respectivamente en cada clase, el orden que les corresponda, tomando por base la fecha de la notificación oficial de su llegada.

El presente reglamento no causará novedad alguna respecto de los representantes del Papa.

Artículo V.

Un ceremonial uniforme será establecido en cada estado, para la recepción de los empleados diplomáticos de cada clase.

Artículo VI.

Los vínculos de parentesco o de alianza de familia, entre las diversas cortes, no darán derecho o ninguna superioridad de rango a sus empleados diplomáticos. Lo propio queda establecido respecto de las alianzas políticas.

Artículo VII.

En las actas o tratados entre varias potencias que admiten el alternado, la suerte decidirá que orden deba observarse en las firmas de los ministros.