Decreto creando la categoría de Aspirantes a Agregados Diplomáticos, publicado en la Gaceta de 13 de Febrero de 1886.

Decreto para lograr mejorar la incorporación de aspirantes a la carrera diplomática, y cubrir los puestos necesarios para las distintas embajadas y consulados.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886.

 

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Decreto creando la categoría de Aspirantes a Agregados Diplomáticos, publicado en la Gaceta de 13 de Febrero de 1886.

MINISTERIO DE ESTADO.

EXPOSICIÓN:

SEÑORA: La experiencia ha demostrado que las condiciones exigidas por la Ley orgánica vigente para el ingreso en la carrera diplomática son tales, que privan al Ministerio de Estado y a las Legaciones de V. M. en el extranjero del número de empleados indispensable para atender al trabajo que se les está confiado y que crece al compás del desarrollo de nuestras relaciones internacionales.

Siendo condición indispensable para el ingreso el título de Licenciado en Derecho civil o administrativo, que no puede obtenerse hasta cierta edad, y habiendo además de justificar los Aspirantes la preparación exigida por el art. 6º. de la Ley, no es posible que los que a esa edad llegan y reúnen la suficiencia necesaria encuentren estímulo bastante en una carrera en que es preciso servir largo número de años sin sueldo alguno en la categoría de entrada antes de llegar a Secretario de tercera clase, primer puesto retribuído que se obtiene en el servicio diplomático.

Eso explica por qué a la primera convocatoria para proveer por oposición 10 plazas de Agregados se presentó tan sólo un Aspirante con las condiciones necesarias para el ingreso, siendo de temer igual resultado para las convocatorias que en lo sucesivo habrán de verificarse, mientras no se modifiquen las prescripciones referidas.

Y mientras de esta manera disminuye el personal activo por falta de nuevos elementos, hasta el punto de estar reducido a la mitad del que se considera indispensable, el servicio reclama cada día mayor número de brazos auxiliares. Y como la índole de los asuntos que se tratan en el Ministerio y en las Legaciones, y el espíritu mismo de la Ley vigente, análoga en esto a todas las anteriores, no permiten utilizar aun para los trabajos materiales más que empleados de carrera, pues todos los negocios de esta Secretaría, por su especial importancia, exigen absoluta reserva y no pueden confiarse a simples escribientes, ha llegado el caso de entorpecerse la marcha regular de la Secretaría, hasta el punto de haberse retrasado la publicación reglamentaria del Escalafón del Cuerpo, por la imposibilidad material de preparar su original para la imprenta.

Ante esta situación, el Ministro que suscribe ha buscado aquel remedio que, sin alterar las disposiciones legales, y sirviéndole más bien de complemento, le permita aumentar el número de empleados subalternos, sin gravamen alguno para el Estado, creando una nueva clase de Aspirantes sin sueldo, y a los cuales se les ofrece como recompensa la computación de los servicios prestados cuando lleguen a ingresar en la Carrera por los trámites de la Ley. Fundándose en estas razones, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene la honra de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 10 de Febrero de 1886. -SEÑORA: -A L.R.P. de V.M., Segismundo Moret.

REAL DECRETO.

En vista de lo propuesto por el Ministro de Estado, y de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1°.

Se crea una nueva clase de Auxiliares del Ministerio de Estado, que se denominará de Aspirantes a Agregados diplomáticos.

Artículo 2º.

Para ingresar en ésta se requieren las siguientes condiciones:

  • Primera. Ser mayor de diez y seis años.
  • Segunda. Haber recibido el grado de Bachiller en Artes, sin nota alguna desfavorable en su carrera.
  • Tercera. Conocer bien por lo menos el idioma francés.
  • Y cuarta. Escribir correctamente con buena forma de letra.

Artículo 3º.

El número de Aspirantes que se admitirán en esta primera convocatoria, se fija en 23. Para las sucesivas se tendrán en cuenta las vacantes que ocurran y las necesidades del servicio.

Artículo 4º.

Los que deseen formar parte en ella deberán presentar sus solicitudes dentro de quince días, a contar desde la publicación de este Decreto, acompañando la cédula personal, la partida de bautismo, el título de Bachiller y los certificados en que conste no haber quedado suspenso en ninguna asignatura. En la solicitud expresará el interesado el número de idiomas que conoce y de los que debe ser examinado.

Artículo 5º.

Los que reúnan las condiciones del artículo anterior serán sometidos a un examen, que se verificará dentro de los ocho días siguientes a aquel en que termine el plazo de la convocatoria, ante un Tribunal Compuesto de un Jefe de Sección de este Ministerio, del Oficial del Negociado del Personal y del Jefe de la Interpretación de Lenguas, cuyo Tribunal clasificará a los que fueren aprobados por orden de aptitud, prefiriendo en igualdad de circunstancias los que posean mayor número de idiomas extranjeros.

Artículo 6º.

Los Aspirantes nombrados tendrán iguales obligaciones y prestarán el mismo servicio que los Agregados diplomáticos; pero no disfrutarán de los derechos de éstos hasta que llenen los requisitos que exige la Ley vigente.

Artículo 7º.

En las convocatorias para ingresar en la misma Carrera, que han de hacerse con arreglo a la Ley, los Aspirantes que reúnan las condiciones legales obtendrán la categoría de Agregados, con la antigüedad de la fecha de su primer nombramiento, siempre que hubieran tomado posesión en el plazo reglamentario, obteniendo en el Escalafón el lugar correspondiente a su calificación en el examen de Aspirante; pero rebajándoles el tiempo que hubieren dejado de prestar servicio efectivo sin una causa justificada.

Artículo 8º.

Los Aspirantes que no lleguen a obtener el título de Agregados, no tendrán derecho alguno que hacer valer en la Carrera, ni se les considerará para las demás como tiempo de servicio el que hayan prestado en el primer concepto.

Dado en Palacio a diez de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis. -MARÍA CRISTINA. -El Ministro de Estado, Segismundo Moret.