Empleo de las Cartas Reales. Finalidad.
En el Registro de Cartas Reales que empieza en el año 1819, se observa que todas las Cartas de Cancillería, Credenciales, Plenipotencias y de Gabinete, están refrendadas por el señor Ministro de Estado
Conocida ya la definición y clasificación que hace Martens, nos permitiremos precisar algo más estas definiciones, en vista de los antecedentes que hemos podido procurarnos en la Cancillería española.
Las Cartas de Cancillería , tal como las define Martens. se emplean en España para tratar toda clase de asuntos que no interesan solamente al Soberano, sino al país que dirige y gobierna, como las Credenciales y Recredenciales.
Las Cartas de Gabinete se emplean para lo que se llama asuntos de familia, sirviéndose de ellas para comunicar los acontecimientos prósperos o adversos de los Soberanos y sus familias.
Las Cartas autógrafas , que suelen llevar siempre la antefirma de Manu Regia, son para asuntos de un carácter más íntimo, por carecer de toda etiqueta.
Conviene advertir que en francés se entiende: por Lettres de Créance, las Cartas Credenciales; por Lettres de Rappel, las Recredenciales; y por Lettrés de Recrénce, la carta en que un Soberano acusa recibo de las Recredenciales, cuando al entregarlas el Enviado que se retira no hay discurso de despedida.
No es menos importante notar la diferencia que hay entre la Carta de Gabinete que un Soberano dirige a otro, con la Carta de Gabinete con que el Ministro de Estado acredita a un Encargado de Negocios, y que dirige siempre al Ministro de Negocios Extranjeros del país a donde va el Encargado.
También es sumamente necesario saber que en el Registro de Cartas Reales que empieza en el año 1819, y también en los Registros de años anteriores, se observa que todas las Cartas de Cancillería, Credenciales, Plenipotencias y de Gabinete, están refrendadas por el señor Ministro de Estado; y por más que, a consecuencia de recibirse en esta Corte durante varios años las Cartas Credenciales de Francia, Inglaterra, Holanda y otras varias Potencias sin la firma del Ministro responsable, se aconsejara entonces que se hiciera lo mismo con las Cartas españolas, las disposiciones vigentes sobre la materia establecen el principio invariable de que es indispensable que el Ministro de Estado refrende toda carta de S.M. en que se trate de un asunto que implique reconocimiento de Soberanía o compromiso político para la Nación, como son las respuestas a las notificaciones del nacimiento de un Príncipe Heredero, o a la participación de haber sido elegido Presidente de una República, y que esta es la regla que se sigue con la mayor severidad en la Corte de España.