Extracto Ley referente a las relaciones exteriores.
Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, referente a las Relaciones exteriores.
Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional.
Parte de la Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, de 8 de julio de 1856, relativa al de relaciones exteriores.
Artículo 2.
Es de la competencia del ministerio de relaciones exteriores el mantenimiento de las relaciones políticas y comerciales de la Confederación con las naciones extranjeras, por consiguiente corresponde a su despacho.
- 1.º Cultivar las relaciones de amistad y buena inteligencia con los gobiernos extranjeros, recibir sus ministros diplomáticos, admitir sus cónsules y otros agentes comerciales.
- 2.º Lo concerniente a la formación, observancia, interpretación y ejecución de toda clase de tratados, concordatos y otras convenciones con potencias extranjeras.
- 3.º La publicación de las declaraciones de guerra u otras destinadas al exterior.
- 4.º La correspondencia con los gabinetes extranjeros, con los agentes diplomáticos, consulares y comerciales cerca del gobierno de la Confederación, y con los de esta cerca de los gobiernos extranjeros.
- 5.º El nombramiento de agentes diplomáticos, consulares y comerciales en el exterior; de todos los individuos destinados al servicio de las legaciones argentinas, y la expedición de sus instrucciones.
- 6.º La legalización de los documentos que deben obrar en el exterior.
- 7.º La discusión de las cuestiones de territorios de la Confederación con las naciones vecinas.
- 8.º La observancia especial de las garantías y derechos acordados por la Constitución a los extranjeros.
- 9.º La correspondencia con las autoridades nacionales y provinciales, relativa al ramo de relaciones exteriores.
- 10.º El nombramiento de los empleados de este ramo y lo relativo a su retiro y jubilación.
- 11.º Decretar los gastos respectivos, formar su presupuesto y presentarlo al ministerio de hacienda para la formación del general.
- 12.º Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajes del presidente de la Confederación relativos a los objetos de este artículo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a ellos referentes.