Extracto Ley referente a las relaciones exteriores.

Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, referente a las Relaciones exteriores.

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

Imagen Genérica Protocolo y Etiqueta protocolo.org

Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional.

Parte de la Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, de 8 de julio de 1856, relativa al de relaciones exteriores.

Artículo 2.

Es de la competencia del ministerio de relaciones exteriores el mantenimiento de las relaciones políticas y comerciales de la Confederación con las naciones extranjeras, por consiguiente corresponde a su despacho.

- 1.º Cultivar las relaciones de amistad y buena inteligencia con los gobiernos extranjeros, recibir sus ministros diplomáticos, admitir sus cónsules y otros agentes comerciales.

- 2.º Lo concerniente a la formación, observancia, interpretación y ejecución de toda clase de tratados, concordatos y otras convenciones con potencias extranjeras.

- 3.º La publicación de las declaraciones de guerra u otras destinadas al exterior.

- 4.º La correspondencia con los gabinetes extranjeros, con los agentes diplomáticos, consulares y comerciales cerca del gobierno de la Confederación, y con los de esta cerca de los gobiernos extranjeros.

- 5.º El nombramiento de agentes diplomáticos, consulares y comerciales en el exterior; de todos los individuos destinados al servicio de las legaciones argentinas, y la expedición de sus instrucciones.

- 6.º La legalización de los documentos que deben obrar en el exterior.

- 7.º La discusión de las cuestiones de territorios de la Confederación con las naciones vecinas.

- 8.º La observancia especial de las garantías y derechos acordados por la Constitución a los extranjeros.

- 9.º La correspondencia con las autoridades nacionales y provinciales, relativa al ramo de relaciones exteriores.

- 10.º El nombramiento de los empleados de este ramo y lo relativo a su retiro y jubilación.

- 11.º Decretar los gastos respectivos, formar su presupuesto y presentarlo al ministerio de hacienda para la formación del general.

- 12.º Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajes del presidente de la Confederación relativos a los objetos de este artículo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a ellos referentes.