Honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.

Capítulo noveno, del Reglamento de la Carrera Consular. De los honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886.

 

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Reglamento de la Carrera Consular.

Capítulo IX.

De los honores, uniformes y condecoraciones de los empleados de la Carrera Consular.

Artículo 67.

Los funcionarios de la primera y segunda categoría de la Carrera Consular tendrán el tratamiento de Señoría, salvo el superior que por otros conceptos pudiera corresponderles.

En las relaciones oficiales no dará el funcionario superior al inferior otro tratamiento que el que disfrute por su cargo.

Artículo 68.

Los empleados que se hallen al frente de una Agencia consular están obligados a tener el uniforme de la Carrera, con arreglo al modelo aprobado, debiendo cada uno atenerse estrictamente al de su categoría.

Artículo 69.

Como premio de los servicios prestados ffn la Carrera, sólo podrán concederse condecoraciones a los empleados consulares en la forma siguiente: los Cónsules generales podrán obtener Grandes Cruces; los Cónsules de primera clase, Encomiendas de número; los de segunda clase, Encomiendas ordinarias, y los Vicecónsules la Cruz de Caballero.

Artículo 70.

Los empleados no podrán usar una condecoración extranjera sin hallarse debidamente autorizados por la Superioridad.

Para conceder esta autorización se asimilarán los grados de las condecoraciones extranjeras con las nacionales, y se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo que precede.

Artículo 71.

Si algún empleado consular hubiere obtenido anteriormente condecoraciones superiores a las que por su grado le corresponden, sólo podrá usarlas en caso de tenerlas sus Jefes inmediatos.