Inmunidades de la familia y la comitiva de los agentes diplomáticos. I.

Inmunidades de las personas que componen la familia y la comitiva de los agentes diplomáticos. Jurisdicción que sobre ellos ejerce el Ministro. En lo civil. En lo lo criminal. Sus restricciones...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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Inmunidades de la familia y la comitiva de los agentes diplomáticos.

Inmunidades de las personas que componen la familia y la comitiva de los agentes diplomáticos. Jurisdicción que sobre ellos ejerce el Ministro. En lo civil. En lo lo criminal. Sus restricciones. No ejercen los agentes diplomáticos jurisdicción forzosa sobre sus nacionales. Inmunidades religiosas, según el derecho positivo. Su origen. Su fundamento. Su extensión. Su duración. Su utilidad, particularmente en las Repúblicas Sud-Americanas.

Si, en virtud del principio de exterritorialidad, la familia del ministro y las personas que forman su comitiva están exentas de la jurisdicción del país en que residen, la consecuencia necesaria de esta inmunidad parece ser que el ejercicio de la jurisdicción sobre ellas, tanto en lo civil como en lo criminal debe competerle al jefe dela misión a la que pertenecen.

Graves dudas se presentan, muy a menudo, acerca de la extensión de ese poder jurisdiccional, que la política moderna de todas las cortes Europeas se esfuerza cada día y con sobrada razón por restringir dentro de muy estrechos límites.

En materia civil, el ejercicio de esta jurisdicción anómala, ya sea que tenga el carácter de voluntaria, ya sea que tenga el de contenciosa, no presenta, en verdad, tan serios inconvenientes, así es que la práctica casi universal de las naciones, si de una manera formal no la admite, la tolera cuando menos y no suscita ostensibles obstáculos para que el ministro, dentro del recinto de su casa, sea el dispensador de la justicia entre los individuos de su séquito; para que pueda autorizar los testamentos y demás actos civiles que ellos otorguen (Con tal de que en sus disposiciones o convenciones no comprometan los derechos de terceras personas, nacionales del país.) y para que pueda obligarlos a comparecer ante los tribunales del país a prestar declaraciones, siempre que para ello haya sido, en debida forma, requerido por el secretario de Estado o ministro de Relaciones Exteriores.

En materia criminal, esta cuestión adquiere más abultadas y más peligrosas proporciones, en tanto que, estando de por medio, entonces, las exigencias de la vindicta pública, pueden nacer de allí muy frecuentes y muy graves conflictos jurisdiccionales.

Antiguamente, una legación, para hablar con toda propiedad, se consideraba como un estado situado dentro de otro estado, y el embajador ejercía tan absoluto y tan omnipotente poder sobre el personal de su misión, que no solo estaba en sus exclusivas atribuciones juzgar a los individuos que lo componían, por los delitos que hubiesen cometido, sino que también podía condenarlos y aun imponerles la pena capital.

Vattel (Vattel, "Derecho de Gentes moderno de la Europa", tomo 3.º, Lib. 4 - 124), en su tratado de "Derecho de Gentes", nos refiere el ejemplo del duque de Sully, cuando, bajo el nombre de marquás de Rosny, era embajador de Francia en Inglaterra, que condenó a muerte a un gentil-hombre de su legación, perteneciente a su comitiva, que se había hecho culpable de un asesinato, que por sus particulares accidentes, había excitado en el pueblo de Londres una gran indignación.

En el día las convenciones y los tratados han venido a templar los excesos de ese tremendo poder jurisdiccional y a fijar sus límites. En defecto de pactos especiales, suele observarse las prácticas generalmente establecidas y sobre todo los principios de una rigurosa reciprocidad.

Pradier Foderé, comentando el 124 capítulo IX libro IV del "Derecho de gentes" de Vattel y siguiendo de todo punto la opinión de Heffter, es de sentir que, en la actualidad, el derecho de jurisdicción no puede ser sino el resultado de una delegación formal del gobierno extranjero; pero que ni este gobierno, ni aquel cerca del cual el ministro está acreditado pueden autorizarlo a ejercer dentro de su hotel una jurisdicción criminal, así como tampoco se concedería semejante prerrogativa a un soberano extranjero. En el caso de crimen o de delito cometido por una persona de la comitiva del ministro, cree que debe limitarse a hacer arrestar al reo o a pedir su extradición, a proceder a las diligencias indagatorias de la instrucción sumaria y a dar cumplimiento a las requisitorias que las autoridades judiciales de su país le dirijan. Si se tratase de un crimen o delito
cometido en el interior del hotel del ministro, por personas de su comitiva, o bien contra ellas, y que en el mismo hotel hubiese sido aprehendido el culpable, opina que el gobierno cerca del cual el ministro está acreditado no puede, bajo ningún
pretexto, exigir su extradición.

Ahora, si algún sirviente o individuo de la domesticidad de un ministro extranjero, sin misión especial del gobierno representado, hubiese cometido, fuera de los límites de la casa de la Legación, algún crimen, delito o contravención contra nacionales del país o violado, en materia grave, los reglamentos de policía local y se hubiese acogido en seguida a la protección del asilo diplomático, creemos que, en rigor, no podría negarse el ministro a entregarlo a las autoridades judiciales; que si formulase una negativa de esta naturaleza, siendo para ello requerido en debida forma por el órgano oficial del ministerio de Relaciones Exteriores, faltaría, cuando menos, a las reglas de la dignidad y del decoro y asumiría sobre sí la odiosidad que merece el que patrocina la impunidad de los criminales.

En cuanto al culpable que hubiese consentido el agente diplomático en deferir, para su juzgamiento, a los tribunales del país, es fuera de toda duda que no debería serle admitida la excepción de declinatoria de jurisdicción, ni la de incompetencia que propusiese. Esta apreciación nuestra parece tener en su apoyo la respetable opinión del jurisconsulto Merlin, en su "Repertorio", a la palabra agente diplomático, la de varios otros publicistas de nota y una sentencia pronunciada en Francia por la Corte de Casación, en 11 de Junio de 1852.