Inmunidades reales de los agentes diplomáticos. II.

Inmunidades reales de los agentes diplomáticos. Su casa morada. Sus coches. Su correspondencia. Exención de impuestos directos y personales...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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Ejemplos no faltan de la perpetración del abuso que acabamos de señalar, y ejemplos no faltan tampoco de represión enérgica, empleada en semejantes casos, con general aplauso de todos los pueblos cultos, y aun de aquellos cuyos representantes habían cometido esa clase de gravísimas faltas, comprometiendo el decoro de su país y la dignidad de su misión (Vattel, tomo. 3.° - 119, cita el ejemplo de las carrozas del embajador francés marques de Fontenay, detenidas a las puertas de Roma para extraer de ellas unos rebeldes Napolitanos, cuya fuga se quería favorecer. Martens, en su "Derecho de Gentes", tomo. 2.° pag. 129, cita otro ejemplo acaecido en Copenhague. Klüber, en su "Derecho de Gentes" - 208, cita otro acaecido en Estocolmo).

Otra de las prerogativas de los agentes diplomáticos es la inmunidad o exención de impuestos personales directos. Este privilegio es extensivo a las personas que componen su familia y su comitiva, y es también la consecuencia lógica del principio de exterritorialidad.

Pero si el ministro ejerciese alguna industria, o tuviese algún tráfico mercantil extraño a sus funciones públicas, no cabe duda que, bajo este concepto, estaría como cualquier otro industrial o mercader, sujeto legítimamente a la imposición y pago de patente, u otra contribución o tributo de análoga naturaleza, que estableciese la legislación fiscal del país.

En cuanto a la exención de derechos de aduana por los efectos de su uso personal y de su consumo, no puede fundarse como la precedente en la ficción convencional del exterritorio, sino en las prácticas más o menos liberales, más o menos restrictivas del derecho de gentes consuetudinario. Así es que esta prerogativa, en sus especiales aplicaciones, está sujeta a los reglamentos locales que varían en cada país. "No hay, dice Pinheiro Ferreira (Pinheiro Ferrara. "Derecho público interno y externo" - 32, art. X. Sección 2.ª), embarazo para conceder a los ministros exención de derechos de aduna, de parte o de todos los objetos que introduzcan para su consumo, y aun de los prohibidos, que puedan introducir para su uso. Puede haber en estos favores, sacrificios por parte de la hacienda pública, pueden entorpecer la marcha de la administración. Los ministros extranjeros, abusando de ellos puecjen ocasionar desagradables altercados. Jamás habrá sobre esto una perfecta reciprocidad entre dos naciones, porque las leyes de aduana de la una jamás son las mismas que las de la otra. Estas consideraciones solo prueban que sería conveniente abolir semejantes exenciones; pero como se puede hallar compensación, ya en la reciprocidad más o menos perfecta de concesiones, ya en la correspondencia de respetos que influyen más o menos en las relaciones de buena inteligencia entre dos gobiernos, no puede decirse que haya, en estas concesiones, nada que lastime los derechos del Estado, ni mucho menos de los particulares".

Martens cree que esta inmunidad no debe eximir de la visita de aduana los objetos importados por el ministro; pero que no está obligado a tolerar que esta visita se practique en su casa.

En lo concerniente a los impuestos o contribuciones vulgarmente denominadas "prediales" y que pesan sobre la propiedad inmueble, siendo esta última invariablemente regida por las leyes del territorio en que sa encuentra radicaba, es indudable que la que, a iítulo privado, poseyese el agente diplomático, estaría necesariamente sujeta a esta clase de gravamen.

La correspondencia particular y la oficial de los ministros públicos goza del privilegio de la más sagrada inviolabilidad. Aunque este principio del sigilo de las cartas constituye una de las garantías individuales consignada en el día en todas las Constituciones de los pueblos más adelantados, militan razones especiales y de más peso aun para que sea respetada la correspendencia de los representantes de las naciones en el extranjero, desde el momento en que es el único medio que tienen de comunicar con sus gobiernos y de recibir de ellos instrucciones secretas, que si llegasen a ser inoportunamente divulgadas, comprometerían, tal vez, el éxito de negociaciones pendientes o cuando menos podrían alteraras recíprocas relaciones de buena inteligencia. Pero estas consideraciones no eximen a los ministros de la obligación de pagar el portazgo de sus cartas y de satisfacer los derechos de correo. "Mucho falta, dice Martens (Martens, "Derecho de Gentes de la Europa", tom. II, Lib. VII, cap. VII, - 229), para que disfruten los ministros de la franquicia de portes en los países extranjeros, aun en aquellos en que, como en Inglaterra, tiene este derecho el carácter de un impuesto formal".

Los impuestos destinados al alumbrado, a la limpieza de las calles, a la conservación de caminos, puentes, calzadas etc., etc., etc., siendo una justa retribución para el uso de ellos, no se comprenden en la exención general de impuestos (Bello, "Principio de Derecho internacional", Parte III, cap. 1.º - 3); así
como tampoco se comprende en ella toda contribución exigida para el fomento y gastos de mantención de establecimientos públicos.

En lo general, tampoco se considera, a los agentes públicos como exentos del pago de los derechos fiscales de alcabala, en la proporción determinada por las leyes, en la adquisición, pase, o trasmisión de bienes a título gratuito o a título oneroso, por virtud de herencias o de contratos. Aunque son de sentir algunos publicistas que en esta materia, que califican de convencional, deben observarse con escrupuloso rigor los principios de una bien entendida reciprocidad.