Jubilación de los empleados diplomáticos.
Disposiciones generales sobre la jubilación. Decreto de jubilación.
Jubilación de los empleados diplomáticos.
Los empleados no obtendrán jubilación si no han cumplido sesenta años de edad y tienen veinte, por lo menos, de servicios.
A toda instancia de jubilación por imposibilidad física, procederá la instrucción de expediente gubernativo ante el Gobernador de la provincia, al que recurrirá el interesado, expresando los motivos en que funda su solicitud de jubilación.
La Junta de Pensiones civiles lo enviará con su informe al respectivo Ministerio.
El Negociado de personal informará diciendo:
Excmo. Señor:
El Negociado, conforme con el dictamen de la Junta de Pensiones civiles, cree de su deber proponer a V. E. se acceda a lo que el Sr. N. solicita, concediéndole desde luego la jubilación, debiéndose dar cuenta de esta resolución a dicha Junta, con devolución del expediente.
V. E. resolverá.
El Oficial del Negociado,
Decreto de jubilación.
Habiendo justificado el Ministro Plenipotenciario de 1ª. clase cesante, D. ..... , tener la edad reglamentaria, y accediendo a sus deseos, Vengo en concederle la jubilación con el haber que por clasificación le corresponda, quedando muy satisfecho de los servicios que ha prestado durante su larga carrera.
Dado en Palacio a ..... (la fecha en letra).
No se conceden honores de la categoría superior inmediata más que al tiempo de la jubilación.