Reglamento Consular de la República de Chile. IX.

Disposiciones generales.

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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24.º Por intervenir, cuando fuere requerido, en el acto de levantar un empréstito a la gruesa, medio por ciento sobre la cantidad que importare.

25.º Por su intervención en la venta de mercaderías averiadas o que no puedan conservarse hasta la reparación del buque, medio por ciento sobre el valor.

26.º Por asistencia en caso de naufragio u otro accidente de algún buque nacional, los gastos de viaje, y cinco pesos diarios por expensas.

27.º Por expedir pasaportes, un peso. 1 peso.

28.º Por certificados de vida, dos pesos. 2 pesos.

29.º Por certificados de matrícula, de nacionalidad, de destino, de desembarque o de cualquiera otra clase, y por visar un pasaporte, cincuenta centavos. 50 centavos.

30.º Por legalizar documentos con la firma y sello del cónsul, un peso. 1 peso.

31.º Por depósito o entrega de documentos en el archivo del consulado, cincuenta centavos. 50 centavos.

32.º Por su asistencia fuera del lugar de su residencia a cualquiera acto para que se requiera su intervención, cinco pesos por día y los costos del viaje.

33.º Por copia de documentos otorgados ante él, o papeles depositados en el consulado, o cualquier otro documento de que se quiera copia autorizada por el cónsul, cincuenta centavos por cada medio pliego.

La página debe contener veinticinco líneas y doce sílabas en cada línea, y en esta conformidad se cobrará el derecho.

Todo documento, aunque no llene una página, y toda página, aunque solo esté empezada, se reputan íntegros.

Todas las diligencias practicadas por el cónsul en causa criminal, y los expedientes y sumarios a que esta diere lugar, se harán y despacharán gratis.

Constando la pobreza del Chileno que ocurra al consulado, el cónsul le eximirá del pago de derechos.

Artículo 116.

Cuando en virtud de tratados, prácticas recibidas o por otros motivos, los cónsules Chilenos debieren intervenir en el despacho o aforo de mercaderías destinadas a ser internadas en Chile o exportadas desde los puertos de Chile para el país en que el cónsul funciona, sea en tránsito o como nacionalizadas, si el cónsul tuviere sueldo asignado, solo podrá cobrar los siguientes derechos:

1.º Por la confrontación que practicare para reconocer la conformidad del cargamento en sus bultos, números y especies, y las que contengan la póliza, guía o manifiesto de la aduana de la procedencia, dos pesos, y si el tiempo excediere de una hora, un peso por cada hora más de trabajo.

2.º Por poner sellos en los marchamos de los bultos, cuando tal operación se solicitare, cincuenta centavos. 50 centavos.

Los demás actos que ejecutare con referencia a lo prescrito en este artículo, como poner visto bueno, visar pólizas, manifiestos, etc. los desempeñará gratis.

Artículo 117.

En cada consulado existirá de manifiesto un ejemplar de esta tarifa.

Artículo 118.

Para calcular los derechos establecidos por esta tarifa en moneda extranjera, el peso o duro chileno se reputa de igual valor a los pesos fuertes de las otras Repúblicas Hispano-Americanas, al dólar de los Estados Unidos, al crown -corona- o pieza de cinco chelines de la Gran Bretaña, y a las piezas de cinco francos o cien sueldos de Francia; y el valor de esta última, servirá para calcular el importe de los derechos en los países donde no hubiere una moneda de las aquí expresadas.

Artículo 119.

No podrán cobrarse otros ni más subidos derechos que los determinados en esta tarifa.

Artículo 120.

Los agentes consulares con comisión especial, percibirán los mismos derechos que los cónsules; pero darán a estos un tercio, que se destinará a la caja de Chilenos desvalidos.

Artículo 121.

Las faltas o excesos que los cónsules cometan en el desempeño de sus funciones, sea que no ejecuten los actos a que están obligados, o que se excedan en el uso de sus facultades, o que exijan derechos o emolumentos superiores a los que esta ley les señala, serán reprimidos por el gobierno con suspensiones, remoción o amonestación, según los casos. Si las faltas o excesos merecieren pena más grave, será deferido su conocimiento a la autoridad judicial competente.

El cónsul que fuere sometido a juicio, cesará en sus funciones.

Artículo 122.

Todo capitán o individuo que mande buque mercante chileno, y resistiere sin motivo legítimo a las requisiciones legales de los cónsules, o que les falte al respeto debido, será penado con una multa de diez a doscientos pesos, por el comandante general de marina. Podrá también ser penado con una prisión que no exceda de un mes, o con una privación de oficio por cuatro meses, si la gravedad de la falta diere mérito a ello.

El cónsul, cuando ocurriere cualquiera caso de estos, dará parte al gobierno y a la comandancia general de marina, acompañando los antecedentes.

Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo: por tanto, promulgúese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.

MANUEL MONT.

ANTONIO VARAS.