Nombramientos consulares.
Nombramientos del personal consular.
Los nombramientos del personal consular de carrera se hacen lo mismo que los del diplomático.
Necesitan ser firmados por S.M. el Rey los despachos para Cónsules generales y para Cónsules de primera clase. Con la estampilla de S.M., las Patentes de los Cónsules.
Se ponen a la firma del Ministro
Nombramientos, traslado de nombramiento por Decreto, licencias y los traslados que de éstas derivan, las Patentes y los Títulos.
Se ponen a la firma del Subsecretario
Enterados y acuses de recibo, certificados a Ordenación, remisión de Patentes, toma de posesión y ceses en los Títulos y la tramitación ordinaria.
Los Reales despachos y los Títulos son lo mismo que los que ya hemos citado para el personal diplomático, ajustándose a las mismas reglas.
Cónsules Honorarios
Para nombrar Cónsules honorarios es preciso formar para cada Consulado dos expedientes: uno probando su necesidad o utilidad; otro, la idoneidad de la persona propuesta, que es mayor de veinticinco años, que no es corredor, ni agente de buques, ni comerciante, y si es español, que esté matriculado y libre de quintas (1).
(1) Nota. Ver el artículo 2.º del Título II de la Ley Orgánica de la Carrera Consular.
No se les debe dar posesión, ni siquiera provisionalmente, hasta que S.M. autorice el nombramiento.
He aquí las disposiciones dictadas en 20 de Julio de 1848 para nombrar y habilitar Cónsules españoles en países extranjeros.