Prerrogativas del Sumo Pontífice y de la Santa Sede. I.

Después del Plebiscito, el Gobierno italiano comprendió la necesidad de adoptar una política que diese al Papado la libertad necesaria a su vitalidad e independencia.

Guía de Protocolo Diplomático.

 

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Prerrogativas del Sumo Pontífice y de la Santa Sede.

Después del Plebiscito, el Gobierno italiano comprendió la necesidad de adoptar una política que diese al Papado la libertad necesaria a su vitalidad e independencia, impidiendo su desaparición o aniquilamiento, y a este efecto promulgó la Ley de garantías, cuyo texto, traducido, dice así:

13 de Mayo de 1871.

VÍCTOR MANUEL II,

por la gracia de Dios y la voluntad nacional,

REY DE ITALIA.

El Senado y la Cámara de los Diputados han aprobado y Nos sancionado y promulgado lo siguiente:

TÍTULO PRIMERO.

Prerrogativas del Sumo Pontífice y de la Santa Sede.

ARTÍCULO 1º

La persona del Sumo Pontífice es sagrada e inviolable.

ARTÍCULO 2°

El atentado contra la persona del Sumo Pontífice y la provocación o excitación a cometerlo, serán castigados con las mismas penas establecidas para el atentado y excitación contra la persona del Rey.

Las ofensas y las injurias públicas contra la persona del Pontífice con discursos, con hechos o con los medios indicados en el articulo 1º de la Ley sobre la Prensa, serán castigados con las penas marcadas en el art. 19 de la misma Ley.

Estos delitos, son de acción pública y de la competencia del Tribunal Supremo. (Corte d'Assissie).

La discusión sobre materias religiosas es completamente libre.

ARTÍCULO 3º

El Gobierno italiano rinde al Sumo Pontífice, en el territorio del Reino, los honores Soberanos, y le conserva las preeminencias honoríficas reconocidas por los Soberanos católicos.

El Sumo Pontífice tiene la facultad de conservar el número ordinario de Guardias para la custodia de su persona y de sus palacios, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que resulten a estos Guardias, de nuestras leyes vigentes.

ARTÍCULO 4º

Se conserva en favor de la Santa Sede la dotación anual do 3.225.000 liras italianas.

Con esta suma, igual a la inscrita en los Presupuestos romanos con el título de Sagrados palacios apostólicos, Sacro Colegio, Congregaciones eclesiásticas, Secretaría de Estado y Cuerpo diplomático en el extranjero, se entienden cubiertas la lista civil del Sumo Pontífice y las necesidades eclesiásticas de la Santa Sede, la manutención ordinaria y extraordinaria y la custodia de los palacios apostólicos y de sus respectivas dependencias, las pagas, jubilaciones y pensiones de los Guardias de que se ha hablado en el capítulo anterior, y de los Agregados a la Corte Pontificia y los gastos extraordinarios, asi como el sostenimiento ordinario de los Museos y de las Bibliotecas, y las pagas, jubilaciones y pensiones de los individuos empleados en ellos.

Esta dotación se inscribirá en el Libro Mayor de la Deuda Pública en forma de renta perpetua intransferible, en nombre de la Santa Sede, y durante la Sede vacante se continuará pagándola para suplir a todas las necesidades propias de la Iglesia romana en este interregno.

Esta dotación no se gravará con ninguna contribución gubernativa, municipal ni provincial, y no se podrá disminuir, ni aun en el caso de que el Gobierno italiano resolviese posteriormente encargarse de los gastos concernientes a los Museos y a la Biblioteca.

ARTÍCULO 5º

El Sumo Pontífice, además de la dotación establecida en el artículo anterior, continúa en el goce de los palacios apostólicos del Vaticano y Lateranense, con todos los edificios, jardi-nes y terrenos dependientes de los mismos, y de la villa de Castel Gandolfo, con todas sus dependencias.

Estos palacios, la villa y sus dependencias, como también los Museos, la Biblioteca y las colecciones artísticas y arqueológicas que existen en ellos, son inalienables, exentos de toda contribución, y no pueden ser expropiados por causa de utilidad pública.

ARTÍCULO 6º

Durante la Sede vacante, ninguna autoridad judicial o política podrá, por ninguna causa, poner obstáculos o limitar la libertad de los Cardenales.

El Gobierno defenderá la independencia y libertad de los Cónclaves y de los Concilios ecuménicos, impidiendo que se les moleste con ninguna clase de violencia.

ARTÍCULO 7°

Ningún Oficial de Orden público, Autoridad o Agente de la fuerza pública, puede introducirse, para ejercer sus funciones, en los palacios y lugares de residencia habitual o temporal del Sumo Pontífice, o donde se encuentre reunido un Cónclave o un Concilio ecuménico, si no está autorizado por el Sumo Pontífice, por el Cónclave o por el Concilio.

ARTÍCULO 8°

Se prohibe hacer visitas domiciliarias, pesquisas, y secuestrar papeles, documentos, libros o registros en las oficinas de las Congregaciones pontificias revestidas de atribuciones espirituales.

ARTÍCULO 9°

El Sumo Pontífice gozará de plena libertad para cumplir todas las funciones propias de su ministerio espiritual, y para anunciar, por medio de carteles, en las puertas de las Basílicas e Iglesias de Roma, los actos relativos a este ministerio.