Propiedad de empleos diplomáticos y consulares.

Ley de 25 de mayo de 1861 sobre la propiedad de empleos diplomáticos y consulares.

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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Ley de 25 de mayo de 1861 sobre la propiedad de empleos diplomáticos y consulares.

El Congreso considerando que los servicios que prestan los empleados diplomáticos y consulares de la República son de muy alta importancia y que dichos funcionarios deben ser recompensados como los demás servidores de la nación;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1.

Los empleos diplomáticos y consulares constituyen una carrera pública, como la militar, la civil y la de hacienda, con los mismos derechos y goces que las leyes conceden a los que en ellas prestan sus servicios.

Artículo 2.

Los empleados de la lista diplomática y consular, podrán ser nombrados en propiedad, "ad interim" y en comisión. Estas calidades se expresaran en los decretos de nombramiento que expida el gobierno. Para la propiedad se requiere despacho en forma (Después de la promulgación de esta ley, ha dispuesto el Gobierno, por resolución de 30 de Mayo de 1861 que se pida una aclaratoria al cuerpo legislativo, acerca de la escala de haberes que debe servir de base a la jubilación y cesantía de estos empleados). etc., etc.