Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. II.
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
INSIGNIAS (1).
Nota 1. Todas estas disposiciones han sido modificadas, como hemos visto, por el real Decreto de 7 de Octubre de 1886.
Artículo 15. Estandarte Real.
El buque en que embarque Su Majestad el Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias e Infantes de España, arbolará al tope mayor el estandarte Real, que es bandera cuadra de color morado oscuro, con todos los cuarteles de las armas Reales.
Artículo 16. Insignia del Ministro.
El buque en que embarque el Ministro de Marina, arbolará bandera cuadra nacional al tope mayor.
Artículo 17. De los Oficiales generales de la clase de Almirantes.
La insignia de mando de los Oficiales generales de la clase de Almirantes, será igualmente bandera cuadra nacional, arbolándose:
- Para el Almirante de la Armada, al tope mayor.
- Para el Vicealmirante, al de trinquete.
- Para el Contraalmirante, al de mesana.
En los buques que no tengan más de dos palos, la insignia del Contraalmirante se arbolará en el trinquete bajo una grímpola triangular amarilla (Nota 2), del mismo largo que tenga dicha insignia.
De noche, se distinguirán los buques de esta insignia, con un farol en la cofa mayor de trinquete o mesana respectivamente.
Nota 2. La grímpola es un gallardete pequeño, que se diferencia de la corneta en el tamaño. La corneta es un gallardetón mucho mayor que la grímpola.
Artículo 18. Del Capitán de navio de primera clase con mando de Escuadra.
El Capitán de navio de primera clase con mando de Escuadra o División, arbolará al tope mayor un gallardetón de las propias listas y armas que la bandera.
Artículo 19. Del Capitán de navio con mando de escuadra.
El Capitán de navio con el propio mando de Escuadra o División, arbolará el mismo gallardetón en el tope de mesana.
Artículo 20. Del Comandante más antiguo.
Cuando se reúnan en algún puerto dos o más buques de guerra, el Comandante más graduado o antiguo desde la clase de Capitán de navio abajo, como distintivo de mando accidental, largará al tope mayor un triángulo con las mismas listas, colores y escudo de la bandera nacional.
Fuera de este caso, en todas circunstancias usarán los buques en el tope mayor el gallardete signo distintivo de los de guerra.
Artículo 21. Los correos usan gallardete.
Los correos marítimos usarán gallardete, mientras tengan a bordo la correspondencia. Los buques armados en corso podrán llevarlo fuera de la vista de los de guerra. Los demás no lo usarán en ningún caso.
Artículo 22. Prohibición del uso de insignias.
Ninguno podrá usar de las insignias expresadas sin tener destino actual en el buque en que se arbolen; y así no deberán ponerse por los Oficiales generales de la Armada ni del Ejército, ni otros personajes que se embarquen de trasporte.
Artículo 23.
Excepción hecha de la regla anterior, a favor del Capitán general del Departamento, que podrá arbolar la suya en uno de los buques que se hallen a sus órdenes.
Artículo 24. La insignia de preferencia del Comandante general.
Es la bandera cuadra bajo grímpola, y también la del Capitán general del Departamento. La insignia superior inmediata de los Vicealmirantes con mando de Escuadra, es la bandera cuadra bajo grímpola amarilla al palo mayor, y la misma será para los Vicealmirantes, Capitanes generales de Departamento; cesando estos últimos en el uso de ella cuando terminen en el mando, lo mismo que los primeros, si no tuviesen concesión especial para ello.
Artículo 25. Insignias de preferencia.
Cuando S.M. lo tenga por conveniente, las fuerzas de la Escuadra del mando de un Vicealmirante o Contraalmirante, arbolarán insignia de preferencia, que será la superior inmediata. Bandera, cuadra bajo grímpola al palo mayor, y bandera cuadra al trinquete respectivamente. Esta última la arbolará siempre el Capitán general de Departamento que sea Contraalmirante.
Artículo 26.
También usarán insignia de preferencia, cuando Su Majestad lo disponga, los Capitanes de navio de primera clase y los Capitanes de navio Comandantes de Escuadra, en los términos de extensión a todas mares o limitación a solos puertos y mares extranjeros con que lo prescribiere, y será, bandera cuadra al tope mesana.
Artículo 27. Sólo arbolará insignia de preferencia el más antiguo, siendo iguales.
Encontrándose dos escuadras en la mar o en puerto, y ambos Comandantes con una propia insignia de preferencia, o que sólo esté acordada al más moderno, no deberá arbolarse sino por el más antiguo; quedando aquel con la propia de su grado, mientras estuviesen unidos.
Artículo 28. El Contraalmirante con insignia de preferencia, no la usa en presencia del Vicealmirante sin ella.
Si la una escuadra esta mandada por Vicealmirante sin insignia de preferencia y la otra por Contraalmirante con ella, la arriará éste pasándola al tope de mesana.
Artículo 29. Grímpola en concurrencia de insignias.
Habiendo en una o más escuadras concurrentes varias insignias iguales a la del Comandante general o más antiguo de los Comandantes generales, se pondrá grímpola amarilla encima de aquellas pero no en la de inferior carácter, por no ser necesaria tal distinción de las subalternas entre sí.
Artículo 30. Traslación de insignias de uno a otro buque.
Cuando el Comandante general de una escuadra pasase a alguno de los buques de su mando para revistarle o con otro motivo que le ocupe gran parte del día en él, podrá mandar izar en este su insignia; arriándose entretanto en el suyo, a fin de manifestar dónde se halla para cualquier ocurrencia, arriándose también, mientras dure su visita, cualquiera otra insignia que haya en el mismo bajel.
Artículo 31. El saludo es el correspondiente a la insignia.
Respecto a que los saludos han de ser anejos a las insignias, el que la tenga de preferencia recibirá los que correspondan a esta.
Artículo 32. Las insignias se arrian al saludar otra superior.
Tola insignia deberá arriarse, sin dejar de mantenerla tremolada, al saludar a otra superior e igual de Oficial más antiguo del propio carácter; volviéndolas a izar concluido el saludo. Pero si el saludo fuese a buque extranjero, no se arriará la insignia, aun cuando esta sea solo de gallardete.
Artículo 33.
En combate no se arría la insignia por muerte del General.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. I.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. II.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. III.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IV.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. V.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VI.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VIII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IX.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. X.