Breve reseña del uniforme diplomático
Los uniformes de los estamentos civiles y militares de los Estados europeos se establecen, de forma generalizada, a lo largo del siglo XIX
El uso del uniforme diplomático y su evolución
La influencia napoleónica en los uniformes
Los uniformes de los estamentos civiles y militares de los Estados europeos se establecen, de forma generalizada, a lo largo del siglo XIX y tienen una clara influencia napoleónica.
Se da la circunstancia de que fue a raíz del Congreso de Viena, en 1815, cuando con cierta homogeneidad los diplomáticos de las potencias participantes comienzan a utilizar un uniforme propio de la Carrera Diplomática. Esta coincidencia hace pensar a los historiadores que, en las deliberaciones del Congreso, se llegó a un consenso no escrito sobre la oportunidad de dotar a los diplomáticos de un uniforme que les identificara.
Regulación del uso del uniforme diplomático
En España, el uso de este uniforme se encuentra regulado de forma explícita en los Reglamentos (Gaceta de Madrid 206, 25-7-1883) que desarrollan la Ley Orgánica de las Carreras Diplomática, Consular y de Intérpretes, promulgada en marzo de 1883 (Gaceta de Madrid 74, 15-3-1883), cuyo precedente se encuentra en el Real Decreto de 27 de febrero de 1851, por el que se organiza la Carrera Diplomática.
Posteriormente, otras disposiciones hacen referencia a este uniforme, al que siempre califican como tradicional.
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Después de unificarse, en 1928, las Carreras Diplomática y Consular (Real Decreto-Ley Orgánico 1612, de 29 de septiembre de 1928, de la Carrera Diplomática, Gaceta de Madrid 276, 2-10-1928), se dicta la Real Orden 22, de 27 de julio de 1929 (Gaceta de Madrid 212, 31-7-1929) estableciendo el uso del uniforme de la Carrera previsto en el artículo 59 del Reglamento (Gaceta de Madrid 13, 13-1-1929 - "Artículo 59. Los empleados diplomáticos usarán el uniforme de la Carrera con arreglo al modelo oficial y no podrán introducir ninguna modificación en las insignias, distintivo de su cargo.") con arreglo al modelo oficial, declarando en el artículo 60 (Gaceta de Madrid 13, 13-1-1929. "Artículo 60. Cuando los funcionarios diplomáticos asistan a actos de servicio en que sea obligatorio el uso de uniforme, solamente podrán llevar el de la Carrera Diplomática.") su uso obligatorio en los actos de servicio.
Diferentes disposiciones internas del Ministerio de Estado y, posteriormente, del Ministerio de Asuntos Exteriores, regulan el uso del uniforme diplomático (Véase a este respecto las Órdenes Circulares 1.064, de 26 de enero de 1929; 1.125, de 28 de abril de 1930; 2.027, de 6 de agosto de 1942).
El Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, aprobado mediante Decreto de 15 de julio de 1955 (B.O.E. 205, 24-7-1955. "Artículo 39. Los funcionarios diplomáticos usarán los uniformes de la Carrera con arreglo al modelo oficial determinado por Orden ministerial. Será obligatorio el uso de uniforme en los actos de servicio."), recoge en su artículo 39 la tradición establecida, y dispone que el modelo oficial del uniforme de la Carrera Diplomática será determinado por Orden Ministerial.
"Los funcionarios diplomáticos usarán los uniformes de la Carrera con arreglo al modelo oficial determinado por Orden ministerial"
A través de la Orden, de 3 de octubre de 1997, sobre el uniforme de la Carrera Diplomática(B.O.E. 240, 7-10-1997), se da cumplimiento a la disposición mencionada anteriormente, dictándose instrucciones que determinan el diseño y los materiales del uniforme, con una descripción que abarca, a su vez, el uniforme femenino.
Cabe destacar el hecho de que la diferenciación de las distintas categorías de la Carrera Diplomática se exterioriza en el cuello y las bocamangas del uniforme, con diferentes símbolos, reservándose a la categoría de Embajador el amplio bordado de la pechera (Véase a este respecto la Orden Circular 3.222, de 28 de enero de 1998, relativa a Instrucciones sobre uniformes de la Carrera Diplomática).
El uniforme tradicional de la Carrera Diplomática continúa vigente en algunos países, con ligeras variaciones respecto del uniforme original, como sucede en España.