Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 11.
Los asuntos más importantes de carácter general, si lo desea el Sumo Pontífice...
Reuniones de cardenales. Relaciones con las Iglesias Particulares.
Reuniones de cardenales.
Artículo 22.
Por mandato del Sumo Pontífice, los cardenales que presiden los dicasterios se reúnen varias veces al año para examinar las cuestiones de mayor importancia, para coordinar los trabajos y para poder intercambiar informaciones y darse consejos.
Artículo 23.
Los asuntos más importantes de carácter general, si lo desea el Sumo Pontífice, pueden tratarse útilmente por los cardenales reunidos en consistorio plenario según la ley propia.
Consejo de Cardenales para el estudio de las cuestiones organizativas y económicas de la Sede Apostólica.
Artículo 24.
El Consejo consta de quince cardenales, todos ellos obispos de Iglesias particulares de las diversas partes del orbe, nombrados por el Romano Pontífice para un quinquenio.
Artículo 25.
1. La asamblea la convoca el cardenal Secretario de Estado, ordinariamente dos veces al año, para estudiar las cuestiones económicas y organizativas relativas a la administración de la Santa Sede, con la ayuda, si fuere necesario, de peritos en lo materia.
2. Examina también la actividad del peculiar instituto erigido y con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, con el fin de custodiar y administrar el dinero destinado a obras de religión y caridad. Este instituto se rige por una ley peculiar.
Relaciones con las Iglesias Particulares.
Artículo 26.
1. Favorézcanse relaciones frecuentes con las Iglesias particulares y con las asambleas de obispos, pidiendo su parecer cuando se trata de preparar documentos de relevante importancia, que tengan carácter general.
2. En la medida de lo posible, los documentos generales y los que se refieren específicamente a las Iglesias particulares, antes de hacerse públicos. notifíquense a los obispos diocesanos.
3. Examínense con diligencia las cuestiones presentadas a los dicasterios y, dentro de lo posible, envíese sin tardanza la respuesta o al menos el acuse de recibo.
Artículo 27.
Los dicasterios no dejen de consultar a los Representantes Pontificios sobre las cuestiones referentes o las Iglesias particulares en que ejercen su función, ni dejen de notificar a los mismos Representantes las decisiones tomadas.
Visitas ad Limina.
Artículo 28.
De acuerdo con la venerable tradición y lo prescrito por el derecho, los obispos, que presiden las Iglesias particulares, visitan en los tiempos establecidos los sepulcros de los Apóstoles. y en esa ocasión presentan al Romano Pontífice la relación sobre el estado de sus diócesis.
Artículo 29.
Estas visitas tienen una importancia peculiar en la vida de la Iglesia, en cuanto constituyen como el culmen de las relaciones de los Pastores de cada Iglesia particular con e1 Romano Pontífice. En efecto, al recibir en audiencia a sus hermanos en el Episcopado, trata con ellos sobre los asuntos referentes al bien de las Iglesias y a la función pastoral de los obispos, los confirma y sostiene en la fe y en la caridad. De ese modo se refuerzan los vínculos de la comunión jerárquica, y se hacen evidentes tanto la catolicidad de la Iglesia como la unión del Colegio de los Obispos.