Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León. III.

Reglamento de Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones de la Universidad de León.

 

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Artículo 4.

1. Salvo excepción justificada por razones de organización, la mesa presidencial de los actos académicos tendrá un número impar de componentes, ocupando su centro la presidencia, y situando al resto de ocupantes sucesivamente a derecha e izquierda del Presidente, de acuerdo con su correspondiente precedencia.

2. En una mesa presidencial de actos académicos con un número par de componentes, el Rector ocupará uno de los lugares centrales, y a su derecha estará el copresidente de la mesa o el siguiente en presidencia, situándose el resto de ocupantes sucesivamente a izquierda y derecha, de acuerdo con su correspondiente precedencia.

3. Cuando la mesa presidencial esté compuesta simultáneamente por miembros de la comunidad universitaria y por personas ajenas a la Universidad, podrá organizarse una presidencia intercalada doble, esto es, formando dos líneas distintas de precedencia a izquierda y derecha de la presidencia, ocupando una de ellas los miembros de la comunidad universitaria y la otra los participantes ajenos a la misma.

Artículo 5.

1. La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey, del Presidente del Gobierno o del Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas que asistan a los actos de la Universidad de León en representación de otras Universidades podrán ostentar, a juicio del organizador, la precedencia que se reconoce en el Capítulo Segundo a los cargos académicos equivalentes de la Universidad de León, integrándose en el lugar reservado a la comunidad universitaria en el aforo del lugar de celebración del acto.

Capítulo Segundo. Precedencia en los actos académicos entre los miembros de la comunidad universitaria y otras autoridades con competencia en materia académica.

Artículo 6.

1. Se establece la siguiente precedencia entre cargos académicos:

1.1. Rector.
1.2. Vicerrectores, Secretario General y Vicesecretario General.
1.3. Decanos o Directores de Centro.
1.4. Directores de Departamento y Directores de Instituto Universitario de Investigación.
1.5. Vicedecanos, Subdirectores, y Secretarios de Centro.
1.6. Subdirectores de Departamento y Secretarios de Departamento.

2. Igualmente tendrán consideración de autoridades académicas, en el orden de precedencia que se menciona:

2.1. Las autoridades del Ministerio con competencias en materia de educación.
2.2. Las autoridades de la Junta de Castilla y León con competencias en materia de educación.
2.3. El Presidente del Consejo Social de la Universidad de León.

Artículo 7.

1. Los cargos académicos que ostenten igual nivel de precedencia conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se prelacionan entre sí de acuerdo con el criterio de antigüedad del Centro al que representan en la Universidad de León. No obstante, el Rector podrá adoptar criterios diferentes de prelación en lo relativo a su suplencia por un Vicerrector, o a la suplencia de los Vicerrectores entre sí.

2. A los efectos de precedencia, los acuerdos de creación de cargos académicos señalarán su rango, o su asimilación a uno de los cargos existentes.
3. El orden de precedencia de los Centros se establece, según la tradición universitaria, de acuerdo con los criterios de categoría (esto es, su creación como Facultad o Escuela Superior) y antigüedad, del siguiente modo:

1. Facultad de Veterinaria (con origen remoto en la Escuela Subalterna de Veterinaria en 1852, convertida en Escuela Profesional en 1857, más tarde en Escuela Especial en 1866, y después en Escuela Superior de Veterinaria en 1927. Se transformó en Facultad de Veterinaria en 1943).

2. Facultad de Ciencias Biológicas y Ambientales (con origen en la Sección de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Oviedo, creada por Orden Ministerial en 1961, aunque los estudios no comenzaron hasta 1968. Se convierte en Facultad de Biología en 1975).

3. Facultad de Derecho (con origen remoto en la Academia de Formación Profesional del SEU San Raimundo de Peñafort, adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, en 1953. Se integró en el Colegio Universitario de León en 1972. Se incorpora a la Universidad de León, como Facultad, con la creación de ésta en 1979).

4. Facultad de Filosofía y Letras (con origen en el Colegio Universitario dependiente de la Universidad de Oviedo, en 1972. Se incorpora a la Universidad de León, como Facultad, con la creación de ésta en 1979).

5. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (con origen remoto en la Escuela Elemental de Comercio en 1914. En 1972 se establece la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, hasta 1979 dependiente de la Universidad de Oviedo. La Facultad se crea en 1988).

6. Escuela Superior y Técnica de Ingeniería Agraria (con origen remoto en la Escuela de Peritos Agrícolas creada por Decreto ministerial en 1964. En 1972 pasa a depender de la Universidad de Oviedo, denominándose Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola. El Centro pasa a denominarse Escuela Superior y Técnica de Ingeniería Agraria en 1993).

7. Facultad de Educación (con origen remoto en la Escuela Normal Primaria, Seminario de Maestros de Instrucción Primaria, creada por Real Orden en 1843. La Facultad de Educación se crea en 1996).

8. Escuela de Ingenierías Industrial e Informática (creada con la fundación de la Universidad de León en 1979, como Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial. La Escuela de Ingenierías Industrial e Informática se crea en 1997).

9. Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (con origen en el Instituto Nacional de Educación Física, adscrito en 1986 a la Universidad de León. Se convierte en Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en 2001).

10. Facultad de Ciencias del Trabajo (con origen remoto en el Seminario de Estudios Sociales, dependiente de la Escuela Social de Oviedo, en 1955; transformado en Escuela Social de León en 1966, dependiente del Ministerio de Trabajo, y en Escuela Universitaria de Graduados Sociales en 1988. Se crea como Facultad de Ciencias del Trabajo en el 2002).

11. Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas (con origen remoto en la Escuela de Capataces Facultativos de Minas y Fábricas Metalúrgicas de 1943. En 1979, con la fundación de la Universidad de León, se integra como Escuela Técnica Minera. La Junta de Castilla y León refrendó la creación de la actual Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas en el año 2005).

12. Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (con origen remoto en la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos, fundada por Decreto de la Diputación Provincial de León en 1965. Se convierte en Escuela Universitaria de Enfermería, dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Oviedo, en 1979. Se incorpora ese mismo año a la Universidad de León, como Centro adscrito. En el año 2000 pasa a depender de la Universidad de León, y a denominarse Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud).

Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León.

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Anexos.