Reglamento del traje Académico. Protocolo universitario. Universidad de León.

Los actos académicos solemnes, con los que la Universidad de León o sus centros celebran días o acontecimientos señalados han de desarrollarse según unas normas precisas.

 

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Resolución del Rector de 4/2/86.

I. NORMAS GENERALES PARA EL USO DEL TRAJE ACADEMICO.

II. DE LA TOGA.

III. DE LA MUCETA.

IV. DEL BIRRETE.

V. DEL USO DEL BIRRETE.

VI. DEL USO DEL TRAJE ACADEMICO EN CEREMONIAS DE DUELO.

VII. DE LAS INSIGNIAS ACADEMICAS.

1. DE LAS MEDALLAS.

2. DE LA VARA.

VIII. DEL USO DE CONDECORACIONES SOBRE EL TRAJE ACADEMICO.

Los actos académicos solemnes, con los que la Universidad de León o sus centros celebran días o acontecimientos señalados han de desarrollarse según unas normas precisas, que conjuguen la elegancia de los mismos, con la sobriedad que debe presidir toda manifestación universitaria.

Puesto que en dichos actos se usa traje académico, por lo general, es de todo punto importante determinar el modo correcto de su utilización, dando unos criterios que puedan servir de norma para los claustrales evitando diferencias a la hora de su concreta aplicación. Esta es la razón por la que se ha incluido un título sobre las insignias académicas, que, lejos de contener innovación alguna, recoge tradiciones universitarias en vías de perderse, pero totalmente acordes con la función de los grados y cargos a los que las insignias se refieren.

Finalmente, el título relativo al uso de condecoraciones sobre el traje académico, no hace sino concretar el espíritu de una normativa dispersa y acaso de difícil conocimiento para los claustrales.

Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el art. 192.b) del Estatuto de la Universidad de León queda promulgado el presente Reglamento del Traje Académico el cual entrará en vigor el mismo día de su publicación.

TITULO I.

Normas Generales para el uso del Traje Académico.

Artículo 1.

La autoridad académica determinará los acontecimientos de la vida universitaria en los que sea preceptivo el uso del traje académico.

Artículo 2.

Son autoridad académica, en los ámbitos que fije el Estatuto de la Universidad de León: a) el Rector, para toda la Universidad; b) los Decanos y Directores de Escuelas, para los respectivos Centros.

Artículo 3.

Con independencia de lo que la autoridad académica pudiere disponer para ocasiones concretas, será obligatorio el uso del traje académico para los miembros del claustro de profesores que formen cortejo: a) en las aperturas y clausuras de curso; b) en las investiduras de Doctores Honoris Causa.

Artículo 4.

Cuando se lleve el traje académico, será obligatorio el uso de traje oscuro con zapatos negros.

La camisa será blanca, con cuello blando o duro de picos, la corbata será blanca, de lazo si se lleva un cuello duro y gris en el otro caso. Los guantes serán blancos en las ceremonias ordinarias y negros en las de duelo. En éstas, la corbata será igualmente negra.

TITULO II.

De la toga.

Artículo 5.

La toga recoge la tradición de la vestidura de los profesores universitarios españoles.

Artículo 6.

Será de color negro, con vivos de igual color a lo largo de sus bordes delanteros, y, en la espalda, en la forma cuadrada usual. En las mangas, los vivos serán del color de la Facultad o Escuela que corresponda.

Artículo 7.

El uso de puñetas de encaje sobre los vivos de las mangas es símbolo de función docente, y su uso esta reservado a los profesores doctores de la Universidad.

Artículo 8.

El Rector de la Universidad llevará en su toga puñetas de encaje sobre vivos de color rosa clara.

TITULO III.

De la muceta.

Artículo 9.

La muceta que se sobrepone a la toga, es distintivo del grado de licenciado.

Artículo 10.

Será de la forma redonda usual, con la manga interior y de dos colores: en el anverso el de la Facultad o Escuela que corresponda; en el reverso, negra. Este color solamente podrá utilizarse en las ceremonias de duelo, según lo establecido en el título VI.

Artículo 11.

Los botones serán del mismo color de la muceta para quienes posean una licenciatura. Quienes posean dos, usarán botones del color de la segunda licenciatura. Quienes posean más, los llevarán intercalados.

Artículo 12.

La muceta llevará siempre el color de la licenciatura más antigua, o bien el de la Facultad o Escuela a la que esté adscrito el profesor, si hubiese obtenido Licenciatura en la misma.

Artículo 13.

Los colores de las Facultades son. a) verde esmeralda para Veterinaria, b) azul oscuro para Biología c) púrpura para Derecho, d) azul celeste para Filosofía y Letras.

TITULO IV.

Del birrete.

Artículo 14.

El birrete es atributo mixto de Licenciados y de Doctores.

Artículo 15.

Será de color negro, octogonal y rematado en borla del color de la Licenciatura. Si se tuvieren varias, la borla llevará los colores correspondientes.

Artículo 16.

Los Doctores llevarán birrete laureado, es decir, recubierto de flecos del color de la borla y muceta. Si se tuvieren varios Doctorados, los flecos irán repartidos en franjas de los colores de los mismos. Del mismo modo, la borla llevará idénticos colores.

Artículo 17.

El Rector de la Universidad llevará birrete con borla y flecos de color negro.

TITULO V.

Del uso del birrete.

Artículo 18.

El birrete se pondrá sobre la cabeza siempre que quien lo lleve se halle de pie, ya sea en desfile de cortejo, ya sea cuando el claustro reunido se halle de pie en las siguientes circunstancias: a) antes de empezar el acto académico, esperando a las autoridades que lo presiden; b) al finalizar el acto, cuando la presidencia se levanta; c) cuando el claustro se pone en pie al entrar en el lugar un doctorando Honoris Causa.

Artículo 19.

El Rector, o quien presida el acto, dará expresamente la orden de cubrirse o descubrirse cuando así lo preceptúe el ceremonial.

Artículo 20.

En todo caso, cuando el presidente se cubra, lo harán todos los claustrales, y cuando se descubra, harán lo propio.

Artículo 21.

Para descubrirse, al tomar asiento, no se quitará el birrete de la cabeza hasta estar sentado. Para cubrirse, los claustrales se pondrán el birrete antes de ponerse en pie.

Artículo 22.

Todo claustral que deba tomar la palabra en un acto académico en el que se use el traje, lo hará con el birrete puesto sobre su cabeza, pero sin guantes.

Artículo 23.

1. El uso del birrete se adecuará a lo dispuesto en este título, sin que tenga relevancia alguna que el cortejo discurra por espacios abiertos o cerrados, o que el acto académico se celebre en lugar cerrado.

2. Los diversos ceremoniales de la Universidad de León deberán adaptarse a estas normas en el plazo de un mes de su entrada en vigor.

TITULO VI.

Del uso del traje académico en ceremonias de duelo.

Artículo 24.

Cuando la autoridad académica determine la asistencia a una ceremonia de duelo, religiosa o civil, con traje académico, únicamente se tendrán como normas especiales las de este título, aplicándose el resto del articulado de este Reglamento en cuanto no se oponga a las mismas.

Artículo 25.

La muceta, corbata y guantes se llevarán de color negro.

Artículo 26.

El birrete se quitará de la cabeza cuando el cortejo penetre en un templo o iglesia, y se mantendrá quitado mientras se permanezca en ella.

Artículo 27.

El duelo particular de un claustral podrá exteriorizarse en actos académicos mediante el uso de corbata y guantes negros, pero sin volver la muceta de este color.

TITULO VII.

De las insignias académicas .

1. De las medallas.

Artículo 28.

El grado de Doctor da derecho a usar medalla pendiente en joya sobre el pecho. Esta será de oro y en forma de cartela. Sobre ella figurará un escudo de España y la leyenda Doctores del Claustro Extraordinario.

Artículo 29.

Igualmente, podrán usar sobre la muceta la placa distintiva de este grado. Será en forma de cartela esmaltado del color de la Facultad o Escuela respectiva, con el escudo de España sobrepuesto y en plata, con la leyenda mencionada en el artículo anterior. Circundará la cartela una ráfaga de oro. Esta placa se llevará sobre el pecho al lado izquierdo.

Artículo 30.

Los catedráticos llevarán la medalla propia de este cargo, en forma de cartela redonda, de oro toda ella. En el anverso llevará el escudo de España; en el reverso, un sol radiante y la leyenda "Perfundet omnia luce". Esta medalla se llevará pendiente en joya.

Artículo 31.

Los catedráticos llevarán pendiente del cuello la medalla de su cargo, y no la de Doctor.

Artículo 32.

Las medallas mencionadas en los artículos anteriores se llevarán pendientes de un cordón del color de la Facultad o Escuela respectiva. Los Decanos y Directores -efectivos u honorarios- usarán cordón mediado de su color y plata (es decir, hilo de color e hilo de plata a medias). Los Vicedecanos y Vicedirectores, si los hubiere, usarán cordón terciado de su color y plata (es decir, dos hilos de su color y uno de plata).

Artículo 33.

1. El Secretario General de la Universidad llevará la medalla de Catedrático -o la de Doctor, si no lo fuese- pendiente de un cordón de plata.

2. Los Vicerrectores llevarán la medalla de Catedrático -o la de Doctor, si no lo fuesen- pendiente de un cordón mediado del color de su Facultad y oro (es decir, hilo de su color e hilo de oro a medias).

3. El Rector de la Universidad llevará la medalla propia de su cargo pendiente en joya de un cordón de oro. Esta misma medalla será el único distintivo de las personas a quienes la Universidad de León quiera honrar con el título de Rector Honorario.

Artículo 34.

Los distintivos enumerados en los dos artículos anteriores podrán seguirse usando después de haber dejado su titular de ejercer el cargo.

Artículo 35.

1. Los Doctores Honoris Causa de la Universidad de León usarán la medalla propia de esta distinción. Será en forma de cartela, con el escudo de la Universidad y la leyenda "Doctor Honoris Causa" en el anverso. En el reverso llevará el nombre de su titular.

2. Será de oro, y se llevará pendiente en joya de un cordón del color de la Facultad o Escuela Superior que corresponda.

3. Será compatible con la medalla de catedrático, si su titular tuviere esta condición.

Artículo 36.

La Junta de Gobierno, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Estatuto de la Universidad, podrá establecer el uso de una medalla propia para los Doctores que hubieran alcanzado el grado de la Universidad de León. Podrá simultanearse con la placa descrita en el artículo 29.

2. De la vara.

Artículo 37.

La vara recoge la tradición del símbolo distintivo de los cargos con jurisdicción. La usarán los electos, es decir: el Rector, los Decanos y los Directores de Escuelas Universitarias.

Artículo 38.

Llevarán vara los cargos delegados cuando sustituyan a la autoridad que los delegó.

Artículo 39.

1. El Rector usará vara con cordones de oro, entrecruzados en la forma usual.

2. Los Decanos llevarán los cordones de la vara en el color de su respectiva Facultad, mediados de plata.

3. Los Directores de Escuelas Universitarias llevarán los cordones de la vara en plata.

Artículo 40.

El Maestro de Ceremonias usará la vara alta, sin cordones, cuando actúe en uso de su función en los actos académicos.

Artículo 41.

Sólo podrán usar vara los cargos con jurisdicción efectiva, no los honorarios, y su uso no podrá prolongarse más allá de los términos de duración del cargo.

TITULO VIII.

Del uso de condecoraciones sobre el traje académico.

Artículo 42.

Sobre el traje académico podrán ostentarse todas las condecoraciones españolas y extranjeras que posea su titular, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 43.

Los Collares y las Encomiendas, que se llevan pendientes del cuello, no se excluyen mientras no sean de la misma Orden.

Artículo 44.

Las Grandes Cruces excluyen a cualquier otra distinción de la misma Orden que se posea. Las distinciones inferiores a Gran Cruz, denominadas en general Encomienda con Placa, Encomienda, Cruz y Medalla, se excluyen en el orden de superior a inferior, a no ser que el Reglamento de la Orden disponga expresamente lo contrario.

Artículo 45.

Las Cruces y Medallas, pendientes de pasador, se llevarán sobre la muceta al lado izquierdo del pecho, a mayor altura que las placas de Grandes Cruces y Encomiendas.

Artículo 46.

Cuando una Gran Cruz comporte el uso de banda con cruz pendiente, ésta se pondrá sobre la muceta en venera, de la que penderá la cruz.

Artículo 47.

Las precedencias de las condecoraciones que se ostente sobre el traje académico, a falta de norma superior que regule especialmente esta materia, se establecerá del modo siguiente:

a) las condecoraciones civiles preceden a las militares.

b) las condecoraciones de mayor categoría se llevarán por su orden hacia el lado interior del pecho, siguiendo las de categoría inferior.

c) las condecoraciones civiles españolas, al llevarse sobre el traje académico, tendrán el siguiente orden, según lo establecido en el párrafo anterior:

1. Orden del Toisón de Oro.
2. Orden de Carlos III.
3. Orden de Alfonso X el Sabio.
4. Medalla al Mérito a la Enseñanza y Educación Universitarias.
5. Orden de Isabel la Católica.
6. Orden de San Raimundo de Peñafort.
7. Orden del Mérito Civil.
8. Orden de Sanidad.
9. Orden de Beneficencia.
10. Orden del Mérito Agrícola.
11. Otras insignias de Institutos nacionales.

d) las condecoraciones militares se ostentarán según su propio orden de precedencias.

e) las condecoraciones extranjeras se llevarán a continuación de las españolas.

Artículo 48.

1. La medalla de cualquiera de las Reales Academias del Instituto de España es compatible con cualquier otra insignia o condecoración que se lleve pendiente del cuello.

2. Lo mismo se observará con las de las Academias regionales o locales, a no ser que por norma se haya establecido otra cosa.

Artículo 49.

Las medallas municipales se colocarán a continuación de las condecoraciones.

Artículo 50.

Cuando, en un acto académico en el que se use traje, se imponga a un claustral una condecoración o medalla municipal, sobre la muceta no ostentará éste más insignias que las propias del cargo o grado académico.

Artículo 51.

En la investidura de Doctor Honoris Causa, el doctorando podrá ostentar las insignias y condecoraciones que tenga por conveniente, de acuerdo con lo prevenido en este título.

Artículo 52.

En las ceremonias de duelo se usarán las insignias y condecoraciones de acuerdo con lo establecido en este título, a no ser que la autoridad académica disponga otra cosa.