Universi Dominici Gregis. V

Constitución Apostólica sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice.

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CAPÍTULO II. LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES PARA PREPARAR LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE.

Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa quede algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto.

Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N.Cardenal N. prometo, me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano (Cf. AAS 80 (1988), 860.) En una de las Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán, en conformidad con el orden del día preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del proceso de la elección, es decir:

a)establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;

b)disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte;

c)pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente tanto los locales de la Domus Sanctae Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales electores, como las habitaciones adecuadas para los que están previstos en el n. 46 de la presente Constitución, y que, al mismo tiempo, provea a que esté dispuesto todo lo necesario para la preparación de la Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo previsto y establecido en esta Constitución;

d)confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo, quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta Constitución, determinen el día y la hora en que debe serles dirigida la primera de dichas meditaciones;

e)aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano-, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor;

f)leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio de Cardenales;

g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;

h)asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;

i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.

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