Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. II.
Reglamento de protocolo, honores, distinciones y recompensas, símbolos y sus usos en el Ayuntamiento de Albatera.
Sección II. De la Bandera de Albatera.
Artículo 4.
La bandera de Albatera fue seleccionada, en consulta popular entre los vecinos mayores de edad, en abril de 1998, aprobándose por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de mayo de 1998, con la descripción siguiente: Bandera de proporciones 2:3. Terciada vertical, siendo el segundo tercio, al centro, de doble anchura que los otros dos; de color rojo cargado en el escudo municipal. El primer tercio, el del asta, de azul. En el tercer tercio, el batiente, de amarillo.
Artículo 5.
El tamaño de la bandera de Albatera no podrá ser mayor que el de la de España ni inferior al de otras entidades cuando se utilicen conjuntamente.
Artículo 6.
La bandera de Albatera ondeará en el exterior y ocupará un lugar preferente, junto a la de España y la Generalitat Valenciana en los edificios públicos, teniendo en cuenta las reglas esenciales de precedencia.
Artículo 7.
Se prohibe la utilización de la Bandera y Escudo local por cualquier símbolo o sigla de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
Sección III. Del Himno de Albatera.
Artículo 8.
El himno de Albatera fue aprobado en Sesión Plenaria de 6 de diciembre de 1982, compuesto por D. Manuel Berná García, siendo la letra de D. Juan Carlos Nieto Guzmán, aprobándose ésta en sesión plenaria de 17 de septiembre de 1998. Ambos han cedido los derechos de autor de sus composiciones al Excmo. Ayuntamiento de Albatera.
Capítulo III. De los honores, distinciones y recompensas.
Artículo 9.
1. Los honores que el Ayuntamiento de Albatera podrá conferir para premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados al municipio, serán los siguientes:
- Título de hijo predilecto de Albatera.
- Título de hijo adoptivo de Albatera.
- Título de visitante ilustre.
- Nombramiento de Alcalde o Concejal honorario.
- Medalla de Albatera, en las categorías de oro y plata .
- Cronista oficial de Albatera.
- Medallas al Mérito Cultural, al Mérito Artístico, al Mérito Científico y al Mérito Deportivo.
2. Las distinciones señaladas en el número anterior son meramente honoríficas sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.
Artículo 9.
1. Con la sola excepción del Rey, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Valenciana, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y en general, respecto de las entidades en las que la Corporación se encuentre en relación de función o servicio, en tanto subsistan estos motivos, salvo el título de Visitante Ilustre.
2. En todos los demás casos la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberán ir precedidas del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 10.
1. Sin perjuicio de las distinciones y recompensas que puedan ser otorgadas por otras Instituciones y organismos, los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.
2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias para ascenso.
3. Las recompensas con que podrán distinguirse a los integrantes de la Policía Municipal serán las siguientes:
a) Medalla de la Policía Local.
b) Cruz al Mérito Profesional.
c) Medalla al Mérito Profesional.
d) Felicitación personal pública o privada.
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