Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. III.

Reglamento de protocolo, honores, distinciones y recompensas, símbolos y sus usos en el Ayuntamiento de Albatera.

 

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Capítulo IV.

De los miembros de la Corporación.

Artículo 11.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el Alcalde de Albatera ostenta el tratamiento de Señoría.

Igual tratamiento gozarán los Tenientes de Alcalde y demás Concejales cuando sustituyan al Alcalde.

Artículo 12.

Los atributos representativos del cargo de Alcalde de Albatera son los siguientes:

a) Medalla con el Escudo de Albatera.

b) Bastón con la empuñadura dorada y borlas..

c) Insignia de solapa con el Escudo Municipal.

Artículo 13.

Los atributos representativos del cargo de Primer Teniente Alcalde son los siguientes:

a) Medalla con el Escudo de Albatera.

b) Bastón con la empuñadura dorada y borlas..

c) Insignia de solapa con el Escudo Municipal..

Artículo 14.

Los atributos representativos de los restantes Tenientes de Alcalde y Concejales son los siguientes:

a) Medalla con el Escudo de Albatera.

b) Insignia de solapa con el Escudo Municipal.

Artículo 15.

Los miembros de la Corporación utilizarán sus atributos representativos el día de su toma de posesión y en aquellos actos que, por su solemnidad así lo requieran.

Artículo 16.

1. Todos los miembros de la Corporación Municipal, podrán utilizar las insignias de solapa, con carácter voluntario y en todos los actos a que asistan.

2. Si los actos requirieran asistencia con traje de etiqueta, los miembros de la Corporación Municipal sustituirán la insignia de solapa por la Venera o insignia sobre el pecho con el Escudo de Albatera.

Artículo 17.

Los Funcionarios de Habilitación Nacional, o en su defecto quienes realicen sus funciones por delegación, en los actos a que se refiere el artículo 18, usarán la medalla y la insignia de solapa con el Escudo de Albatera, al amparo de lo previsto en el artículo 141.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril.

Capítulo V.

De los actos públicos municipales

Artículo 18.

A los efectos del presente Reglamento los actos oficiales municipales se clasifican en:

a) Actos de carácter general, que son aquellos que se organicen por la Corporación Municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos importantes de carácter local.

b) Actos de carácter especial, que son los organizados por barrios, pedanías y otras entidades locales, en las que sea invitada la Corporación o el Alcalde.

Artículo 19.

En el Salón de Plenos y Despacho de la Alcaldía, ocuparán un lugar preferente las fotografías oficiales de su Majestad el Rey o de sus Majestades los Reyes, en su caso.

Artículo 20.

1. Los miembros de la Corporación deberán asistir a todos los actos oficiales solemnes organizados por ella, estando obligados a excusar su ausencia por escrito.

2. Las invitaciones a tales actos se cursarán por el Alcalde-Presidente, excepto cuando en el acto participe otra Corporación o Administración Pública, en cuyo caso se hará conjuntamente.

3. El Gabinete de la Alcaldía o en su caso el Secretario del Ayuntamiento, de conformidad con las instrucciones que reciba de la Alcaldía, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación con la antelación suficiente, las normas específicas que hayan de regir cada acto público concreto, cuando su importancia así lo aconseje.

Artículo 21.

Como regla general, los miembros de la Corporación concurrirán a los actos solemnes con traje adecuado, medalla e insignia de solapa.