Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. V.

Reglamento de protocolo, honores, distinciones y recompensas, símbolos y sus usos en el Ayuntamiento de Albatera.

 

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Artículo 30.

1. Fallecido algún miembro de la Familia Real, el Ayuntamiento, siguiendo la tradición y de acuerdo con la autoridad eclesiástica, organizará la celebración de solemnes honras fúnebres.

2. Igualmente, participará u organizará, de acuerdo con aquella autoridad, las honras fúnebres que correspondan con motivo del fallecimiento de los presidentes de los altos órganos del Estado o de las primeras autoridades de la Comunidad Autónoma.

3. En cualquier caso, la Corporación dispondrá de acuerdo con el rango del fallecido, banderas a media asta, pliegos de firmas, crespones negros y días de luto, que se determinarán por Resolución de la Alcaldía.

Artículo 31.

1. En el caso del fallecimiento de un miembro de la Corporación, el Alcalde acordará, con la familia del difunto, lo conveniente al funeral, entierro y traslado, en su caso, procurando que, dentro de la sencillez, revista la solemnidad oportuna.

2. Si el fallecido fuera un Hijo Predilecto o Adoptivo o estuviera en posesión de la Medalla de Oro de la Corporación, el Alcalde acordará con la familia del fallecido, la participación del Ayuntamiento en el funeral y el entierro. Se procederá de la misma forma en el supuesto del fallecimiento de expresidentes de la Corporación.

3. La Corporación manifestará su público pésame en el fallecimiento de familiares de los miembros de la Corporación, con la remisión de una corona de flores.

Artículo 32.

1. La organización de los actos públicos oficiales se regirá por las normas contenidas en las disposiciones del Estado sobre la materia que le sean de aplicación y las que, sobre la misma dicte la Comunidad Autónoma, que se completarán con las incluidas en el presente Reglamento, así como con las que por tradición sean conocidas.

2. En los actos en que participe la Familia Real, se estará a lo dispuesto por la Casa de su Majestad el Rey. Y cuando se trate de autoridades extranjeras, se tendrá en cuenta en cada caso lo que establezcan los servicios de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Capítulo VII.

De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo.

Artículo 33.

1. La concesión del título de Hijo Predilecto de Albatera, solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en Albatera, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio, que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2. La concesión del Título de Hijo Adoptivo de Albatera, podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el número anterior.

3. Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 34.

Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, ambos de igual jerarquía, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos. Tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres por cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en Sesión Plenaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los Concejales asistentes a la Sesión, que, en todo caso, deberá constituir la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo 35.

1. La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes de los Concejales asistentes a la Sesión, a propuesta del Alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estas distinciones.

2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en Sesión Plenaria, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico, y contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que justifican la concesión. La insignia se ajustará al Escudo de Albatera, conteniendo la inscripción "Hijo Predilecto" o de "Hijo Adoptivo", según proceda.

Artículo 36.

Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Albatera, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal a los actos y solemnidades a que la misma concurra, ocupando el lugar que se le designe junto a la Presidencia. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial en la que se les dará a conocer el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, invitándoles a asistir.