Reglamento Honores y Distinciones. Diputación de Almería. II.
Reglamento de Honores y Distinciones de la Excelentísima Diputación de Almería.
PROCEDIMIENTOS
Artículo 7º.
La incoación del expediente correspondiente para la concesión de cualquiera de las medallas reguladas por el presente Reglamento se realizará por el Presidente de la Diputación a instancia de:
a) La Corporación Provincial o cualquiera de sus órganos de gobierno o de cualesquiera de los diputados.
b) A petición razonada de ayuntamientos, consorcios, autoridades, instituciones, asociaciones, colectivos sociales o vecinos, todos ellos de la provincia de Almería.
Artículo 8º.
El expediente para la concesión de las medallas contendrá los informes, memorias, curriculums, pruebas y diligencias así como cuanta documentación se considere oportuna para justificar el merecimiento de la distinción.
La resolución del expediente corresponde al Pleno, requiriéndose el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros que integran la Corporación para la Medalla de Oro de la Provincia de Almería y de la mayoría absoluta para la concesión del resto de las medallas.
Artículo 9º.
El Escudo de Oro de la Provincia se concederá mediante Resolución de la Presidencia con los informes y documentación suficiente que justifiquen el merecimiento de la concesión.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10º.
Las distinciones reseñadas en el artículo 1º podrán ser concedidos, a personas naturales o jurídicas, colectivos sociales y grupos, españoles o extranjeros.
Artículo 11º.
Todas las distinciones contempladas en este Reglamento tienen un carácter exclusivamente honorífico sin que otorguen ningún derecho administrativo o económico, aunque pueden habilitar para funciones única y exclusivamente representativas de carácter protocolario.
Artículo 12º.
Las personas condecoradas con cualesquiera de las medallas podrán ostentar el distintivo en cualquier acto público y gozarán de representación personal en los actos de la Diputación Provincial de Almería, en lugar preferente, sin menoscabo de la legislación vigente en materia de precedencias cuando se trate de actos oficiales.
Artículo 13º.
Todos los honores y distinciones que contempla este Reglamento pueden ser concedidos a título póstumo.
Artículo 14º.
El otorgamiento de las medallas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
REGISTRO DE DISTINCIONES E IMPOSICION
Artículo 15º.
La Secretaría General llevará un Libro de Registro en donde consten la relación de concesiones, nombre de las personas distinguidas, fecha del acuerdo y de la entrega así como exposición abreviada de los motivos por los que se concede.
Artículo 16º.
La imposición de cualquiera de las medallas se realizará por el Presidente en acto público. En dicho acto, el Secretario de la Corporación dará lectura al acuerdo corporativo. Junto con las distinciones se entregará una credencial en la que figure el extracto del acuerdo de la concesión.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Queda derogado el Reglamento para la Concesión de Placas de Honor y Gratitud y Medallas de Oro, Plata y Bronce de la Provincia de Almería, aprobado en la Sesión Ordinaria del Pleno de 21 de Mayo de 1952.
ANEXO.
Descripción de las condecoraciones.
MEDALLA DE ORO DE LA PROVINCIA DE ALMERIA.
Es réplica en oro de la Medalla Corporativa de la Diputación de Almería. Escudo de la Provincia, en esmaltes, sobre cartela en oro decorada con hojas de laurel y corona mural articulada. Lazo en raso azul. En el reverso, sobre fondo azul esmaltado, las leyendas «Excma. Diputación Provincial de Almería» y «Medalla de Oro de la Provincia de Almería», en blanco.
MEDALLAS DE LA CULTURA, EL DEPORTE Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ALMERIA.
De forma cuadrangular con las esquinas rematadas. Realizada en baño de oro. Escudo Provincial en esmaltes, ligeramente desplazado hacia el borde superior para componer con la corona mural articulada. Lazo en raso azul. Reverso esmaltado en azul con las leyendas en blanco «Excma. Diputación Provincial de Almería» y «Medalla de la Cultura de la Provincia de Almería», «Medalla del Deporte de la Provincia de Almería» y «Medalla Social de la Provincia de Almería» respectivamente.
Todas las medallas se confeccionarán con su correspondiente miniatura.
ESCUDO DE ORO DE LA PROVINCIA.
Realizado en oro, exento, y en las versiones de broche y botón, es el que se viene utilizando por esta Diputación Provincial desde antiguo.
- Reglamento Honores y Distinciones. Diputación de Almería. I.
- Reglamento Honores y Distinciones. Diputación de Almería. II.