Honores y Distinciones Ayuntamiento Barcelona. IV.

Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Barcelona.

 

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Título tercero. Registro Municipal de los Honores y las Distinciones.

Artículo 27. Adscripción orgánica, naturaleza y régimen jurídico.

Se crea el Registro Municipal de los Honores y las Distinciones del Ayuntamiento de Barcelona, adscrita a la Secretaría General. Este registro tiene naturaleza administrativa y se regirá por las disposiciones de este título.

Artículo 28. Objeto.

Tienen acceso al Registro Municipal de los Honores y las Distinciones todos los
honores y las distinciones que otorgue el Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 29. Actos inscribibles.

Se inscribirán en el Registro Municipal de los Honores y las Distinciones los actos
siguientes:

1. Los otorgamientos de los honores y las distinciones.

2. Su revocación.

Artículo 30. Procedimiento de inscripción.

Las inscripciones en el Registro Municipal de los Honores y las Distinciones se
practicarán siempre de oficio.

Artículo 31. Contenido de los asientos.

Los acuerdos de otorgamiento o denegación de cualquiera de los honores y distinciones se inscribirán, por extracto y siguiendo el orden cronológico, en un libro-registro que estará a cargo de la Secretaría General. También se dejará constancia en el Registro Municipal de los Honores y las Distinciones del fallecimiento de las personas galardonadas y de la disolución de las entidades correspondientes, a efectos de poder conocer en todo momento la vigencia de las distinciones inscritas.

Artículo 32. Publicidad del Registro Municipal de los Honores y las Distinciones.

El Registro Municipal de los Honores y las Distinciones es público. La consulta de sus asientos se hará de conformidad con lo dispuesto a tal efecto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 33. Certificaciones.

Se podrán entregar certificaciones de los asientos en el Registro Municipal de los
Honores y las Distinciones a instancia de las personas interesadas.

Artículo 34. Efectos de la inscripción en el Registro Municipal de los Honores y las Distinciones.

El Registro Municipal de los Honores y las Distinciones acreditará el otorgamiento y la revocación de los honores y las distinciones.

Disposición adicional.

De acuerdo con el artículo 26 de la Carta Municipal de Barcelona, la alcaldía es el órgano competente para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución que se precisen de este reglamento.

Disposición transitoria.

Todas las personalidades o entidades corporativas que se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán disfrutando con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los respectivos reglamentos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con ellas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que se dispone en el presente reglamento, y en particular, las siguientes:

- Reglamento de la Medalla de la Ciudad (revisado por acuerdo del Consejo Plenario del Ayuntamiento de 27 de noviembre de 1950).

- Títulos honoríficos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Barcelona. Aprobados el día 3 de diciembre de 1952 por la Comisión Municipal Permanente.

- Normas para el otorgamiento del título honorífico de Amigo o Amiga de Barcelona. Aprobadas por el acuerdo del Consejo Plenario de 12 de febrero de 1987. Publicación en la Gaceta Municipal de Barcelona de 10 de marzo de 1987.

- Reglamento de las Medallas del Mérito Artístico y Científico (vigente desde el 22 de marzo de 1997 y publicado en la Gaceta Municipal de 10 de mayo de 1997). Modificado por el Reglamento de las Medallas de Oro al Mérito Cultural, Artístico, Científico y Cívico de 2004.

- Reglamento de la Medalla de Honor de Barcelona. Aprobado por el Consejo
Plenario de 27 de junio de 1997. (Modificado por acuerdo del Consejo Plenario de 24 de noviembre de 2006, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 13 de febrero de 2007).

- Título de Ciudadano Honorario o Ciudadana Honoraria de Barcelona. (Aprobado por acuerdo del Consejo Plenario de 31 de octubre de 2008.) Publicado en
la Gaceta Municipal el 20 de noviembre de 2008.

Disposición final.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.