Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento Terrasa. I.

La ciudad de Terrassa, y el Ayuntamiento en su nombre, tiene la decidida voluntad de ser agradecida con aquellas personas y instituciones que le prestan servicios y la ayudan a enriquecerla desde las más variadas formas de la actividad humana.

 

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(Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno en febrero de 1993 y modificado por acuerdo de 25 de enero de 2001)

Preámbulo:

Desde 1979, los ayuntamientos de nuestro país han experimentado unos grandes cambios respecto a las épocas precedentes. Con las primeras elecciones municipales libres, el mundo local tuvo que organizarse para cumplir las tareas que más urgentemente reclamaban los ciudadanos. Para hacerlo, se redactó un nuevo ordenamiento jurídico. Así, el 1985 se aprobó la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y dos años mas tarde, la Ley Municipal y de régimen Local de Cataluña, a las cuales esta Corporación queda sujeta. Por otra parte, el Ayuntamiento de Terrassa se dotó, en el año 1988, d'un nuevo Reglamento Orgánico Municipal que permitiera la agilización de la administración municipal.

Es ahora cuando el Ayuntamiento de Terrassa decide recopilar y ordenar su Reglamento de Honores y Distinciones.

La actual dinámica ciudadana, cada vez más dedicada al fomento de las relaciones y la búsqueda del incremento cualitativo de la cultura, el deporte, las artes, etc. Así como la cada vez mejor proyección exterior de la misma, hace que el antiguo reglamento de honores hasta ahora vigente, no se adapte a la nueva sensibilidad ciudadana. El hecho de que su redacción respondiera a otras épocas que nada tienen que ver con la que ahora vivimos, justifica sobradamente este nuevo reglamento.

La ciudad de Terrassa, y el Ayuntamiento en su nombre, tiene la decidida voluntad de ser agradecida con aquellas personas y instituciones que le prestan servicios y la ayudan a enriquecerla desde las más variadas formas de la actividad humana. Y quiere premiarlos recogiendo las tradiciones que nos preceden, porque la obra ejemplificadora de estas personas se conozca, se difunda y perdure así en la memoria colectiva de los/las terrassenses, y las futuras generaciones continúen esta obra, trabajando para su ciudad y su país, y porque esta sociedad acontezca con la ayuda de todo el mundo más solidaria y más rica en la igualdad, la fraternidad y la justicia social.

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de los honores, distinciones y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, calidades y circunstancias singulares que ayudan a enriquecer la ciudad de Terrassa desde las más variadas formas de la actividad humana.

Artículo 2

Con la única excepción del Rey, ninguna de las distinciones y honores que contempla este Reglamento podrán ser otorgados a personas que desarrollen altos cargos en la Administración y respetos los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

Cualquiera otra excepción a este artículo, deberá ser tomada por el acuerdo unánime de los miembros que integren la Corporación.

Artículo 3

Todas las distinciones a qué hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por lo tanto, otorguen ningún derecho económico ni administrativo.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Honores y Distinciones del Ayuntamiento

Artículo 4

Los honores que el Ayuntamiento de Terrassa podrá conferir para premiar merecimientos especiales o servicios extraordinarios prestado a la Ciudad serán los siguientes:

1. Título de Hija o Hijo Predilecto de Terrassa.

2. Título de Hija o Hijo Adoptivo de Terrassa.

3. Nombramiento de Alcalde o Regidor Honorario del Ayuntamiento de Terrassa.

4. Medalla de Honor de la Ciudad de Terrassa.

5. Galería de Terrassenses Ilustres.

6. Placa y medalla de la Ciudad de Terrassa al Espíritu Deportivo.

Sección primera

De los títulos de Hija o Hijo Predilecto y de Hija o Hijo Adoptivo

Artículo 5

La concesión del Título de Hija o Hijo Predilecto de la Ciudad de Terrassa sólo podrá recaer en quién, habiendo nacido en la ciudad, hayan destacado de manera extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor de Terrassa que hayan logrado notoria consideración en el concepto público.

La concesión del Título de Hija o Hijo Adoptivo de la Ciudad de Terrassa sólo podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido a la ciudad, reúnen las circunstancias señaladas al párrafo anterior.

Tanto el Título de Hija o Hijo Predilecto como el de Hija o Hijo Adoptivos podrán ser concedidos, a título póstumo, siempre y cuando la persona muerta haya concurrido en los merecimientos antes mencionados.

Artículo 6

Los títulos de Hija o Hijo Predilecto y de Hija o Hijo Adoptivo, ambos con igual distinción, constituyen la más grande distinción de Ayuntamiento, por lo cual la suya concesión se hará siempre haciendo servir criterios muy restrictivos.

Estos dos títulos tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada un de ellos, no se podrán conferir otros mientras vivan las personas favorecidas, a no ser que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que tendrá que declarar esta excepcionalidad previamente en sesión plenaria y por unanimidad.