Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento Terrasa. II.
La ciudad de Terrassa, y el Ayuntamiento en su nombre, tiene la decidida voluntad de ser agradecida con aquellas personas y instituciones que le prestan servicios y la ayudan a enriquecerla desde las más variadas formas de la actividad humana.
Artículo 7
Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Presidencia de la Corporación deberá señalar la fecha y el sitio dónde se reunirá para hacer entrega solemne a la persona agraciada del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.
El mencionado diploma contendrá los merecimientos que justifiquen la concesión; la insignia se ajustará al modelo que apruebe la Corporación, dónde tendrá que figurar, en todo caso, el escudo de armas de la ciudad, así como la inscripción de Hijo o Hija Predilecto o de Hijo o Hija Adoptiva, según proceda.
Artículo 8
Las personas que acontezcan Hijo o Hija Predilecto o Adoptivo, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en aquellas solemnidades dónde concurra, ocupando el sitio que por tal motivo le sea señalado. El Alcalde dirigirá a los distinguidos una comunicación oficial dónde constará el sitio, la fecha y hora de la celebración de la solemnidad y ofreciéndoles la invitación a asistir.
Sección segunda
Del nombramiento de miembros honorarios del Ayuntamiento.
Artículo 9
El nombramiento de Alcalde o Regidor Honorario del Ayuntamiento de Terrassa podrá ser otorgado a personalidades del país o extranjeras, sea como muestra de la alta consideración que le merecen, sea como correspondencia a distinciones análogas a que hayan estado objeto la Corporación o autoridades municipales de la ciudad.
No podrá otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en el anterior párrafo mientras vivan dos personas que sean Alcaldes honorarios o cinco que hayan recibido el Título de Regidor Honorario, como concesión del Ayuntamiento.
Cuando los nombramientos sean por correspondencia con otra institución, no contabilizarán en el tope expresado en el punto anterior.
Artículo 10
La concesión de estos títulos honoríficos podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado a la duración del cargo de que se trate, o bien con carácter general a un cargo representativo, independientemente de la persona que lo ocupe en el supuesto de que se aplique la reciprocidad o correspondencia a un honor similar otorgado por otra institución o municipio.
Acordada la concesión de estas distinciones se procederá en la forma que dispone el punto 1 del artículo 7 para la entrega del diploma e insignias, que en este caso, consistirán en una medalla o distintivo del mismo formato que hace servir el Alcalde o los Regidores según el caso.
Artículo 11
Las personas a quién se conceden estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni administración municipal, si bien el alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando tengan que ejercer fuera del término municipal en actos que no tengan trascendencia administrativa.
En los restantes actos solemnes que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale y asistirán ostentando la medalla acreditativa del honor recibido.
Sección tercera
De la Medalla de la Ciudad
Artículo 12
La Medalla de Honor de la ciudad de Terrassa es una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, sean nacionales o extranjeras, por haberle prestado servicio a la ciudad o dispensado honores.
No podrá otorgarse más de seis Medallas de Honor al año, si bien este número podrá ser excedido apelando a la excepcionalidad, y previa aprobación por el Pleno Municipal, por la misma mayoría que prevé este reglamento para las concesiones.
Artículo 13
La confección de la Medalla de Honor de la ciudad de Terrassa seguirá el modelo tradicional y será acuñada en oro. Colgarán de un cordón de seda de color rojo, con pasador del mismo material. Cuando se trate de entidad o corporación, la medalla revestirá la forma de corbata confeccionada con seda roja o roja y amarilla según corresponda, o bien la forma tradicional de quedar integrada dentro del pergamino acreditativo de la concesión. Las medallas entregadas a personas individuales se acompañarán de una pequeña insignia de solapa.
Artículo 14
Cuando la concesión de la Medalla se haga a favor de funcionarios municipales, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas a la legislación aplicable sobre los funcionarios de la Administración Local.
Artículo 15
Las condecoraciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega de los correspondientes diplomas y distintivos, a la manera que disponga el Ayuntamiento.
Sección cuarta
De la Galería de Terrassenses Ilustres
Artículo 16
La Galería fue creada con el fin de perpetuar la memoria de aquellos terrassenses que lograron un alto grado de servicio a la ciudad o una trayectoria personal indiscutible en el terreno de la política, las artes, la cultura, la acción social o el deporte. Este honor queda reservado para las personas que previamente han estado nominadas Hija o Hijo Predilecto o Hija o Hijo.
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento Terrasa. I.
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento Terrasa. II.
- Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento Terrasa. III.