Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. I

Reglamento del Protocolo de Honores y Distinciones de Laredo -Cantabria-.

 

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1. Disposiciones generales.

AYUNTAMIENTO DE LAREDO.

CVE-2012-12314 Aprobación defi ntiva del Reglamento del Protocolo de Honores y Distinciones.

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, se aprobó ini-cialmente el Reglamento de Protocolo Ceremonial; Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Laredo, cuyo anuncio fue publicado en el B.O.C. nº 115 de fecha 14 de junio de 2012. Habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que conste la presentación de alegaciones, por Decreto de Alcaldía de fecha 4 de septiembre de 2012 se elevó a defi nitivo, cuyo texto íntegro es el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROTOCOLO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LAREDO

INTRODUCCIÓN.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 191, a regular los Honores y Distinciones de las Entidades Locales. Así, en el artículo 189 se señala que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honorífi cos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

En la actualidad, la normativa en materia de nombramientos del Ayuntamiento de Laredo se encuentra regulada en el Reglamento Regulador de Honores y Distinciones en vigor.

Por el contrario, lo relativo a Ceremonial y Protocolo no estaba hasta la fecha regulado por disposición alguna, estando exclusivamente a lo dispuesto en el mencionado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El presente Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Laredo pretende, por un lado, regular en una única norma los aspectos de la vida protocolaria local que actualmente se encuentra dispersa en las normas precitadas o bien es directamente inexistente y, por otra, adaptarse a la nueva organización municipal, recogiendo, además, algunos aspectos protocolarios no regulados hasta ahora.

El Reglamento existente hasta la fecha, ha servido para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación. Sin embargo,

partiendo de la experiencia adquirida, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales, que lo hagan más acorde con el sentido que han de tener hoy en día la concesión de honores, y evite desviaciones en su aplicación.

La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio.

Por otro lado, las distinciones y condecoraciones suponen el reconocimiento de unos valores nada comunes y de reconocimiento general, de ahí que se exija para el trámite del oportuno expediente una propuesta inicial que deberá ser aceptada por la mayoría absoluta de miembros de la Corporación Municipal.

POR TÍTULOS.

El Título I es introductorio.

El Título II regula sus tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos de la Corporación Municipal. Establece, entre otros, el orden de precedencia de la Corporación municipal, los actos a los que asistirá y los símbolos distintivos del alcalde.

El Título III regula los actos ofi ciales del municipio.Se ha incluido en este Título un capítulo referente a los Hermanamientos con otras Villas, que se ofrece como un mecanismo integrador de gran efi ciencia para la mejor defensa de los intereses de las comunidades hermanadas. Los hermanamientos se fundamentan en la recíproca voluntad colectiva de creación de unos lazos que faciliten una relación fl uida entre ambas, a través de un defi nición clara de los objetivos que se persiguen.

El Título IV se ha dedicado a los Honores y Distinciones. Se Mantienen las distinciones de la "Medalla de Oro de la Villa" y de los "Hijos Predilectos" y "Adoptivos", y se crean otras nuevas como son "Cronista Oficial de la Villa", "Visitante Ilustre", "Laredano Ejemplar", "Llave de Oro de la Villa" y "Embajador Honorífico".

Respecto a la "Medalla de Oro de la Villa", su objeto es el distinguir a aquellas personas fisicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que, por sus actividades, hayan favorecido de modo notable los intereses generales de Laredo o destacado notoriamente en la defensa de los mismos.

La "Llave de Oro de la Villa" es otra de las novedades que se incorporan al nuevo Reglamento y será concedida por el Ayuntamiento a aquellas personalidades de especial relevancia, nacionales o extranjeras, que visiten la Villa de Laredo y sean recibidas en el Ayuntamiento.

El título de "Visitante Ilustre" se podrá conceder por el ayuntamiento a aquellas personalidades de especial relevancia que visiten la Villa.

El título de "Laredano Ejemplar" se concederá por el ayuntamiento con el objeto de distinguir a aquellos vecinos de Laredo que se hayan distinguido de forma extraordinaria y relevante por su ejemplar comportamiento, en cualquiera de las esferas de la vida social municipal.

El título de "Embajador Honorífico de la Villa de Laredo", se concederá por el ayuntamiento, previa instrucción de Expediente en el que se justifique su otorgamiento, a aquellas personas o entidades, tanto publicas como privadas, cuyas actividades o servicios en el exterior redunden notoriamente en beneficio de la localidad.

Se regula también, la existencia en el Ayuntamiento de un "Libro de Oro" en el que se recogerán todas las firmas de las personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento.

También el Presente Reglamento regula en el Título V la distinción de "Cronista Oficial de la Villa de Laredo". El nombramiento de "Cronista Oficial de la Villa de Laredo" habrá de recaer en persona que se haya distinguido de manera relevante en recoger y transmitir las costumbres, historia y cultura del pueblo, especialmente a través de la divulgación o mediante la publicación de libros, relatos o artículos periodísticos que hayan servido para la consolidación y conservación de la memoria histórica local de Laredo.