Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Laredo. II

Reglamento del Protocolo de Honores y Distinciones de Laredo -Cantabria-.

 

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REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES, CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE LAREDO.

En virtud de las competencias que le confi ere los artículos 189 y siguientes del Real Decreto 2.568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Excelentísimo Ayuntamiento de Laredo promulga el presente Reglamento Especial con la finalidad de regular los distintivos honoríficos, condecoraciones y nombramientos a otorgar, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran, tras la sustanciación del expediente que en el mismo se regula. Y ello para que, con el máximo rigor, como demanda el texto legal citado, pueda formalizarse la manera de premiar a quienes, desde Laredo o desde fuera, en su condición de laredanos o mostrando una especial entrega con esta Villa, hacen, realizan, impulsan o promueven actos que benefi cian al municipio en su conjunto, velando por su imagen, su historia, su patrimonio, su cultura o su identidad.

TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Laredo tiene por objeto regular los actos públicos que se organicen por el Ayuntamiento en el término municipal de Laredo, así como los honores y las distinciones que el Ayuntamiento podrá otorgar.

TÍTULO II - LA CORPORACIÓN MUNICIPAL. SUS TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA Y DISTINTIVOS.

Artículo 2. Tratamientos.

1. El Ayuntamiento, como Institución, y la Corporación, como órgano colegiado, tendrán el tratamiento de Excelentísimo.

2. El alcalde tendrá el tratamiento de Señoría. Los concejales tendrán el tratamiento de Señor.

Artículo 3. Orden de precedencias de la Corporación municipal.

1. El orden de precedencia interno de la Corporación municipal será el si
guiente:

1.° El alcalde.

2.° Los tenientes de alcalde, por su orden correspondiente.

3.° Los portavoces de los grupos políticos, ordenados de mayor a menor representación municipal.

4.° Los demás concejales, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

2. En aquellos actos de carácter municipal a los que asistan ex-alcaldes de la Villa, éstos gozarán de un trato preferente y dispondrán de un lugar destacado a continuación de los portavoces de los grupos municipales, situándose primero el último que haya ejercido el cargo.

3. En aquellos actos que disponga el alcalde, los portavoces de los grupos municipales podrán preceder a los tenientes de alcalde.

Artículo 4. Distintivos.

El alcalde usará como distintivos una banda con los colores de la bandera de Laredo, así como el bastón de mando de la Villa.

TÍTULO III - LOS ACTOS OFICIALES DEL MUNICIPIO, SU CLASIFICACION Y PRESIDENCIA.

Artículo 5. Presidencia de los actos municipales.

1. La presidencia de los actos municipales, cualesquiera que sea su carácter, corresponderá al alcalde.

2. Cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de la Administración General del Estado o Autonómica, se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado de 4 de agosto de 1983 y demás disposiciones vigentes.

3. Aquellos actos municipales que no presida el alcalde de Laredo, serán presididos por el teniente de alcalde o concejal que designe el alcalde.

Artículo 6. Asistencia a los actos municipales oficiales.

1. Los miembros de la Corporación municipal deberán asistir a todos los actos ofi ciales. Ello no obstante, y en el caso de ser algún acto con una vertiente religiosa, se respetarán las creencias y principios de los Sres/as Concejales en lo referente a su asistencia, adoptando la decisión que voluntariamente decida respecto a la participación o no en dichos actos religiosos.

2. Las invitaciones a tales actos se cursarán por el alcalde, excepto cuando en el acto participe otra Institución o Administración Pública, en cuyo caso se hará conjuntamente.

3. En los actos propios organizados por un Área de Gobierno municipal que no presida el alcalde, ostentará la presidencia, por delegación de éste, el Concejal del Area respectiva. Cuando el acto se presida por el alcalde, el Concejal del Área acompañará a la primera autoridad municipal en la presidencia.

Artículo 7. Asistencia del Ayuntamiento en Corporación.

Además de la asistencia a los actos ofi ciales que se organicen, se establecen los actos en los que el Ayuntamiento asistirá constituido en Corporación, por la especial singularidad de dichos actos. Estos actos son:

1. Visitas de S.M. el Rey, Reina, Príncipe o Infantes de la Casa Real española.

2 Recepciones a Jefes de Estado y Presidentes de Gobierno.

3. Entierros de los miembros de la Corporación y antiguos alcaldes de la Ciudad.

4. Actos que tradicionalmente se celebran con motivo de las festividades siguientes:

a. Procesión de viernes Santo.
b Fiesta de nuestra Señora de la Asunción.
c. Fiesta de San Martín.
d. Santa Rita.

5. Aquellos otros actos en que por su relevancia se considere oportuno por la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 8. Hermanamientos.

1. Los actos a desarrollar con motivo del hermanamiento con otra villa serán establecidos por la Alcaldía, así como el lugar y la fecha para la fi rma del hermanamiento, dando cuenta al Servicio de Protocolo como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos.

2. El acto de la fi rma de los acuerdos de hermanamiento contendrá, al menos, los siguientes puntos del orden del día:

a) Lectura pública del texto integro del acuerdo de hermanamiento.

b) Firma del acta de hermanamiento por los alcaldes o representantes municipales de ambas villas.

c) Palabras de los representantes de las villas hermanadas.