Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Soba. II.

Los títulos, honores y condecoraciones que podrá conferir el Ayuntamiento de Soba, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

 

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Artículo 15.

Los títulos de Hijo Predilecto de Soba y de Hijo Adoptivo de Soba tendrán carácter vitalicio.

Artículo 16.

El Ayuntamiento de Soba entregará pública y solemnemente un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo de la misma.

CAPÍTULO IV
Del nombramiento de Alcalde Perpetuoy de Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba

Artículo 17.

El nombramiento de Alcalde Perpetuo o de Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba sólo podrá otorgarse a personas de nacionalidad española, para premiar sus excepcionales merecimientos contenidos con el municipio y que representen una transcendental defensa, protección o beneficio de sus valores morales y materiales.

Artículo 18.

En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran escrupulosidad y el Ayuntamiento no podrá hacer nuevos nombramientos de Alcalde Perpetuo y de Alcalde Honorario mientras vivan una persona que ostente el primero de los indicados títulos y tres que hayan sido honrados con el segundo.

Artículo 19.

El nombramiento de Alcalde Honorario podrá hacerse con carácter vitalicio o por el plazo que se fije en el acuerdo de designación, sin que pueda ser inferior a tres años.

Artículo 20.

Los designados con alguno de los títulos anteriores carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento de Soba, pero este podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del municipio.

Artículo 21.

El Ayuntamiento de Soba entregará pública y solemnemente un pergamino acreditativo a los beneficiarios de dichos nombramientos, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia de los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo del mismo.

CAPÍTULO V
De las formalidades para la concesión de honoresy distinciones

Artículo 22.

Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan y justifican su otorgamiento.

Artículo 23.

El expediente se iniciará por un Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte del número de hecho de los miembros de la Corporación Municipal o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

Artículo 24.

La elaboración del expediente correrá a cargo de una Comisión Especial constituida por al menos por tres miembros corporativos nombrados por la Alcaldía. Esta Comisión Especial practicará cuantas diligencias estime necesarias para la mas depurada y completa investigación de los méritos del candidato propuesto.

Artículo 25.

Concluido el trámite informativo, la Comisión Especial elevará su propuesta a la Alcaldía-Presidencia, la cual previo informe de Secretaría, la someterá a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.

Los acuerdos de concesión de honores y distinciones tendrán que ser adoptados en sesión extraordinaria convocada al efecto para este solo fin, con la presencia en ella de al menos dos tercios del número legal de miembros de la Corporación y con el voto favorable de los dos terceras partes del número de hecho que constituya en todo caso la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

CAPÍTULO VI
Del Libro Registro de Honores y Distinciones.

Artículo 26.

La Secretaría del Ayuntamiento cuidará de que se lleve un Libro Registro en el que se consignarán las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere este Reglamento, con relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor; para que en todo momento se pueda conocer, respecto a cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en el disfrute de ellas.

Artículo 27.

Este Libro Registro estará dividido en tantas secciones como son las distinciones honoríficas que se recogen en este Reglamento y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión del titulo, honor o condecoración de que se trate.

CAPÍTULO VII

Disposición final

Artículo 28.

Los títulos de Hijo Predilecto de Soba, Hijo Adoptivo de Soba, Alcalde Perpetuo del Ayuntamiento de Soba y Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba, así como la posesión de la Medalla de Oro de Soba, otorgan a sus beneficiarios el derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos públicos del Ayuntamiento Pleno, en lugar preferente al efecto reservado.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

Este Reglamento fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Soba de fecha 26 de mayo de 2000 y elevado a definitiva el 10 de julio de 2000, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.