Honores y Distinciones Ayuntamiento Cabra. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba).

 

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Reglamentos de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba).

Exposición de motivos.

Los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos, y miembros honorarios de la Corporación.

Finalmente, el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un Reglamento Especial.

El vigente Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones ha servido hasta la fecha para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación. Sin embargo, partiendo de la experiencia adquirida, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales, que lo hagan más acorde con el sentido que ha de tener hoy en día la concesión de honores, y evite desviaciones en su aplicación.

La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan.

En este sentido, el nuevo Reglamento suprime la Medalla de la Ciudad en su Categoría de Plata, unificando las dos categorías existentes hasta ahora (Oro y Plata) en una sola, porque en materia de homenajes y galardones no se consideran tales los premios inferiores.

Cabe destacar como novedades del presente Reglamento la incorporación al mismo de los nombramientos de Cronista Oficial de la Ciudad y de Ciudadano/a Honorario/a, la institución de la Mención Honorífica y el Distintivo del Mérito al Servicio Municipal, y la inclusión del Hermanamiento con otras localidades.

Por último, la nueva normativa de Honores y Distinciones ha regulado otros aspectos, más allá de la tramitación y concesión de las distinciones, como es el ceremonial de los actos de entrega, imposición o descubrimiento de las mismas, para unificar criterios y rodearlos de sencillez y solemnidad.

CAPÍTULO PRIMERO. De los títulos, honores y distinciones municipales.

Artículo 1.

1. Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquier de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, social, religioso, tanto de carácter moral como material en orden al engrandecimiento de Europa, de España, de Andalucía, de la Provincia de Córdoba, del Municipio de Cabra, o en pro de la Humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos:

- Alcalde/sa Honorario/a.

- Concejal/a Honorario/a.

- Medalla de la Ciudad.

- Título de Hijo/a Predilecto/a.

- Título de Hijo/a Adoptivo/a.

- Denominación de espacios públicos.

- Nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad.

- Nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a.

- Mención Honorífica.

- Distintivo del Mérito al Servicio Municipal.

- Hermanamiento con otras localidades.

2. Los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento se concederán con carácter vitalicio, teniendo un carácter honorífico, salvo cuando lo sean a título póstumo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, y darán derecho al uso de la distinción correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO. De los principios y criterios que deben guiar las concesiones.

Artículo 2.

Con la sola excepción de la Familia Real, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñan altos cargos del Estado, la Administración Central o Autonómica, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación, en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsista tal situación.

Artículo 3.

No podrá concederse ninguna de las enumeradas a ex miembros de la Corporación, en tanto en cuanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar de la fecha de su cese como tal.

Artículo 4.

Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

Artículo 5.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho, administrativo, ni de carácter económico.

Artículo 6.

En cuanto al tiempo, todas son revocables debiendo para su reversión seguir los mismos trámites que para su concesión.

Artículo 7.

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

Artículo 8.

Para otorgar el nombramiento a personas de nacionalidad distinta a la española se requerirá el previo informe favorable de los Ministerios de Interior y de Asuntos Exteriores.