Honores y Distinciones Ayuntamiento Posadas. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Posadas. (Córdoba).

 

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CAPÍTULO IV. Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento.

Artículo 12.

Podrá ser otorgado éste a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras análogas distinciones de que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación de la ciudad.

Artículo 13.

La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía, que previo expediente acreditativo de sus merecimientos lo someterá a la aprobación del Ayuntamiento Pleno con los requisitos y tramitación determinados en este Reglamento.

Artículo 14.

Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno Administrativo Municipal pero el Alcalde o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas.

Asimismo, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se señale.

CAPÍTULO V. Medalla de la Ciudad.

Artículo 15.

Este Ayuntamiento crea la Medalla de la Ciudad, que podrá otorgarse a personas naturales, en vida o a título póstumo, o a personas jurídicas.

Llevará en el anverso el escudo y nombre de la Ciudad, esmaltado sobre oro, y se llevará pendiente del cuello mediante cordón de seda carmín, trenzado con hilo de oro.

Cuando se trate de alguna entidad corporativa con derecho a uso de bandera o banderín, dicha medalla irá pendiente de una corbata color carmín, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

La medalla irá acompañada del diploma que contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión.

Artículo 16.

Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada y las particulares circunstancias de la persona o entidad objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad quien haya de ser galardonado.

Artículo 17.

La concesión de la Medalla será competencia del Ayuntamiento Pleno a propuesta de la Alcaldía, y pudiéndose no obstante, promoverse a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación municipal, o respondiendo a petición razonada o motivada de entidades locales de reconocido prestigio.

En cualquiera de los casos será preciso el correspondiente expediente administrativo y aprobado por mayoría legal de los concejales asistentes a la sesión. De forma solemne se hará entrega al interesado de dicha condecoración.

CAPÍTULO Vl. Cronista Oficial de la Ciudad.

Artículo 18.

El Ayuntamiento, con el fin de incentivar, resaltar y reconocer la labor literaria, informativa y de estudio e investigación de nuestra historia, establece el nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad, sin que para ello exista limitación el número.

El Ayuntamiento podrá conceder a título póstumo tal nombramiento.

Artículo 19.

Para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente, con las formalidades del Capítulo Xll de este Reglamento.

Artículo 20.

A los así nombrados corresponderá la entrega de un distintivo de solapa y la expedición de título acreditativo, conforme al modelo que en cada caso se apruebe.

CAPÍTULO Vll. De los demás distinciones honoríficas de este Reglamento.

Artículo 21.

Será de competencia del Ayuntamiento Pleno la erección de monumentos, designados de las nuevas calles o plazas o sustitución de otras, edificios o complejos urbanos, tramitándose en estos casos por vía ordinaria.

Artículo 22.

Tanto la entrega de Banderas, declaración de Huésped de Honor, entrega de Placas Conmemorativas, Estatuillas, y Firmas en el Libro de Oro de la Ciudad, etcétera, serán facultativas del titular de la Alcaldía, no precisando incoación del expediente previo.

CAPÍTULO Vlll. Hermanamiento con otras localidades.

Artículo 23.

Este Ayuntamiento Pleno, y previa formación del expediente correspondiente, podrá acordar hermanarse con cualesquiera localidades nacionales o extranjeras, siempre que para ello se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualesquiera otros de naturaleza análoga que por su importancia o raigambre sean dignos de adoptar tal acuerdo.

Artículo 24.

Las Autoridades, funcionarios y vecinos de estas localidades tendrán la consideración honorífica como si de ésta lo fueran y el señor Alcalde podrá decretar, en cada situación la forma de llevarlo a efecto.

Artículo 25.

Este acuerdo exigirá la formación del oportuno expediente a instancia del Alcalde o/y en la forma que señala el Capítulo Xll de esta Ordenanza.

CAPÍTULO lX. De la firma en Libro de Oro.

Artículo 26.

En el Libro de Oro de Posadas se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio.

Artículo 27.

El Libro estará custodiado por los servicios municipales de Protocolo, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su estancia.

Artículo 28.

El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados.

Artículo 29.

Con ocasión de la Firma en el Libro de Oro, recepciones y homenajes, la Alcaldía podrá obsequiar a los visitantes y homenajeados con reproducciones de símbolos de la Ciudad, tales como estatuillas, escudos, placas o metopas.

Artículo 30.

Estos objetos no tendrán más significado que el de un cortés obsequio protocolario, con el que dejar constancia de la celebración.