Honores y Distinciones Ayuntamiento Priego. IV.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Priego (Córdoba).

 

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Artículo 21.

La Medalla al Mérito en el Servicio Municipal, en cualquiera de sus modalidades, se concederá a los funcionarios y personal laboral de la Corporación, que ejerzan o hayan ejercido sus funciones en la localidad, que reúnan las condiciones que a juicio de la Corporación sean merecedoras de la distinción y se demuestren en el expediente incoado al efecto.

CAPITULO IV. De los derechos inherentes a las distinciones.

Artículo 22.

La concesión del título de Alcalde/sa y Concejal/a Honorario/a, así como de la Medalla de Oro de la Ciudad, dará derecho a su titular para ocupar el lugar que se le designe junto a la Corporación en sus comparecencias públicas y solemnes, así como de asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento, excluidas las sesiones de los Órganos de Gobierno y Complementarios.

Artículo 23.

La concesión de las Medallas de Plata y Bronce de la Ciudad dará derecho a asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento, a excepción de las sesiones de los Órganos de Gobierno y Complementarios.

En los actos no oficiales la Medalla de la Ciudad podrá utilizarse en la forma de botón de solapa.

La medalla podrá usarse colgada del cordón o prendida de la cinta formando lazo, y en el supuesto de Entidades, Instituciones, Corporaciones o Asociaciones prendido el lazo del estandarte o enseña.

Artículo 24.

El nombramiento de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a dará derecho a tener acceso a las recepciones ydemás actos protocolarios que se celebrenenla Casa Consistorial con ocasión de la visita de Altas Jerarquías y Autoridades del Estado, Comunidad Autónoma y Provincia o de otros municipios.

Artículo 25.

La concesiónde la Medalla al Mérito enel Servicio Municipal dará derecho a:

1. Disfrutar de los honores y distinciones que correspondan a la clase superior a la categoría administrativa del funcionario o personal laboral.

2. A continuar disfrutando de los honores alcanzados en el desempeño de su cargo cuando hubieren cesado en él por excedencia o jubilación.

Artículo 26.

Las personas distinguidas conalguno de los honores regulados enel presente Reglamento, carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno o Administración del Municipio, sin perjuicio de que por el Alcalde efectivo o el Ayuntamiento puedanencomendársele funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del municipio.

Artículo 27.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

CAPITULO V. De la imposición y registro de las distinciones.

Artículo 28.

Las condecoraciones o distintivos de los correspondientes nombramientos serán impuestos por el Sr. Alcalde-Presidente en acto protocolario, que tendrá lugar en el Salón de Actos de la Corporación u otro lugar adecuado para el acto, en consideración a su significado o a la afluencia de público que se prevea, asistido del Ayuntamiento en Pleno, yconla presencia, cuando la trascendencia de la distinción lo requiera, de las Autoridades y representantes que se estime oportuno invitar.

Artículo 29.

Se crea el "Libro de Oro de la Ciudad", que estará formado por dos volúmenes, que bajo la supervisión de la Secretaría de la Corporación, estarán directamente a cargo de la Secretaría Particular de la Presidencia de la misma.

En el primer volumen se llevará el registro de las distinciones otorgadas, y en el mismo se recogerán tanto las otorgadas a la fecha de aprobación del presente Reglamento, por el orden cronológico en que hubieren sido concedidas desde la aprobación del anterior Reglamento de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, como las que se otorguen con posterioridad.

El segundo volumenestará constituido por el que ya en estos momento se destina a recoger las firmas de las personalidades que visiten la Ciudad y el Ayuntamiento, a fin de que quede constancia de su honrosa presencia.

Artículo 30.

El libro registro de distinciones se dividirá en tantas secciones como distinciones honoríficas pueda otorgar el Ayuntamiento, y en cada una de ellas se inscribirán las circunstancias personales de los distinguidos, completa relación de los méritos que dieron motivo a la concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido el honor, para que en todo momento pueda conocerse, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en el disfrute de ellas.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto del presente Reglamento, cualquiera que fuere la fecha en que fueron concedidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema.

Para ello será necesaria la instrucción de expediente enque quede acreditado que el titular ha realizado actos o seguido conductas que, por su índole y trascendencia, le hace desmerecer en el concepto público y de la estima del municipio.

Para la resolución del expediente se requerirá acuerdo con los mismos requisitos que para el otorgamiento de la distinción de que se trate de privar.

Segunda. Cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los honores, derechos yprerrogativas reconocidos por el anterior Reglamento de Honores yDistinciones de 27 de septiembre de 1962 o por los acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.

Tercera. Para la concesión de alguna distinción de menor entidad no recogida en el presente Reglamento, se seguirá concarácter supletorio el procedimiento dispuesto en el mismo, sin que en tales casos sea necesario un quórum cualificado, bastando con la mayoría relativa del Pleno de la Corporación.

El acuerdo de concesión establecerá las condiciones en que se resuelva conceder la distinción de que se trate.

Cuarta. La interpretación de este Reglamento y de las dudas que pudieran surgir en su aplicación, queda reservada al Excmo. Ayuntamiento Pleno.

Quinta. Queda derogado el Reglamento de Honores y Distinciones de este Excmo. Ayuntamiento, aprobado por la Corporación con fecha 27 de septiembre de 1962.

Diligencia. Para hacer constar que el presente Reglamento ha sido aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 2 de diciembre de 1996, expediente 1624/96. Certifico.

Priego de Córdoba, 18 de junio de 2003.

El Secretario General,

Rafael Ortiz de la Rosa.