Reglamento honores y distinciones Ayuntamiento de la Carlota. III.

Creación del libro de honor, distinciones y nombramientos.

 

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Artículo 16.

Se establecen tres modalidades de Medalla al Mérito de La Carlota:

a) Medalla al Mérito Cultural, que se concederá para premiar, individual o colectivamente, a personas físicas o jurídicas en quienes concurran méritos muy destacados y relevantes en el ámbito cultural.

b) Medalla al Mérito Deportivo, que se concederá para premiar, individual o colectivamente, a los deportistas en quienes concurran méritos muy excepcionales y ejemplares y cuyos éxitos, de ámbito nacional o internacional, hayan redundado en prestigio para el municipio.

c) Medalla al Mérito Social, que se concederá para premiar, individual o colectivamente, a personas físicas o jurídicas en quienes concurran méritos muy excepcionales y relevantes en el servicio a la colectividad.

Artículo 17.

Como distintivo se entregará una medalla dorada cuya descripción es la siguiente: En el anverso figurará el escudo de armas del municipio y la leyenda "Medalla al Mérito Cultural", "Medalla al Mérito Deportivo" o "Medalla al Mérito Social", según corresponda. La medalla penderá de una cinta de 30 mm de ancho de color blanco que llevará un pasador-hebilla del mismo metal y se prenderá en el lado izquierdo del pecho. Se entregará, igualmente, un diploma artístico del honor.

Sección Sexta. Distinción de Visitante Ilustre de La Carlota.

Artículo 18.

1.- La distinción de Visitante Ilustre de La Carlota se otorgará a personas de la vida pública cultural, deportiva, social o política que visiten nuestro municipio.

2.- Esta distinción se otorgará por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía o, en caso de no poderse convocar sesión por causas debidamente motivadas en el expediente, por Resolución de Alcaldía, de la que se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Sección Séptima. Dedicación de calles, plazas, parques, conjuntos urbanos y edificios públicos, entre otros, de La Carlota.

Artículo 19.

1.- Se podrán dedicar calles, plazas, parques, conjuntos urbanos y edificios públicos, entre otros, de La Carlota a personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien por su relevancia en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo o social, entre otros, o bien por los servicios y actividades especiales realizados a favor del municipio.

2.- Se evitará dispensar este honor a personas que no hayan fallecido en el momento de la distinción. Excepcionalmente, cuando los destacados méritos de alguna persona, avalen este honor, la Corporación procederá a la concesión de esta distinción.

Sección Octava. Del hermanamiento con Ciudades y Villas.

Artículo 20.

Todo lo concerniente al hermanamiento, deberes y derechos correspondientes se definirá y regulará en un Reglamento específico.

CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS.

Artículo 21.

1.- La concesión de las distinciones honoríficas reguladas en el presente Reglamento, a excepción de las que se rigen por un Reglamento específico, requerirán la tramitación de expediente que sirva para determinar los méritos y circunstancias que motiven dicha concesión.

2.- La iniciación del expediente se efectuará por Decreto de Alcaldía en el que se propondrá la persona a distinguir así como la distinción honorífica a conceder. En dicho Decreto se designará, entre los miembros de la Corporación, un Instructor que se encargará de la tramitación del expediente y, entre los funcionarios del Ayuntamiento, un Secretario.

3.- A dicho expediente se unirán cuantos documentos, datos, antecedentes y diligencias el Instructor estime oportunas, recabando información, solicitando el apoyo de cuantas personas o entidades sean necesarias, a fin de acreditar los méritos del propuesto, haciendo constar el Secretario todas las actuaciones practicadas.

4.- Finalizadas las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, el Instructor formulará Propuesta de Resolución para su aprobación por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa competente.

5.- La concesión de las distinciones honoríficas Visitante Ilustre de La Carlota y Dedicación de calles, plazas, parques, conjuntos urbanos y edificios públicos no requerirá instrucción del expediente a que se refieren los apartados anteriores, siendo requisito su aprobación por el Pleno de la Corporación, salvo en el caso de la distinción honorífica Visitante Ilustre de La Carlota cuando no resulte posible convocar sesión por causas debidamente motivadas en el expediente, en cuyo caso, la concesión se efectuará por Resolución de Alcaldía, de la que se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

6.- Los acuerdos de concesión de distinciones honoríficas y los que, en su caso, dejaran sin efectos tales distinciones, además de notificarse a sus destinatarios se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Carlota.

CAPÍTULO IV: LIBROS DE HONOR Y DISTINCIONES Y NOMBRAMIENTOS.

Artículo 22.

1.- Se crea un Libro de Honor y otro de Distinciones y Nombramientos.

2.- El Libro de Distinciones y Nombramientos estará dividido en distintas secciones, una para cada una de las modalidades de distinciones honoríficas reguladas en este Reglamento.

3.- El Libro de Honor estará dedicado a recoger las firmas de las personalidades relevantes que visiten el Ayuntamiento de La Carlota.

Indice: Reglamento honores y distinciones del Excmo. Ayto. de la Carlota:

Parte I. Disposiciones generales.

Parte II. Distinciones honoríficas.

Parte III. Libros de honor, distinciones y nombramientos.

Parte IV. Entrega e imposición de distinciones. Revocación de distinciones.

Parte V. Precedencia actos del ayuntamiento. Declaración luto oficial.