Ley de Régimen Local 7.185. Reglamento Honores y Distinciones. Granada. I.
Distinciones y honores que como reconocimiento público y ciudadano merezcan en forma excepcional, a quiénes por sus actuaciones o su trabajo en relación con la Ciudad de Granada se hayan hecho acreedores.
La Muy Noble, Muy Leal, Nombrada, Grande, Celebérrima y Heroica Ciudad de Granada, por acuerdo de su Ayuntamiento Pleno y en USO de las facultades concedidas por la Constitución Española de veintinueve de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho y la Ley de Régimen Local 7185 de dos de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 189 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de Noviembre, y aprueba que se observen y se guarden las distinciones y honores que como reconocimiento público y ciudadano merezcan en forma excepcional, a quiénes por sus actuaciones o su trabajo en relación con la Ciudad de Granada se hayan hecho acreedores. Se determina el régimen por el que se deberá regir su concesión y se reconocen sus correspondientes honores y prerrogativas.
TÍTULOS, DISTINCIONES Y HONORES.
Artículo 1.
Se reconocen, crean u ordenan como distinciones de la Ciudad de Granada, que
su Ayuntamiento podrá otorgar, los títulos de HIJO PREDILECTO DE LA CIUDAD DE GRANADA, de HIJO ADOPTIVO DE LA CIUDAD DE GRANADA y de CONCEJAL HONORARIO DE LA CIUDAD DE GRANADA. Podrá otorgar y entregar el ESCUDO DE ORO DE LA CIUDAD DE GRANADA, la GRANADA DE ORO y la GRANADA DE PLATA; la MEDALLA DE ORO DE LA CIUDAD DE GRANADA y la MEDALLA DE PLATA DE LA CIUDAD DE GRANADA; la MEDALLA AL MÉRITO POR LA CIUDAD DE GRANADA en sus modalidades de oro, plata y de bronce; las específicas MEDALLA AL MÉRITO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL y MEDALLA AL MÉRITO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE GRANADA, en sus calidades de oro, plata y bronce; el DIPLOMA AL MÉRITO POR LA CIUDAD DE GRANADA; el título honorífico de CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE GRANADA; la DENOMINACIÓN DE UNA CALLE DE LA CIUDAD DE GRANADA y su rotulación con un nombre del que se desea quede constancia pública. Como honor especial se podrá dar a destacados visitantes el título de HUÉSPED DE HONOR DE LA CIUDAD DE GRANADA y efectuar la entrega de las LLAVES DE LA CIUDAD DE GRANADA.
Artículo 2.
Para el otorgamiento de estas distinciones y honores se considerarán las cualidades excepcionales que concurran en quiénes se galardone, los servicios prestados a Granada, los méritos y las circunstancias singulares que les hagan acreedores de que se les de pública gratitud y satisfacción por la Ciudad, todo lo cual se hará constar en el correspondiente expediente.
Artículo 3.
La concesión de distinciones y honores, cuando se refiera a personas, podrá hacerse en vida de los homenajeados o en su memoria, a título póstumo de su fallecimiento.
Artículo 4.
Se hará constar el acuerdo del otorgamiento de la distinción transcribiendo el texto en un pergamino en el que figurará en el anverso el Escudo de la Ciudad de Granada, según modelo tradicional, y el texto firmado por el Excelentísimo Señor Alcalde y sellado con el sello de la Ciudad, y en reverso, la Certificación del Acuerdo.
EL ESCUDO DE LA CIUDAD DE GRANADA será réplica del oficial y la GRANADA de oro y de plata la que, coronada, constituye el emblema de la Ciudad. La MEDALLA de oro y de plata se realizará según el diseño tradicional en la que figura el Escudo de la Ciudad de Granada con el cordón en los colores rojo y verde de la Bandera de Granada, que es la utilizada por las Señoras y Señores Capitulares de Granada.
La MEDALLA AL MÉRITO POR LA CIUDAD DE GRANADA se utilizará como condecoración v se realizará según el diseño tradicional, circular y en el centro con el Escudo de la Ciudad de Granada orlado de laurel y con cinta con los colores rojo y verde de la Bandera de la Ciudad de Granada, grabándose en su parte posterior con el nombre del distinguido y su fecha de concesión.
Las MEDALLAS AL MÉRITO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL Y DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE GRANADA utilizarán sus respectivos diseños tradicionales, pendientes de cinta con pasador, con los colores rojo y verde de la Bandera de la Ciudad de Granada, en el uniforme de gala, y se podrán emplear sobre el uniforme de trabajo en su versión reducida de cinta con pasador.
En ningún caso la mención del metal de la distinción, oro o plata, significará necesariamente más que su apariencia exterior.
Artículo 5.
Para la concesión del título de HIJO PREDILECTO DE LA CIUDAD DE GRANADA será requisito ser granadino o tener concedido el titulo de Hijo Adoptivo de la Ciudad de Granada y no deberán coincidir, en vida, en número mayor a cinco distinguidos.
Artículo 6.
El TÍTULO DE HIJO ADOPTIVO DE LA CIUDAD DE GRANADA podrá otorgarse a quiénes no sean granadinos, ya sean españoles o extranjeros. No deberán coincidir, en vida, en número superior a diez distinguidos.
Artículo 7.
El nombramiento de CONCEJAL HONORARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA no otorgará en ningún caso facultades de gobierno o de administración en el municipio de Granada, pero sí podrán habilitar para poder ostentar funciones representativas que se podrán ejercer fuera del término municipal de la Ciudad.
Su numero, en vida, quedará limitado al máximo de un tercio de miembros de la Corporación Municipal. Para su concesión se tendrán en cuenta cualidades que merezcan un reconocimiento en relación directo con la ciudad de Granada y con su Ayuntamiento.
Artículo 8.
El ESCUDO DE LA CIUDAD DE GRANADA se podrá conceder a Jefes de Estado que visiten la Ciudad de Granada y a los que el Ayuntamiento reciba como visita oficial a la Ciudad.
Artículo 9.
La GRANADA DE ORO o DE PLATA se concederá en forma preferente a las Instituciones, Corporaciones o Asociaciones.
- Ley de Régimen Local 7.185. Reglamento Honores y Distinciones. Granada. I.
- Ley de Régimen Local 7.185. Reglamento Honores y Distinciones. Granada. II.
- Ley de Régimen Local 7.185. Reglamento Honores y Distinciones. Granada. III.