Reglamento Honores y Distinciones. Diputación Provincial de Granada.

Reglamento de Honores y Distinciones de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

 

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REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

I . Clase y número de distinciones y honores.

1º.- La provincia de Granada y en su nombre y personificación la Diputación Provincial instituye la Medalla de la Provincia y los Títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo de la misma con el objeto de premiar y reconocer públicamente los altos merecimientos contraidos en su servicio.

La Medalla de la Provincia se concederá en tres categorías: de oro,, de plata y de bronce. En equivalencia a la de oro y para bandera o estandarte, se crea la Corbata de Honor.

El número de Medallas de la Provincia y el de nombramientos de Hijo Predilecto y Adoptivo que podrán otorgarse y los trámites para su concesión, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.

2º.- Con la sola excepción de S.M. el Rey, no podrán conferirse las distinciones y honores que en el precedente artículo se regulan a personas que desempeñen altos cargos en la Administración.

3º.- A partir de la fecha de la aprobación del presente Reglamento no se concederán más de tres medallas de oro, seis de plata ni diez de bronce. Entre las de oro se computará también la Corbata de Honor.

Los nombramientos de Hijo Predilecto no estarán sujetos a limitaciones. Solo podrá concederse la distinción de Hijo Predilecto a persona nacida en la provincia de Granada. Y la de Hijo Adoptivo a españoles no naturales de la provincia y extranjeros. Se acreditarán en todo caso los excepcionales méritos, beneficios señalados o servicios extraordinarios en que se fundamenta la concesión.

4º.- Las Medallas de la provincia llevarán en su anverso el escudo provincial y en el reverso el nombre del titular y la fecha del acuerdo de su otorgamiento; irán prendidas de un pasador de las mismas características y se entregará con cada una de ellas un diploma ornado en alegorías de la provincia. El metal de las medallas será el correspondiente a su clase o categoría respectiva.

II. Trámites de la concesión.

5º.- El otorgamiento de las medallas habrá de recaer en personas físicas o entidades, bien por iniciativa de la Corporación provincial o a petición razonada de asociaciones, instituciones o particulares y en todo caso mediante la instrucción del oportuno expediente.

6º.- Para la iniciación del expediente por acuerdo de la Diputación será necesaria la propuesta o moción favorable del tercio del número de Diputados que de derecho integran la Corporación.

Si la iniciativa no fuere de la Corporación será necesario que se produzca solicitud de tres entidades o instituciones públicas, o de veinticinco particulares cuyas firmas sean estampadas a presencia de Notario público o ratificadas mediante comparecencia personal ante el Secretario General de la Diputación.

7º.- Al expediente se incorporará prueba suficiente de los méritos en que se fundamenta la petición y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en la materia por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, y la Ley de Procedimiento Administrativo.

8º.- El acuerdo de incoación del expediente contendrá la designación del Diputado que ha de instruirlo y formular ponencia acerca de la propuesta de concesión de la distinción de que se trate.

Se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia haciendo pública la incoación del expediente y abriendo un plazo de quince días durante el cual podrán ser aceptados informes, antecedentes y cualquier documentación relativa a la concesión de que se trate.

9º.- Serán tenidos en cuenta los méritos siguientes:

a) Actuación meritoria y relevante desde el punto de vista social, científico, artístico y humano.

b) Servicios prestados a la provincia de Granada.

c) En particular servicios prestados por miembros de la Corporación y funcionarios.

d) Actos de generosidad y desprendimiento, aportaciones de interés para la mejora de los pueblos, actuaciones destacadas en materia de asistencia social, enseñanza y cultura.

e) Otros merecimientos, servicios y mejoras o beneficios para la provincia no comprendidos en los anteriores numerados.

Deberá producirse adecuada comprobación de las circunstancias que acrediten la concurrencia de los méritos en la persona o entidad a favor de la cual se proponga la concesión, pudiéndose utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Terminada la instrucción del expediente, el Diputado ponente elevará informe acerca de si la propuesta está debidamente justificada.

10º.- La propuesta así formulada pasará a estudio de la Comisión de Gobierno a la que corresponderá la preparación del acuerdo que proceda adoptar en resolución del expediente. Dicha resolución será de la competencia plenaria, la cual no podrá ser delegada en ningún otro órgano de la Corporación.

El acuerdo plenario se adoptará después de votación secreta. La concesión requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y en todo caso de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

III. Revocación de concesión.

11º.- Cuando otorgadas distinciones u honores el titular de los mismos hubiese incurrido en conducta notoriamente contraria a la que meritoriamente dio lugar a su otorgamiento, el Pleno de la Corporación podrá acordar con las mismas formalidades desposeerle de la distinción concedida.

IV. Uso y disfrute.

12º.- El acuerdo de otorgamiento especificará en cada caso la solemnidad con la que se efectuará la entrega de la distinción.

13º.- Las medallas podrán ser usadas en todos los actos oficiales a que asista su titular quien, fuera de estas solemnidades, podrá utilizar el botón de solapa en el que reproducirá en miniatura el anverso de aquella. La medalla concedida a una persona jurídica podrá ser solo utilizada por quien lleve su representación.

14º.- Por fallecimiento del titular tendrá derecho a utilizar las distinciones honoríficas con cinta negra, la viuda o viudo y en su defecto el hijo mayor del mismo.

V. Registro y publicidad.

15º.- El Secretario General de la Diputación tendrá a su cargo un libro de registro de las medallas y distinciones concedidas en el que se especificará el número de orden cronológico, fecha, nombre de la persona física o jurídica y síntesis del acuerdo expresiva de los motivos de la concesión y de la fecha del mismo.

16º.- El otorgamiento de las distinciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y anualmente el 30 de diciembre de cada año se insertará en el mismo periódico oficial relación nominal de cuantas personas estén en posesión de las mismas y de la fecha del otorgamiento.

17º.- Las medallas se conservarán en Depositaría Provincial y se formalizará el cargo correspondiente con justificación de las últimas bajas y de las causas respectivas.

VI. Honores a la Corporación.

18º.- La concesión de honores a la Diputación se someterá a aceptación de la misma y para la adopción del acuerdo se tendrá en cuenta la naturaleza de la distinción y la caracterización y arraigo provincial del otorgante. El acuerdo de aceptación deberá ser, en su caso, adoptado por el Pleno.

La Diputación con las mismas valoraciones previas e igual formalidad podrá aceptar que se conceda a la misma por las Cofradías de Semana Santa el honor o cualidad de Hermano Mayor. Solo podrá ser aceptada en su caso la de una Cofradía por cada localidad.

Los honores y distinciones que se concedieren al Presidente de la Diputación podrán ser aceptados por este dando cuenta a la Corporación.