Honores y Distinciones Ayuntamiento San Bartolomé. II.
Reglamento especial de Honores y Distinciones Ayuntamiento San Bartolomé (Las Palmas).
Artículo 6.
1. La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a propuesta del Alcalde- Presidente, teniendo en cuenta el expediente propuesto del instructor, expediente en el que deberán quedar debidamente acreditados los merecimientos que justifiquen tales honores.
2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al distinguido, en Sesión Solemne, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.
3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico que contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que justifiquen la concesión, y la insignia consistirá en un medallón pendiente de cordón de los colores de la bandera del Municipio de San Bartolomé, en cuyo anverso deberá figurar el Escudo Heráldico del Municipio, y en reverso la inscripción de "Hijo Predilecto" o "Hijo Adoptivo" del Municipio de San Bartolomé, según proceda, y fecha.
Artículo 7.
Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo del Municipio de San Bartolomé tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los distinguidos una comunicación oficial, en la que se le indique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, participándoles la invitación a asistir.
CAPÍTULO IV. Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento.
Artículo 8.
1. El nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de San Bartolomé podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, como muestra de la alta consideración que merezcan.
2. La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a propuesta razonada del Alcalde- Presidente, teniendo en cuenta el expediente propuesto del instructor.
3. Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el apartado número 2 del Artículo 6 para la entrega al distinguido de diploma o insignia que, en este caso, consistirá en bastón similar al que usa el Alcalde.
Artículo 9.
1. Las personas aquienes se concedan estos nombramientos no tendrán facultad para intervenir en el gobierno y Dirección municipal.
2. En los actos oficiales que celebre el Ayuntamiento ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale y asistirán a ellos ostentando las insignias que corresponden al honor recibido.
CAPÍTULO V. De la Medalla del Ayuntamiento de San Bartolomé.
Artículo 10.
1. La Medalla del Ayuntamiento de san Bartolomé es una distinción municipal, creada para premiar los méritos y distinciones que concurran en personalidades, entidades o colectivos, tanto nacionales como extranjeras, por servicios prestados en beneficio u honor del Municipio de San Bartolomé.
2. La medalla tendrá el carácter de condecoración.
3. La concesión de la medalla estará limitada a dos al año.
4. La concesión de la citada medalla requerirá el acuerdo adoptado por dos tercios del número legal de miembros de la Corporación.
Artículo 11.
1. La medalla, que será acuñada con el correspondiente metal, consistirá en un medallón que penderá de una cinta color azul, blanco, amarillo y verde y, en cuyo anverso, llevará grabado el Escudo Heráldico del Municipio y, en el reverso, la siguiente leyenda: "Medalla del Ayuntamiento de San Bartolomé" y la fecha de concesión. Cuando se trate de alguna entidad o Corporación, la medalla en cualquiera de sus categorías irá adosada a una placa de 20 X 15 cm. en la que, al pie de la medalla adosada, deberá figurar de manera sucinta los merecimientos que justifiquen la concesión y fecha de la misma.
2. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del Ayuntamiento de San Bartolomé y las particulares circunstancias de la persona, entidad o Corporación propuesta para la Condecoración prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.
3. La concesión de las medallas requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
- Honores y Distinciones Ayuntamiento San Bartolomé. I.
- Honores y Distinciones Ayuntamiento San Bartolomé. II.
- Honores y Distinciones Ayuntamiento San Bartolomé. III.