Honores y Distinciones Ayuntamiento San Bartolomé. III.

Reglamento especial de Honores y Distinciones Ayuntamiento San Bartolomé (Las Palmas).

 

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Artículo 12. Los Premios Ajey.

1. Los Premios Ajey se materializarán en unos galardones destinados a premiar la labor científica, técnica, cultural, social y humana realizada por los hijos del Municipio que ha destacado en las diferentes áreas del saber o de la acción pública.

2. Optarán a obtenerlos los ciudadanos que hayan destacado en parcelas como la cultura, los servicios a la comunidad, la sanidad, el deporte, las tareas relacionadas con las funciones públicas.

3. Se otorgarán dos galardones, con periodicidad bienal, por lo que cada dos años será premiada la aportación a la vida colectiva de dos ciudadanos y entidades del Municipio.

4. Se establece, asimismo, la posibilidad de otorgar accésit.

5. Los Galardones consistirán en una figura diseñada para tal fin, que tendrá como referencia la Casa Ajey, por lo que poseerá un alto valor simbólico.

6. La figura será entregada a los agraciados en una ceremonia de carácter institucional y solemne a la que se convocará a distinguidas personalidades del mundo de la cultura, el arte, los deportes, la política, etc. de la Isla.

7. La concesión de dichos galardones requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 13.

1. La rotulación a título honorífico de plazas, parques, avenidas, calles, paseos, edificios públicos u otros similares queelPleno autorice expresamente, tiene como fin perpetuar el nombre de personas ilustres, entidades o grupos.

CAPÍTULO VI. Procedimiento.

Artículo 14.

1. Para la concesión de honores y distinciones previstos en este reglamento, será precisa la instrucción del oportuno expedienteenelqueseacrediten los méritosycircunstancias de la persona o entidad a la que se pretenda distinguir.

2. Cuando se trate de conceder honores y distinciones a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido al Ayuntamiento Pleno para que le faculte previamente, a fin de que en nombre de la Corporación Municipal, pueda conferir la distinción, o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebrara.

3. La iniciación del procedimiento se hará bien por acuerdo del Pleno de la Corporación, bien a propuesta de la Alcaldía o a requerimiento de una cuarta parte de los miembros que integran la Corporación.

4. En el acuerdo del Pleno de la Corporación se designará de entre los Concejales un instructor que se ocupará de la tramitación del expediente. El instructor designado podrá proponer, en su caso, a la Alcaldía el nombramiento de hasta dos personas que, por sus especiales conocimientos, estimare oportuno disponer como colaboradores directos.

Artículo 15.

El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al perfecto dictamen de su propuesta.

Artículo 16.

El expediente se elevará, para su resolución, al Pleno del Ayuntamiento. El acuerdo del Pleno de la Corporación proponiendo los honores y distinciones previstos en este Reglamentoseadoptaránen Sesión Extraordinaria convocada al efecto para este único asunto, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA. En todo lo no previsto en este Reglamento se estará a lo que disponga la legislación sobre Régimen Local.

SEGUNDA. El expediente administrativo que se incoe al efecto para la tramitación y justificación de cualquiera de las concesiones que a título honorífico se señalan en el Artículo 3.1 del Reglamento constará:

1. Propuesta de iniciación del expediente.

2. Certificación del acuerdo de incoación del expediente y nombramiento del Concejal Instructor.

3. Información detallada y suficientemente autorizada, con especificación de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurrenenlapersona, entidad, Corporación o grupo, objeto de propuesta inicial de distinción.

4. Propuesta del Concejal Instructor.

5. Certificación del acuerdo definitivo de la concesión.

6. Notificación del acuerdo a la persona distinguida.

7. Copia del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la Concesión.

En San Bartolomé (Lanzarote), a once de marzo de dos mil diez.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial Martín Bermúdez.