Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Toreno. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Toreno (León).

 

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Toreno (León).

CAPITULO I. Objeto.

Artículo 1.

Este reglamento tiene como objeto regular los honores y distinciones, que el Ilmo. Ayuntamiento de Toreno, tenga a bien conceder, orientado a premiar méritos excepcionales en todos los órdenes o servicios destacados, siempre que lo hayan sido con especial beneficio o repercusión para el municipio de Toreno.

Artículo 2.

Todas las distinciones a que hace referencia el presente reglamento tienen carácter honorífico y vitalicio, sin que, como consecuencia, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.

Artículo 3.

Con excepción de Sus Majestades los Reyes, no se podrá conceder honores y distinciones a quienes desempeñen cargos públicos, y respecto a los que el Ilmo. Ayuntamiento de Toreno, se encuentre en relación de subordinación, jerarquía o servicios, en tanto subsistan estos motivos.

CAPITULO II. Clases de Honores y Distinciones.

Artículo 4.

Los honores y distinciones que el Ilmo. Ayuntamiento de Toreno, podrán conceder, por orden de preferencia, serán los siguientes:

a) Nombramiento de Hijo Predilecto del municipio.

b) Nombramiento de Hijo Adoptivo del municipio.

c) Picota de Plata.

Artículo 5.

1. La concesión de título de Hijo Predilecto de Toreno sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el Municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales, o por servicios prestados en beneficio u honor de Toreno.

2. La concesión de título de Hijo Adoptivo de Toreno podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en este Municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3. Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 6.

La Picota de Plata es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios al municipio o haberle dispensado honores.

Artículo 7.

1. El número máximo de distinciones será el siguiente:

a) Hijo Predilecto: 5.

b) Hijo Adoptivo: 5.

c) picota de plata :20

2. Los títulos anteriores constituyen las máximas distinciones del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

3. Estos honores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgado el número máximo estipulado por este Reglamento, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en Sesión Plenaria y por unanimidad.

4. Cuando el titular de la distinción sea una persona jurídica la vacante se entenderá producida por el transcurso de diez años desde la fecha del acuerdo de concesión.

Artículo 8.

1. La concesión de los títulos se acreditará mediante la entrega distinguida de un diploma y el correspondiente distintivo.

CAPITULO III. Procedimiento.

Artículo 9.

1. Para la concesión de los honores y distinciones previstos en este reglamento será necesaria la incoación del oportuno expediente, en el que habrán de acreditarse los méritos y circunstancias que adornan a la persona o entidad a la que se pretende distinguir.

2. La iniciativa para la incoación del expediente podrá partir:

- Del Alcalde-Presidente de la Corporación.

- De proposición formulada al menos por la tercera parte de los miembros que integran la corporación municipal.

- Por petición razonada de un Organismo oficial, Entidad o Asociación de conocido prestigio municipal o provincial.

3. En todos los casos la Alcaldía-Presidencia será el órgano competente para ordenar la instrucción del expediente, así como para el nombramiento del instructor del mismo, que habrá de recaer obligatoriamente, en un concejal del Ilmo. Ayuntamiento de Toreno.

Artículo 10.

1. El Concejal-Instructor del expediente ordenará se practiquen cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos.

2. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordada, el Instructor formulará propuesta motivada, que se expondrá a información pública durante un plazo de quince días, y a continuación la elevará a la Junta de Gobierno, para que ésta, con su dictamen, la remita a la Alcaldía.

3. El Alcalde, a la vista del dictamen de la Comisión podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen y, en uno y otro caso, someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma en que se dispone en este reglamento.