Concesión Distinciones Honoríficas. Ayto. Sahagún. II.

Reglamento para la concesión de distinciones honoríficas del ayuntamiento de Sahagún (León).

 

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Artículo 12.

Las propuestas sólo será tenidas en consideración cuando se realicen por:

- Los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación de Sahagún.

- Los Presidentes de las Juntas Vecinales del Municipio.

- Los Presidentes de las Asociaciones y Clubes Locales en representación de sus respectivos colectivos.

- El Pleno de otras Corporaciones Locales de la Comarca natural de Sahagún.

- Los escritos avalados por más de cien de personas, empadronados en el Municipio de Sahagún.

- Los realizados por otras Instituciones o Entidades Públicas supramunicipales.

Artículo 13.

De las propuestas recibidas con anterioridad al día 15 de septiembre de cada año, se emitirá un dictamen por la Comisión Informativa de Régimen Interior, que deberá ser debatida y resuelta por el Pleno de la Corporación.

Artículo 14.

La entrega de la distinción se realizará, de manera ordinaria, en un acto solemne en el Auditorio Municipal o en el lugar que la propia Corporación determine en las fechas inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración de San Simón (28 de octubre). El acto será público, presidido por el Sr. Alcalde o persona en quien delegue, siendo convocados:

- La persona o personas a las que se le otorgue la distinción o un representante en el caso de los colectivos o Instituciones y sus acompañantes.

- Todos los miembros de la Corporación.

- El Diputado elegido en representación del Partido Judicial de Sahagún como miembro de la Excma. Diputación Provincial de León.

- El Ilmo. Juez de Primera Instancia e Instrucción de Sahagún.

- El Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Sahagún.

- La persona o personas que hayan obtenido la distinción el ejercicio anterior.

- El representante de la Entidad o colectivo que hubiera hecho la propuesta, en el caso de no formar parte de la Corporación.

- Excepcionalmente, en razón de las características del homenajeado, aquellas personas que por el Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento se estime conveniente.

Al finalizar el acto, tendrá lugar una cena en la que participen las personas convocadas al mismo.

CAPÍTULO III. DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO ADOPTIVO

Artículo 15.

El Título de Hijo Predilecto sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en la villa y que, por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora u honor de Sahagún, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel Título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades y como preciado honor, aún más que para quien lo recibe, para la propia Corporación que la otorga y para el pueblo sahagunense por ella representado.

El nombramiento de Hijo Adoptivo podrá conferirse a favor de persona que, sin haber nacido en Sahagún, y cualesquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.

Tanto el Título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos, como póstumo homenaje, al fallecimiento de las personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados.

Ambos Títulos deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y dará derecho a quienes lo ostenten a acompañar a la Corporación en ciertos actos y solemnidades a aquella concurra, ocupando el lugar que al efecto le esté señalado.

Artículo 16.

Los Títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto serán vitalicios y no podrán otorgase nuevos Títulos de Hijo Predilecto mientras vivan seis personas que ostenten dicho Título, ni concederse Título de Hijo Adoptivo en tanto vivan seis personas favorecidas con dicha distinción, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación, la cual, en tal caso, y previo expediente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 17.

La concesión del Título de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcaldía, por el Ayuntamiento Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación.

Artículo 18.

Una vez aprobada la concesión del Título de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, la Corporación acordará la fecha en que habrá de reunirse nuevamente para hacerle entrega, en sesión solemne, convocada a ese solo efecto, del diploma y del escudo de oro de la villa que acrediten la distinción otorgada. El expresado diploma habrá de ser extendido en artístico pergamino y contendrá, sucintamente, los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida. El escudo de oro, de solapa, tendrá en su anverso la figura tradicional de San Martín de Tours y en su reverso la leyenda "Hijo Predilecto" o "Hijo Adoptivo" y el año de su concesión.