Protocolo Ayuntamiento Antequera. I.

Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento Antequera (Málaga).

 

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Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento Antequera (Málaga).

Exposición de motivos.

El artículo 41.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, alude al reglamento de protocolo.

El protocolo, entendido como el conjunto de reglas que rigen el ceremonial de los actos oficiales y solemnes, es necesario si se desea dar a estos la dignidad que se merecen.

Se trata de trasladar a la vida pública todo lo que supone la cortesía en la vida privada. Por tanto, hablamos de un protocolo que no ha de seguirse con encorsetamientos ni exageraciones sino con sentido común y que nunca olvida la necesaria dignidad que han de revestir todos y cada uno de los actos oficiales municipales del Ayuntamiento de Antequera.

Los Ayuntamientos dentro de la estructura del Estado no son, ni mucho menos, causa para una menor importancia de los mismos, ni siquiera en lo que respecta al protocolo, pues lejos de la creencia de que el mismo es innecesario en ellos, la realidad nos dice de forma continuada que eso no es así, pues no cabe duda de que es la institución que mayor número de actos protocolarios genera y más variados son los propios ayuntamientos, en nuestro caso, el de Antequera.

Por ello, es muy conveniente que el Excmo. Ayuntamiento de Antequera apruebe su propia normativa para el ordenamiento de las autoridades de nuestra ciudad, todo ello sin menoscabo de las precedencias señaladas en el Real Decreto 2099/83sobre Ordenación General de Precedencias en España y el Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el Régimen de Precedencias y Tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1.

El presente Reglamento de Protocolo, será de aplicación en los actos públicos que se celebren por este Ayuntamiento en el término municipal de Antequera.

Artículo 2.

Según resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales el escudo, pendón, lema y títulos del municipio de Antequera (expediente número 003/2008/SIM) son los siguientes:

1. TÍTULO: Por su historia y tradición, Antequera ostenta los títulos de Títulos: "De Ciudad" y "Muy Noble y Leal".

2. ESCUDO: Escudo partido. En el primero, de gules, un castillo de oro, mazonado de sable y aclarado de azur. En el segundo, de plata un león rampante de gules, linguado y uñado de lo mismo. Sobre el todo, una jarra de azucenas en sus colores naturales y la letra "T" de sable en su garganta; en jefe las letras "A" y "Q" en sus cantones diestro y siniestro; y en punta las letras "P S A" en sus cantones diestro, central y siniestro, todas de sable. Al timbre, corona de Infante, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas.

3. PENDÓN: Paño blanco, a la proporción de 3:4, en una de las caras de la misma, un castillo de tres torres almenadas de oro, mazonado de sable y aclarado de azur y un León rampante sin corona de gules, linguado y uñado de lo mismo y entre uno y otro bordada en plata una jarra de cuerpo esferoidal, pie facetado y grande, a proporción, de torneado cuello cilíndrico, que se abre como un cáliz para formar la boca, circular también, y dos asas simétricas semejantes a contrapuestas, las cuales van de la boca a la parte superior del cuerpo, graciosamente movidas y en los extremos enroscadas. Siete varas de azucenas, ordenadamente repartidas y apiramidadas, surgen en grupo de la boca de esta jarra, y el lema POR SU AMOR en minúsculas alemanas perfiladas de oro, en el cuerpo o panza de la jarra.

4. LEMA: "Por su amor".

Artículo 3.

Sobre el Pendón de la Ciudad, no se podrán utilizar símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Artículo 4.

1. El pendón de la ciudad de Antequera ondeará en el exterior de la Casa Consistorial, durante todo el día, junto con la bandera de España, la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la de Europa y, opcionalmente la de la Provincia, situándose la de Antequera a la derecha de la bandera nacional, ambas centrales, y desde la visión del espectador.

2. En los actos públicos municipales, la bandera de Antequera estará presente, en lugar destacado.

3. La Corporación Municipal podrá asistir de manera corporativa a las procesiones oficiales de la ciudad que son las de sus Patronos, a saber y por orden temporal de salida, la del Señor de la Salud y de las Aguas, la de la Virgen de los Remedios y la de Santa Eufemia y de manera opcional, si así se desea, en la oficial de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de la ciudad, el Domingo de Resurrección. "En todo caso se respetará la libertad de creencias de los miembros de la Corporación". En las mismas el Pendón de Antequera será portado por el miembro de la Corporación de menos edad presente en la misma.

Artículo 5.

Los reposteros municipales, se exhibirán en los balcones de la Casa Consistorial en todas las fiestas nacionales, así como en los días correspondientes a las celebraciones de Fiestas Patronales y a los que corresponden a la Real Feria de Agosto. Igualmente se exhibirán con ocasión de la visita de Su Majestad el Rey y en aquellos actos que, por su excepcional significación, aconsejen su presencia.

El resto de Fiestas que se celebren en la ciudad podrán lucir los balcones de la Casa Consistorial engalanados y vestidos para la ocasión.

Capítulo II. De los miembros de la Corporación.

Artículo 6.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el Alcalde o Alcaldesa de Antequera tendrá el tratamiento de ilustrísimo por uso y tradición.

Artículo 7.

Los distintivos representativos del cargo de Alcalde o Alcaldesa de Antequera son los siguientes:

a) Medalla con el escudo de Antequera.
b) Bastón con empuñadura de oro o plata.
c) Insignia de solapa con el escudo municipal.

Artículo 8.

Los distintivos representativos del cargo de los o las Tenientes de Alcalde son los siguientes:

a) Medalla con el escudo de Antequera.
b) Insignia de solapa con el escudo municipal.

Artículo 9.

Los distintivos representativos del cargo de Concejal o Concejala son los siguientes:

a) Medalla con el escudo de Antequera.
b) Insignia de solapa con el escudo municipal.