Protocolo Ayuntamiento Antequera. III.

Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento Antequera (Málaga).

 

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Capítulo IV. De los actos públicos municipales en particular.

Artículo 21.

1. La toma de posesión de la Corporación Municipal y de su Presidente o Presidenta, se revestirá de la mayor solemnidad con la concurrencia de las autoridades locales.

2. Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación durante el mandato corporativo, se procurará que la toma de posesión revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía.

Artículo 22.

La Corporación Municipal organizará los actos públicos que estime oportuno para complementar con actos propios los organizados por otras Administraciones para celebrar el día de la Fiesta Nacional de España, el de la Constitución y el día de Andalucía.

Se celebrarán asimismo los días del Patrón y Patronas de la localidad, el día del Patrón de la Policía Local, y se participará corporativamente en los pregones, inauguraciones, procesiones y desfiles que se celebren en las ferias y fiestas locales.

Capítulo V. De las distinciones honoríficas, honras, reconocimientos, nombramientos y obsequios institucionales.

Artículo 23.

Los actos de concesión de honores y distinciones se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento.

Artículo 24.

Para constancia de los o las Visitantes Ilustres de la ciudad de Antequera, la Corporación dispondrá de un Libro de Honor, en el que también se invitará a firmar a las personalidades que se determine corporativamente.

Artículo 25.

1. Las propuestas de hermanamiento con otra ciudad, así como la aceptación, en su caso, requerirán acuerdo del Pleno, previo expediente incoado por la Alcaldía, en el que se harán constar las razones que lo motivan y su oportunidad. Aprobada la propuesta, se señalará el lugar y fecha de la firma del hermanamiento, procurando que se celebren dos ceremonias consecutivas en las dos sedes corporativas.

2. A tales efectos, se tendrán en cuenta la normativa existente de ámbito supramunicipal.

3. Los hermanamientos se anotarán en capítulo especial, en el Libro de Honor de la Corporación.

Artículo 26.

La Corporación dispondrá que las banderas que se encuentran en el balcón principal de la Casa Consistorial ondeen a media asta, se dispongan crespones negros o se fijen determinados días de luto oficial en la localidad cuando se produzca el fallecimiento del Jefe del Estado, de una personalidad de importancia máxima en la localidad, o se produjera una situación con el suficiente calado social que aconsejara tal determinación.

Las medidas previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las que deban adoptarse por disposición estatal o autonómica.

Artículo 27.

1. La organización de los actos públicos oficiales de este Ayuntamiento se regirá por la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, completados con lo incluido en el presente Reglamento así como con la costumbre que resulte probada.

2. En los actos en que participe la Familia Real, la Presidencia del Gobierno de la Nación o la Presidencia de la Junta de Andalucía se estará a lo dispuesto por la Casa de Su Majestad el Rey, o los distintos servicios protocolarios de los Gabinetes Presidenciales, Nacional o Autonómico. Y cuando se trate de autoridades extranjeras, se tendrá en cuenta en cada caso lo que establezcan los servicios de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 28.

1. El nombramiento de pregonero/a de la Real Feria de Agosto de Antequera será propuesto por una Comisión Informativa Especial creada a tal y efecto y que elevará el nombre de la persona designada para su ratificación por la Junta de Gobierno Local.

2. La concesión de la Estatuilla del Efebo de Antequera con motivo del día de Andalucía se atendrá idénticamente a lo dispuesto en el punto anterior en cuanto a propuestas de la Comisión Informativa creada a tal efecto, nombramientos y ratificación de las personas o entidades designadas y acordadas.

3. El resto de nombramientos se atendrá a los dispuesto en el Reglamente de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Antequera.

Artículo 29.

1. El Ayuntamiento podrá conceder una serie de regalos, obsequios y reconocimientos Institucionales cuando la ocasión así lo demande.

Los aludidos objetos serán definidos y diseñados por la Alcaldía a través de su Gabinete de Protocolo teniendo siempre en cuenta que, los mismos, han de tener una relación directa con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos culturales más representativos de Antequera o a los vinculados a Antequera, hechos o motivos históricos, parajes y accidentes geográficos.

2. Estos obsequios los concederá la Corporación Municipal a través de la Alcaldía, que dará cuenta al Pleno de la Corporación para su control y conocimiento.

Firmado: Ricardo Millán Gómez.