Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. II.
La localidad de Gallur fue propiedad de los reyes aragoneses desde el año 1119, adquiriendo la condición de lugar por concesión del monarca Alfonso I en 1149.
Capítulo II
Honores y distinciones
Articulo 7º.
El Libro de Oro de la Villa
A fin de que quede constancia de las personalidades relevantes que visitan la Casa Consistorial de la Villa, se les invitará a firmar en el llamado "Libro de Oro".
Se concederá el honor de figurar en el Libro de Oro, aparte de a las personas a que antes se alude, a los miembros de la Corporación en cada renovación que se vaya produciendo en el mismo día de la Constitución de aquella, e igualmente a todas las personas que hayan sido galardonadas con alguna de las distinciones, citadas en el Articulo 8, otorgadas por la Corporación.
Artículo 8º.
Recompensas honoríficas y Libro de Distinciones
Con el fin de premiar a las personas o entidades que se hayan distinguido por sus especiales merecimientos, hayan originado señalados beneficios o prestado servicios extraordinarios a la comunidad, la Corporación crea, y podrá conceder, las recompensas honoríficas siguientes:
- Llave de Oro de la Villa
- Hijo Predilecto de la Villa
- Hijo Adoptivo de la Villa
- Medalla de Oro de la Villa
- Medalla de Plata de la Villa
- Medalla de Bronce de la Villa
Estas distinciones se anotarán en un Libro Registro autorizado por el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, donde se hará constancia de la persona o entidad a la que se otorga la distinción, la fecha de su otorgamiento y, en su caso, la fecha de fallecimiento, para aquellas distinciones con número tasado de concesión.
Artículo 9º.
La Llave de Oro de la Villa
La llave de oro de la Villa será entregada, como símbolo de la más alta aceptación y honor rendidos por el municipio a las personalidades que, en grado y calidad de excepción, visiten la Villa.
Artículo 10º.
Hijo Predilecto de la Villa
El nombramiento de Hijo Predilecto de la Villa de Gallur solo podrá conferirse a personas nacidas dentro del término municipal.
La distinción de Hijo Predilecto recaerá exclusivamente en aquellas personas que, además de reunir las condiciones exigidas con carácter general, mantengan una vinculación íntima y continuada con la vida local, que les una estrechamente a la comunidad.
El título de Hijo Predilecto será vitalicio y no podrán existir simultáneamente más de cinco.
Artículo 11º.
Hijo Adoptivo de Gallur
El nombramiento de Hijo Adoptivo de Gallur podrá recaer en personas nacidas fuera de este término municipal, cualquiera que sea su naturaleza de origen e incluso a los nacidos en el extranjero o que posean nacionalidad distinta a la española.
La distinción de Hijo Adoptivo recaerá exclusivamente en aquellas personas que, además de reunir las condiciones exigidas con carácter general, mantengan una vinculación íntima y continuada con la vida local, que les una estrechamente a la comunidad.
El título de Hijo Adoptivo será vitalicio y no podrán existir simultáneamente más de cinco.
Artículo 12º.
Medalla de Oro de la Villa
Al objeto de premiar merecimientos por la prestación de servicios relevantes que redunden en beneficio de la comunidad, la Corporación podrá conceder la Medalla de Oro de la Villa, distinción honorífica destinada a premiar los merecimientos relevantes contraídos por actos destacados.
Podrán ser distinguidos con la Medalla de Oro de la Villa todas aquellas personas o entidades, tanto nacionales como extranjeras, en las que concurran con carácter excepcional los méritos señalados en este Reglamento.
El número de medallas de oro concedidas a personas físicas será de siete como máximo, entendiéndose que su concesión es, asimismo, vitalicia. Las concedidas a entidades lo darán en número ilimitado, por entenderse a perpetuidad su concesión. Para nuevas concesiones, una vez alcanzado el límite será necesaria la existencia de las correspondientes vacantes.
Se exceptúan los casos en que por idénticas razones extraordinarias deba ser concedido en la misma ocasión a diversas personas, aunque la concesión se haga, en todo caso, en forma individual, contándose en este caso como si se tratara de una sola medalla.
La Medalla de Oro, fabricada en dicho metal, tendrá la forma del escudo de la Villa, el cual figurará grabado en el anverso de la medalla, figurando en el reverso la inscripción: "Medalla de Oro de la Villa de Gallur", el nombre y apellidos de la persona o denominación de la entidad distinguida, y la fecha del acuerdo de concesión. La medalla tendrá como dimensiones: 30 milímetros de diámetro y 0,5 milímetros de espesor. El asa será de 8 milímetros y la cinta de la que irá pendiente la medalla, será de seda de 20 milímetros de anchura, dividida en tres partes, la central de color rojo, de 10 milímetros de anchura, y las partes de ambos costados de color blanco, de 5 milímetros cada una. La cinta de la medalla llevará un pasador de metal dorado.
Cuando las medallas se concedan a entidades sociales podrán ostentarla, en tamaño reducido y como insignia de solapa, los miembros de dichas entidades que de una manera positiva hubieran intervenido, a juicio de la Corporación, en el acto o actos que han motivado la concesión del galardón.
Estos distintivos podrán ser usados, en su propia forma, en los actos solemnes a que asista el agraciado, y en tamaño reducido, en el uso diario y extraoficial.
- Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. I.
- Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. II.
- Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. III.
- Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. IV.
- Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. V.
- Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. VI.