Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. V.
La localidad de Gallur fue propiedad de los reyes aragoneses desde el año 1119, adquiriendo la condición de lugar por concesión del monarca Alfonso I en 1149.
Artículo 21º.
Constitución de nueva Corporación
En el acto de constitución de una nueva Corporación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
El orden de colocación en la Mesa Presidencial dependerá de lo que determine la legislación electoral. En todo caso, la Mesa de Edad, integrada por los miembros de la Corporación de mayor y menor edad y el Secretario general, presidida por el primero de ellos, dirigirá la constitución hasta el momento de la toma de posesión del Alcalde-Presidente.
Los miembros corporativos se sentarán en los escaños unidos a su grupo y en relación con la atribución de los mismos por la Ley D'Hont.
El orden del acto será el determinado por la vigente legislación sobre elecciones:
- Inicio de la sesión
- Constitución de la Mesa de Edad
- Adquisición de la condición de Concejal
- Constitución del Ayuntamiento
- Elección de Alcalde-Presidente
- Juramento o promesa del Alcalde-Presidente
- Fin de la sesión
Artículo 22º.
Fallecimiento de miembros corporativos
En caso de fallecimiento de un miembro corporativo en activo se izarán a media asta las banderas en la fachada de la Casa Consistorial. La manifestación de duelo se mantendrá hasta tanto se dé sepultura a los restos del finado.
Al acto del entierro asistirá el Ayuntamiento en Corporación. Sobre el féretro se colocará la insignia municipal.
Artículo 23º.
Festividades patronales
El Ayuntamiento conmemorará todos los años los días de los patrones de Gallur:
- 13 de Junio, festividad de San Antonio de Padua
- 29 de Junio, festividad de San Pedro Apóstol
Artículo 24º.
Ornamentación de la Casa Consistorial
La ornamentación de la Casa Consistorial en la celebración de solemnidades se ajustará a las siguientes normas:
En las festividades locales se ornamentará el exterior de la Casa Consistorial, así como la entrada principal.
Cuando un representante del Gobierno de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Provincial haya de visitar la Casa Consistorial, el Alcalde-Presidente determinará, en relación con la importancia del acto que se celebre, la forma en que el exterior del edificio ha de ser ornamentado.
El Alcalde-Presidente determinará cualquier otra fecha en la que el exterior e interior de la Casa Consistorial hayan de ser ornamentados.
Artículo 25º.
Asistencia a templos religiosos
Cuando la Corporación disponga su asistencia a algún acto religioso dentro de un templo, tendrá asientos reservados en lugar preferente.
Artículo 26º.
Protocolo
La alta dirección del protocolo, etiqueta y ceremonial es atribución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gallur, quien podrá delegar sus funciones en un Concejal y ser asesorado por los técnicos corporativos que determine.
Anunciada oficialmente una visita a la Villa de Gallur de una autoridad, se respetará el protocolo de aquella cuyo ámbito territorial sea superior al municipal en lo que no contravenga a éste o se muestren incompatibles, respetando en todo caso, la prelación establecida por el ordenamiento jurídico.
En determinados casos podrá elaborarse, según las indicaciones de la Alcaldía, el programa de actos a celebrar por el Ayuntamiento y las características de los mismos, trasladándose a los interesados para su conocimiento.
Capitulo IV
De los ex miembros corporativos
Artículo 27º.
Dignidad de los ex miembros del Ayuntamiento
Todos los ex miembros corporativos tienen derecho al reconocimiento correspondiente al cargo que ostentaron dignamente en su día.
Artículo 28º.
Uso de la insignia corporativa por los ex miembros del Ayuntamiento.
Todo aquel que haya ostentado el cargo de Concejal durante algún período tiene derecho a mantener la insignia corporativa en su poder y utilizarla en los actos representativos a los que acuda, en su condición de ex miembro corporativo.
Artículo 29º.
Presencia en los actos oficiales de los ex miembros del Ayuntamiento.
Los ex Alcalde-Presidentes de la Corporación serán invitados a los actos oficiales organizados por la Corporación con motivo de las conmemoraciones más solemnes o de las festividades locales. Los ex miembros corporativos invitados ocuparán un lugar preferente en el protocolo tras la Corporación, determinado en función del resto de autoridades presentes por el Servicio de Protocolo.
Capítulo V
Cronista oficial de la Villa
Artículo 30º.
El Cronista de la Villa
El Ayuntamiento de Gallur tendrá a su servicio los cronistas de la Villa que determine, cuyas funciones serán las de redactar la crónica local, narración objetiva de los hechos y sucesos pasados y presentes que por su trascendencia e interés deban registrarse en la historia de la localidad, tal como refleja el Estatuto del Cronista Oficial Local.
- Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. I.
- Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. II.
- Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. III.
- Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. IV.
- Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. V.
- Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. VI.